ICBF - Concepto 0000068 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000068 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 68 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 68 DE 2012 (mayo 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/004280
MEMORANDO
PARA: Subdirección de Adopciones
ASUNTO: Solicitud concepto.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la o Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A., y el artículo 4 , numeral 7, del Decreto 117 de 2010, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO
(i) ¿Dada la existencia de la nueva Ley anti trámites, las familias en proceso de preselección deberán aportar el
certificado de antecedentes judiciales?, si la respuesta fuera que somos los servidores públicos del ICBF los encargados de consultar dichos antecedentes, cuál sería el proceso a seguir con las familias que nunca han solicitado dicho documento, pues por primera vez no se encuentra la información en internet, (ii) es prueba para demostrar unión marital de hecho que la pareja esté inscrita en la encuesta y ficha de SISBEN como tal ( es decir como pareja o núcleo familiar)? .
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para resolver los interrogantes formulados se analizará primero el Decreto Ley 019 de 2012, el lineamento técnico administrativo del programa de adopciones, la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, para luego concluir con las preguntas planteadas.
1. Decreto Ley 019 de 2012respecto de la solicitud del certificado de antecedentes judiciales Se trata de una norma con rango de ley, emanada por el poder ejecutivo, cuyo objeto es facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, racionalizando los trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Los trámites, los procedimientos y las regulaciones administrativas tienen por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley. El artículo 2 del mencionado decreto establece. "Artículo 2 Ámbito de Aplicación. El presente decreto se aplicará a todos los organismos y entidades de la
administración pública que ejerzan funciones de carácter administrativo, en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y a los particulares cuando cumplan funciones administrativas". En igual sentido el artículo 93 de la misma norma dispone que a partir de la vigencia del Decreto-Ley, se suprime el certificado judicial, en consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado. Ahora bien establece el artículo 95 del mismo decreto que el Ministerio de la Defensa Nacional-Policía Nacional mantendrá y actualizará los registros delictivos de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales y de policía, conforme a la Constitución Política y la ley. Respecto del Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopcionesrequisitos para adoptar La Resolución No. 3748 del 6 de septiembre de 2010 por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones indica la secuencia de los pasos a seguir y los requisitos requeridos para la adopción en Colombia. Establece el mencionado lineamiento dentro de los requisitos para adoptar: "(...) Tener idoneidad física, mental, moral y social. (...) Idoneidad moral (...) Por lo tanto no hay idoneidad moral en los siguientes casos: La persona/cónyuge/compañeros permanentes tenga(n) antecedentes penales y, habiendo cumplido la condena, se establezca que puedan implicar riesgo para el adoptable. (...) Esta idoneidad se establece con el estudio de las condiciones psicosociales y el certificado de antecedentes judiciales (penales) y con otro tipo de certificaciones como historia de contravenciones o infracciones menores".
Quiere decir lo anterior que es obligación del ICBF a través del servidor público ante quien se presenta una solicitud de adopción realizar el trámite para la consecución del certificado de antecedentes judiciales de las familias en proceso de preselección como adoptantes, es pertinente aclarar que en caso de presentarse algún inconveniente en dicho trámite el ICBF deberá comunicar a los interesados con el fin de que personalmente se realice el mismo.
2. Respecto de la Ley 54 de 1990
La Ley 54 de 1990 modificada por la ley 979 de 2005 denominó la unión marital de hecho como la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados hacen una comunidad de vida permanente y singular. El artículo 4 de la misma ley modificado por el artículo 2 de la Ley 979 de 2005, establece que la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes se declarara por los siguientes mecanismos: (i) por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes, (ii) por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido, (iii) por sentencia judicial mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los jueces de Familia de primera instancia. Respecto de la Ley 1098 de 2006 El artículo 124 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece la competencia, el domicilio, quiénes son los interesados en el proceso de adopción y los documentos que se deben acompañar a la demanda, entre los cuales en su artículo 4 relaciona: (...) El Registro Civil de matrimonio o la prueba de convivencia extramatrimonial de los adoptantes.
Igualmente establece en su parágrafo, que la convivencia extramatrimonial podrá probarse por cualquiera de los medios siguientes:
1. Inscripción del compañero o compañera permanente los registros de las cajas de compensación familiar o de las instituciones de seguridad o previsión social.
2. Inscripción de la declaración de convivencia que haga la pareja, en la Notaría del lugar del domicilio de la misma, con antelación no menor de dos años.
3. El registro Civil de Nacimiento de los hijos habidos por la pareja.
Cuando se trate de compañeros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extramatrimonial se probará de conformidad con la legislación del país de residencia de los solicitantes. Respecto del Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopcionesprueba de convivencia extramatrimonial La Resolución 3748 de 2010 establece que para los cónyuges/compañeros permanentes del programa de adopción entre otros requisitos deben aportar: (...) Prueba de convivencia extramatrimonial por más de dos años mediante: a) Inscripción del compañero/a en Caja de Compensación o EPS. b) Declaración de convivencia hecha ante Notario. c) Registro Civil de nacimiento de los hijos habidos por la pareja. En atención a lo anterior podemos manifestar que no es prueba para demostrar la unión marital de hecho el que la pareja está inscrita en la encuesta y ficha de SISBEN, tanto la Ley 54 de 1990, la Ley 1098 de 2006 como el lineamiento Técnico Administrativo del programa de Adopciones establecen los requisitos que se deben presentar para demostrar la unión marital de hecho.
3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, podemos concluir lo
siguiente: Primero: Corresponde al servidor público del ICBF ante quien se presenta una solicitud de adopción, consultar en la página WEB de la Policía Nacional www.policia.gov.co los antecedentes judiciales de la persona o personas en proceso de selección como familias adoptantes, trámite que es el mismo cuando se solicita por primera o por segunda vez.
Segundo: Tanto el Lineamiento Técnico Administrativo de Adopciones como la Ley establecen los medios de prueba pertinentes para demostrar la convivencia extramatrimonial de los compañeros permanentes solicitantes en un proceso de adopción.
Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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