ICBF - Concepto 0000068 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000068 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Inicio Documento Concepto 68 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 68 DE 2017 (junio 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
10400/221426 Bogotá
MEMORANDO
PARA: Coordinador Jurídico – Regional Tolima Funcionaria Ejecutora – Regional Tolima ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto jurídico De manera atenta y. en términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica respecto a la posibilidad de dar por terminado un proceso en la fecha del remate realizado por una autoridad judicial frente a un bien sobre el cual se decretaron medidas cautelares dentro del proceso administrativo de cobro coactivo y se solicitaron remanentes al operador judicial.
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Se puede dar por terminado un proceso de cobro coactivo en la fecha del remate realizado por una autoridad
judicial frente a un bien sobre el cual se decretaron medidas cautelares dentro del mismo proceso y respecto del cual se solicitaron remanentes al operador judicial?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA 2.1. Antecedentes normativos Con el objetivo de dar respuesta a los interrogantes planteados se dará aplicación al siguiente marco normativo: --Estatuto Tributario --Resolución 384 de 2008 --Resolución 2934 de 2009 - Manual de Cobro Coactivo 2.2. Caso Concreto Para resolver el problema jurídico, se analizarán los siguientes aspectos: I) las causales de terminación del proceso administrativo de cobro coactivo, II) la figura de los remanentes y III) el efecto del remate de un bien dentro del proceso de cobro coactivo y su adquisición por un tercero. -Causales de terminación del proceso administrativo de cobro coactivo De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Resolución 384 de 2008, el Funcionario Ejecutor puede dar por terminado el proceso cuando establezca plenamente la ocurrencia de alguna de las siguientes
causales:
1. Pago total de la obligación.
2. Prescripción total de la acción de cobro.
3. Por el decreto de remisibilidad, según el procedimiento establecido para tales efectos.
4. Cuando los recursos o las excepciones hayan sido resueltos a favor del ejecutado.
5. Por nulidad del acto administrativo que preste mérito ejecutivo.
De esta manera, la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo depende de la ocurrencia de circunstancias particulares que el funcionario ejecutor debe corroborar antes de decretar la terminación del proceso. Por su parte, el remate es un acto procesal que se cumple dentro del proceso administrativo de cobro coactivo,
previo agotamiento de las etapas establecidas, y que tiene por objeto la venta en pública subasta de los bienes embargados y secuestrados, para satisfacer el pago de la obligación al acreedor. Así, el objetivo del remate de un bien embargado es la satisfacción de la obligación por pago; por lo que no puede predicarse la terminación del expediente por la mera realización de esta labor procesal. Por lo anterior, el remate de un bien dentro del proceso administrativo de cobro coactivo no es causal para la terminación, pues debe constatarse primero el pago de la obligación a favor del ICBF. - Remanentes dentro del proceso de cobro coactivo De conformidad con el artículo 839-1 del Estatuto Tributario, cuando sobre un bien se ordene el embargo y ya existiere otra medida registrada, esta se inscribirá y comunicará al Juzgado que haya ordenado el embargo anterior. En este caso, si el crédito que ordenó el embargo anterior es de grado inferior, el funcionario ejecutor continuará con el procedimiento de cobro, informando de ello al juez respectivo y si este lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate. Si el crédito que originó el embargo anterior es de grado superior al del fisco, el funcionario de cobro se hará parte en el proceso ejecutivo y velará por que se garantice la deuda con el remanente del remate del bien embargado. De esta manera, el remanente es la opción procesal que tiene un funcionario ejecutor que ha decretado un embargo sobre un bien respecto del cual ya existía una medida cautelar y cuyo crédito es superior al del ICBF. En este caso, el funcionario debe procurar la satisfacción de la deuda a partir de lo que quede producto del
remate del bien. Así las cosas, en el caso en que se aplique la figura del remanente dentro de un proceso de cobro administrativo coactivo, el remate no es un acto procesal que pueda predicarse como realizado por parte del ICBF o que sea parte del proceso de cobro coactivo. En otras palabras, el abono a la deuda mediante el remanente de un remate realizado por parte de un operador judicial no es una actuación procesal realizada por el ICBF, pues la venta del bien es realizada en otra jurisdicción. Por lo anterior, si el resultado del remanente dado por parte del juzgado no cubre en la totalidad el crédito pendiente será necesario continuar con el proceso de cobro coactivo, persiguiendo los demás bienes del deudor. -El efecto del remate de un bien y su adquisición por un tercero En el caso de un procedimiento de cobro coactivo iniciado con fundamento en una resolución de determinación de deuda no se está en presencia de un crédito de carácter hipotecario, aun cuando se haya decretado el embargo sobre un bien inmueble. De esta manera, la obligación que tiene a su favor el ICBF puede ser ejecutada persiguiendo el patrimonio de la persona que tenía a su cargo cancelar los aportes parafiscales, sin limitarse a un bien particular. Por lo anterior, si dentro de un proceso se solicitaron los remanentes de un embargo decretado por una autoridad judicial y el producto del remate no fue suficiente para satisfacer la obligación del ICBF, es necesario levantar la medida de embargo decretada, pues la persecución de dicho bien se culminó a partir de la entrega de los remanentes solicitados al operador judicial. Así, si habiendo realizado el análisis pertinente de conformidad con los artículos 839-1 y siguientes del Estatuto
Tributario se solicitan los remanentes que quedaren del remate de un bien embargado de forma previa, al momento en que la autoridad judicial realice el remate del bien, la administración deberá levantar la medida por la cual solicitó los remanentes y continuará con el proceso de cobro coactivo. En conclusión, habiéndose recibido los remanentes del bien rematado y previa verificación de la no existencia de causales de nulidad o de saneamiento de cartera, se deberá continuar con la ejecución en contra del deudor, persiguiendo para el efecto los bienes restantes en su patrimonio.
3. CONCLUSIÓN Con fundamento en el análisis que antecede y conforme al marco normativo y jurisprudencial citado, la Oficina Asesora Jurídica presenta la siguiente conclusión: No se puede dar por terminado un proceso en la fecha del remate realizado por una autoridad judicial frente a un bien sobre el cual se decretaron medidas cautelares dentro del proceso de cobro coactivo y respecto del cual se solicitaron los remanentes, pues la actuación del remate es ajena al trámite administrativo de cobro coactivo. De esta manera, para dar por terminado el trámite administrativo de cobro coactivo, será necesario constatar la existencia de una de las causales previstas en la norma.
Atentamente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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