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ICBF - Concepto 0000069 de 2013

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Título
ICBF - Concepto 0000069 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 69 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 69 DE 2013 (mayo 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/003017

MEMORANDO PARA: Directora Administrativa ASUNTO: Solicitud de concepto - Parque Automotor – Motocicletas Sede de la Dirección GeneralSaneamiento De manera atenta, y en respuesta a la solicitud de concepto sobre la viabilidad de sanear la titularidad de vehículos automotores matriculándolos a nombre del ICBF, o mediante la figura de desintegración física total de seis (6) motocicletas de las cuales se desconocen las placas de tránsito y las cuales fueron trasladadas hace doce (12) años desde las seccionales y agencias a la sede de la Dirección General, siendo guardadas en una bodega del

Almacén, previo el análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en el Acuerdo 51 de 1993, la Ley 769 de 2002, la Ley 1281 de 2009, la Resolución No. 349 de 2009 y la Resolución No. 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, ésta Oficina da respuesta en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES -- La Dirección Administrativa, mediante Memorando No. I-2013-03017-NAC, informa que las motocicletas fueron trasladas hace doce años a la Dirección General sin ser registradas en los activos del ICBF. Señala al mismo tiempo que en la revisión realizada en las bases de datos de la DIJIN de la Policía Nacional no se encontraron placas asociadas a las improntas y que, de conformidad con el concepto técnico emitido por el SENA sobre el estado físico de los automotores, se evidencia que éstos son aptos para someterlos a Chatarrización. Concluye que la mejor alternativa para sanear la situación de las motocicletas es la desintegración física total. -- Bajo características similares, encontramos que se presentó otra situación en el año 2010, con una cantidad de elementos, piezas de vehículos y vehículos que entregó la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de la Ley 600 de 2000, con el objeto de que el ICBF iniciará los procesos para su declaración judicial como bienes mostrencos y los destinará a fortalecer su patrimonio. Pero el avalúo practicado determinó que dichos bienes carecían de contenido patrimonial y los que lo tenían no podían ser objeto de proceso judicial por ser imposible

su identificación por falta de placa. Por lo expuesto, la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección Administrativa emitieron el Memorando No. S.2010.35143. NAC del 6 de septiembre de 2015, mediante el cual se estableció el procedimiento que se debía seguir para la destrucción total de los bienes, teniendo en cuenta que carecían de todo valor comercial.

2. PROBLEMAS JURÍDICOS ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir el ICBF respecto de unas motocicletas que posee y que no se tiene certeza de su origen ni documentación que soporte la manera en que fueron recibidas por la entidad? ¿Es viable inscribirlas en el Registro Nacional Automotor-RNA o es preferible su desintegración física total?

3. ANÁLISIS DE LOS PROBLEMASJURÍDICOS Respecto del primer problema, es necesario analizan: 3.1 Procedimiento y requisitos para matricular los vehículos automotores.

Y en relación con el segundo problema, se tendrá en cuenta: 3.2. Requisitos para la desintegración física total de los automotores. 3.1. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA MATRICULAR LOS VEHICULOS Evolución de la Norma: -- Acuerdo 51 de 1993 (Concejo de Bogotá) [1] De conformidad con lo establecido en este Acuerdo, para iniciar los trámites de registro de un vehículo es necesario sustentar la calidad de propietario y se debe adjuntar la factura de compra, póliza de seguro obligatorio y el pago de impuestos de timbre nacional. Al mismo tiempo, indica que cuando no se tenga la factura de compra, se podrá realizar el registro siempre y cuando exista un documento que indique la procedencia del

vehículo; no obstante para el caso en consulta, no ha sido posible aclarar el origen de las motocicletas y como consecuencia el ICBF no cumple con este requisito. -- Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) [2] Esta Ley establece que para sus efectos se deberá tener en cuenta los siguientes conceptos, con los cuales tendremos un punto de referencia para la materia que nos ocupa.

La Matrícula es el: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consigna las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. Aquí nuevamente es necesario recalcar que para que se le dé trámite a la matrícula debe existir en el solicitante la calidad de propietario con sus respectivos soportes.

El Registro Nacional Automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. Por medio de este se podrá conocer todo lo concerniente a los datos legales de los vehículos terrestres, como por ejemplo la traslación o extinción del dominio.

Por otro lado, es de aclarar y resaltar que esta Ley establece que el Registro Inicial sólo podrá hacerse sobre vehículos nuevos según la Ley 1281 de 2009, lo que en el caso en consulta, no podría aplicar ya que, según lo [3] informado por la Dirección Administrativa, “las motocicletas llevan ya más de diez (10) años guardadas en una bodega, terminando de ser corroídas por el óxido sin que a la fecha se haya presentado un ciudadano o una persona jurídica a reclamar su propiedad”; esto, aunado a la imposibilidad de identificar sus placas de tránsito.

-- Resolución No. 12379 de 2012 (Ministerio de Transporte) Por último, la Resolución 12379 de 2012 en su artículo 2o establece el Proceso de inscripción de personas ante el Registro Único Nacional de Tránsito señalando que es requisito indispensable que las personas naturales o [4] jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Es de anotar que las normas que se refieren al tema de matrícula y registro de vehículos automotores continúan vigentes; así, continuando con lo anteriormente expuesto y según la mencionada Resolución, no es posible que el ICBF proceda al Registro de (as motocicletas ya que, como indica la Dirección Administrativa “...no se cuenta con registros administrativos y/o contables del ingreso de dichos bienes a los activos del ICBF...”. 3.2. REQUISITOS PARA LA DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DE LOS AUTOMOTORES Evolución de la Norma, -- Acuerdo 51 de 1993 (Concejo de Bogotá) Según este Acuerdo en su Artículo 79o - Los vehículos rematados como chatarra, no podrán ser registrados. Esto es claro y no requiere de mayor explicación, partiendo del punto de que no tiene lógica registrar las motocicletas si se convertirán en chatarra. En el Artículo 80o - Cuando los números de identificación del chasis del vehículo rematado estén adulterados o no existan se deberá colocar el número del acta de remate o de su adjudicación. Para lo que concluimos que no se ve la necesidad de adelantar un proceso que haga incurrir en un desgaste a la administración para después proceder a destruir el bien.

-- Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) Esta Ley establece que cancelación de la licencia de tránsito de un vehículo se hará “…a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo,…. previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competenteArtículo 40…” En este sentido, se infiere que para que el ICBF pueda hacer la solicitud de cancelación debe en primera instancia acreditar ser el propietario de las motocicletas. -- Resolución 12379 de 2012 (Ministerio de Transporte) [5] Al igual que en la normativa anterior, podemos indicar que esta opción tampoco es válida en el sentido de que para realizar la Cancelación de la Matrícula se debe cumplir con el principal requisito, que es ser el Propietario, y sin tener el Registro inicial de las motocicletas es improcedente dicha cancelación, pese a tener la certificación de la revisión técnica de la DIJÍN tal cual como lo dispone la Ley.

4. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO En este punto, retomaremos lo analizado por la Dirección Administrativa y la Oficina Asesora Jurídica en el Memorando No. S.2010.35143. MAC de 2010 en el cual se realizó en su momento un estudio detallado de los costos que los Procesos Judiciales Declarativos de bien mostrenco, comprenden principalmente en notificación, emplazamientos, curador ad litem, secuestres y copias, que totalizan de $500.000 a $1.000.000. No se incluye los eventuales honorarios, y teniendo en cuenta que el proceso recae sobre vehículos automotores, se deberá agregar certificados de tradición y derechos de traspaso.

En este caso, por ser motocicletas de menos de 125 cc, se encuentran exentas del pago de impuestos a vehículos;

por lo tanto, no existen deudas pendientes por este concepto. Según la tabla de costos de un rodante (motocicleta), establecidos en el Servicio integral para la Movilidad (SIM), estos son los valores correspondientes para el año 2013: [6]

Matrícula: $163.700

SOAT: $328.400

Revisión Técnico Mecánica: $ 71.200

Cancelación de la Matrícula: $ 11.100

TOTAL: $574.400 MIL PESOS. (Cada una) Considerando que las normas civiles sobre bienes mostrencos y sucesiones intestadas señalan como condición básica la búsqueda de interesados y sólo subsidiariamente prevén la asignación a ciertos entes de públicos, se debería entender que el ICBF cumple con ello una función social compleja; no es sólo vender los bienes y beneficiarse de su precio sino, además de la búsqueda de los interesados, agotar los procesos para que se puedan cumplir con otros fines públicos: que ningún bien se desperdicie ni pase a manos particulares de hecho; que los impuestos y otras cargas adeudados a los entes territoriales se recauden prioritariamente; que en los registros públicos (como el de tránsito) no aparezcan bienes inexistentes; que las matrículas de los vehículos inútiles se cancelen y que sobre su supuesta idoneidad no se sigan causando impuestos ni teniendo en cuenta multas de imposible recaudo, cosas ambas que exigen administración y que distorsionan las bases de cálculo y planeación de las entidades.

Por otro lado, si este balance de costo - beneficio fuera positivo y dichos bienes automotores arrojaran unas utilidades, el panorama sería diferente y el ICBF, no daría pérdidas en su gestión; pero lo contrario constituiría

un detrimento patrimonial y no tiene mucho sentido diseñar acciones que estén encaminadas a darle viabilidad a sanear la titularidad de estos bienes matriculándolos para después chatarrizarlos. Lo expuesto significa que dichos bienes, en el criterio de costo - beneficio, no ameritan un proceso judicial declarativo de bien mostrenco que, atendiendo el concepto técnico del SENA sobre el estado físico de los automotores, arroja como resultado una pérdida muy grande.

5. DEL CASO CONCRETO De conformidad con el Memorando No. S.2010.35143. NAC de 2010, para orientar la acción del Instituto hacia el objetivo de eliminar los costos en que está incurriendo como consecuencia de tener almacenados en una bodega los automotores, y para poner término a la situación de hecho en que pe encuentra frente a bienes que custodia y cuya declaración como mostrencos no es viable jurídica ni económicamente, se considerará los

siguientes hechos:

1. El valor de las bodegas, cuando sean propias.

2. Lo anterior, con el fin de comparar el valor estimado de los bienes custodiados con el de los gastos en que se debe incurrir para llegar a su venta, teniendo en cuenta que el SENA estimó que estos bienes son aptos para someterlos a chatarrización.

3. En el momento actual, se puede postular sin duda un absoluto desbalance entre la inversión y la posibilidad de recuperación: el bodegaje y los gastos procesales menos el valor de venta, arrojarán un saldo negativo que se agranda cada mes. Dicho de otro modo, se está invirtiendo en pérdidas y el ICBF sacrifica en ellas unos fondos

que deberían estar destinados exclusivamente a sus fines misionales.

4. El resultado de adelantar los procesos, además del tiempo y esfuerzo, no llegaría a ser apreciable porque las adjudicaciones sólo serían el fundamento para que el ICBF procediera sin dudas legales a la destrucción y venta al peso de los automotores.

5. FUNDAMENTO JURÍDICO Tal como se señaló en el Memorando No. S.2010.35143. NAC de 2010, la custodia de bienes es una obligación legal del ICBF en virtud de su condición de destinatario de los mostrencos, vacantes y vocaciones hereditarias.

En teoría, el cumplimiento de la ley está por encima de los cálculos de costo y beneficio: por lo mismo, el ICBF, ante una aplicación formalista de la ley, no tendría a este respecto más cosas que explicar que su tardanza en emprender los procesos judiciales que son posibles. A la vez, es un hecho que el ICBF, para poder cumplir con esa "obligación legal”, tiene que destinarle unas cantidades importantes que por eso deja de aplicar a los fines misionales que constituyen su razón de ser. Y la regulación de esta parte de su actividad aparece en los capítulos de patrimonio de las leyes 75 de 1968 y 7o de 1979, por lo que la intención del legislador, con todo y la utilidad social y administrativa de las gestiones de bienes, puede considerarse dirigida inequívocamente a proveerlo de fondos y no a ponerlo en situaciones de pérdida. La figura del detrimento patrimonial se genera por su aplicabilidad directa a la materia que nos ocupa, cuanto por su filosofía de protección del patrimonio público, ya que con la Ley 610 de 2000 “Por medio de la cual se

establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías” se buscó prevenir que por acción u omisión y en forma dolosa o culposa se cause un daño al patrimonio del Estado. Entre las notas dominantes están la lesión del patrimonio público o de los intereses patrimoniales del Estado, la gestión negligente o antieconómica, la ineficiencia administrativa, el apartamiento de los fines estatales esenciales y las actividades de custodia, conservación y administración. El costo dei bodegaje y los gastos necesarios para llevar los bienes custodiados a remate judicial, confrontado con el valor de éstos, incluso si se predica la función social de conservarlos para cuando aparezca el dueño, encaman varias de las mencionadas notas, y en todo caso es evidente que unos fondos necesarios para la acción del Instituto se acaban aplicando en fines que no compensan ni de lejos. En la Ley 489 de 1998, “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la... celeridad, economía, eficacia, eficiencia..." los cuales se aplican igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fue compatible con su naturaleza y régimen (art. 3). Ninguna de las normas citadas aborda directamente un tema como el que nos ocupa; sin embargo, su conjunto deja clara la obligación de administrador en el manejo más responsable y eficiente del patrimonio confiado a su cuidado con miras a la prestación del servicio público.

6. REGISTRO CONTABLE DE BIENES Esta Oficina Asesora Jurídica elevó consulta a la Contaduría General de la Nación para determinar si se debía

activar los bienes en el patrimonio del instituto con la sola sentencia de adjudicación, teniendo en cuenta que a la fecha no se había registrado su titularidad en el registro automotor ni obtenido su aprehensión material Así mismo, se solicitó que en el caso de que esa entidad encontrara necesaria la activación del bien, informara sobre el procedimiento y términos para dar el vehículo de baja en caso de no lograrse la aprehensión. La Contaduría General, mediante comunicación radicada con No. E-2G13-018299-NAC del 18 de abril de 2013, concluyó, previa exposición de algunas normas en materia contable, que en el caso expuesto no se cumplía íntegramente los criterios para considerar el reconocimiento de un activo, puesto que el no disponerse del vehículo implica que no hay un bien que se esté usando en la producción y comercialización de bienes, la prestación de servicios, la administración de la entidad contable pública ni la generación de ingresos producto de su arrendamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma técnica sobre propiedades, planta y equipo contenida en el Régimen de Contabilidad Pública. En consecuencia, estableció el procedimiento que debe seguirse en estos casos, en dos instancias: los bienes que se encuentren en esa circunstancia deben reconocerse transitoriamente mediante un débito 819090 Otros derechos contingentes, de la cuenta 8190 OTROS DERECHOS CONTINGENTES, con crédito en la subcuenta 890590 Otros derechos contingentes, de la cuenta 8905 DERECHOS CONTINGENTES POR CONTRA, hasta tanto se incorpore físicamente el bien a la entidad; (i) una vez hecho el ingreso, se debe reversar el registro anterior y a la vez incorporar el activo mediante un

débito en la subcuenta y cuenta que corresponda según su naturaleza y función, de) grupo 16 PROPIEDADES; PLANTA Y EQUIPO, con crédito a la subcuenta 325525 Bienes, de la cuenta 3255 PATRIMONIO INSTITUCIONAL INCORPORADO; (ii) en su defecto, eliminar el registro en cuentas de orden, si definitivamente se establece que no es posible incorporar el bien a la masa de recursos de la entidad. Atendiendo a lo conceptuado por la Contaduría, y con fundamento en el análisis efectuado en el presente documento, se considera que el ICBF, pese a tener bajo su dominio las seis motocicletas, actualmente no está recibiendo ningún beneficio ni las está usando en la producción y comercialización de bienes ni en la prestación de servicios, por lo que no se encuentra necesario ingresar su registro en las cuentas de orden.

7. CONCLUSIÓN De conformidad con lo expuesto anteriormente, esta Oficina Asesora Jurídica considera: Que son bienes que no tienen matrícula y no están identificados por no tener placa legal o carecer de ella, por lo cual es imposible proceder a su registro.

Que no es procedente iniciar proceso judicial de declaración de bien mostrenco, por ser bienes carentes de contenido patrimonial, de conformidad con lo demostrado en el estudio de costo - beneficio. Se sugiere someter el caso concreto a estudio del Comité de Gestión de Bienes establecido en la Resolución No. 1385 de 2010 de la Dirección General. Por lo tanto, esta Oficina sugiere que se dé aplicación a la Directriz del Memorando No. S.2010.35143. NAC de 2010 en el cual se estableció por la Dirección Administrativa y la Oficina Asesora Jurídica un procedimiento, y

en caso de proceder a la desintegración física total de las motocicletas, destruir los números de identificación que posean los vehículos automotores (objeto de ésta solicitud de concepto), de tal suerte que se garantice que no serán utilizados con posterioridad, y proceder a la venta como chatarra por peso, generando unos ingresos para el instituto. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe oficina Asesora Jurídica

1. Artículo 73o establece que el Registro de Vehículos se efectuará ante el organismo de tránsito competente, por el comprador o por quien importe directamente el vehículo de conformidad con el

trámite descrito a continuación:

1. Presentar la solicitud en el formulario único nacional con reconocimiento en cuanto al contenido y firma debidamente autenticada del comprador, acompañada de: a) Original de la factura de compra del vehículo con la firma autenticada del representante legal del establecimiento, cuando el objeto social de éste sea la venta de vehículos, en cuyo caso deberá adherir las improntas de los números de identificación (motor, chasis y serial) protegidos con sello seco.

Pago de impuestos de timbre nacional, circulación y tránsito y demás derechos que se causen según el caso. Copia de estos recibos deben reposar en la carpeta del vehículo. PARÁGRAFO - El organismo de tránsito expedirá el certificado de movilización a los vehículos último modelo al momento de su registro. Los vehículos que no sean últimos modelo para efectos de expedirle el certificado de movilización deberán presentar la revisión técnico -mecánica efectuada en el diagnosticentro Oficial o en su

defecto serviteca particular autorizada por este organismo, previo al registro. Artículo 78º. - Los vehículos no registrados, rematados o adjudicados por entidades de derecho público, sobre los que no exista certificado individual de aduana, declaración de despacho para consumo, ni la factura de compra, podrán ser registrados con el documento oficial expedido por la entidad adjudicadora en el que conste procedencia y características del vehículo.

2. Ley 769/02. Artículo 8º. - REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

3. Por medio de la cual se modifica el parágrafo del Artículo 37 de la Ley 769/02 - REGISTRO INICIAL. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

PARÁGRAFO. Modificado por la Ley 1281 de 2009. Derogado por el art. 276. Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o

Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica.

4. Resolución 12379/12. Artículo 8o - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. Para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, ante los organismos de tránsito se deberá observarlo estipulado en el presente artículo.

5. Resolución 12379/12. Artículo 16 - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el procedimiento establecido en este artículo y cumplir con los requisitos que el mismo exige. ….Numeral 6. SI LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA ESTÁ ORIGINADA EN LA DECISIÓN VOLUNTARIA DEL PROPIETARIO DE DESINTEGRAR SU VEHÍCULO. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijin. 6. www.simboqota.com y www.mundialseguros.com Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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