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ICBF - Concepto 0000069 de 2014

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Título
ICBF - Concepto 0000069 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 69 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 69 DE 2014 (29 mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

PARA: XXXXXXXX Directora de Nutrición ASUNTO: Consulta vigencia Decreto 3075 de 1997

En atención a la consulta remitida mediante correo electrónico del día 21 de Mayo de 2014 por la Dirección de Nutrición sobre la vigencia del Decreto 3075 de 1997 tras la expedición del Decreto 539 de 2014, la cual fue formulada en tres puntos de la siguiente forma:

1. Dentro de la normativa en que se soporta el ICBF en materia de línea técnica y supervisión en servicio de alimentos, evaluación de calidad de alimentos, fichas técnicas, control de laboratorio de alimentos, control de calidad de las plantas de producción de Bienestarina y otros, se encontraba el Decreto 3075 de 2007, el cual fue

derogado mediante el Decreto 539 de 2014 y el Decreto 590 de 2014.

2. De otra parte, el decreto 539 de 2014, en su contenido dejo vacíos técnicos ya que no reglamentó en su totalidad los temas de los que trataba el Decreto 3075 de 2007.

3. De otra parte dentro de la normatividad se encuentra la Resolución 2674 de 2013 del MSPS la cual, reglamenta el art. 126 del Decreto-Ley 019 de 2012 y tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y/o jurídicas que ejercen actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos y los requisitos para la notificación, permiso o registro sanitario de los alimentos, según el riesgo en salud pública, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. Esta resolución entra en vigencia en julio de 2013.

Con el objetivo de dar respuesta a los interrogantes planteados, es necesario señalar los antecedentes normativos, las clases de derogatorias y modificaciones, para por último, establecer las normas que se encuentran vigentes en la actualidad y cuales se aplicarán a futuro.

1. Antecedentes normativos a Con el Decreto 3075 de 1997 se reglamentó parcialmente la Ley 9 de 1979 por la cual se dictaron medidas sanitarias, en este caso, estableciendo entre otras cosas, condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos y disposiciones de vigilancia y control que incluían los alimentos que se importaran al país y los que se exportan desde el mismo.

Posteriormente, en ejercicio de facultades extraordinarias, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley

019 de 2012, también conocido como Decreto anti-tramites, estableciendo en su artículo 126 que “Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto", y señalando que mientras la reglamentación se expida, la fabricación, elaboración, comercialización, importación y envase de alimentos en el país, se seguiría rigiendo por la gente, es decir, el Decreto 3075 de 1997. Mediante Resolución 2674 de 2013, el Ministerio de Salud y Seguridad Social reglamentó el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012, difiriendo su vigencia a pasados doce meses desde su publicación la cual se realizó en el Diario Oficial 48862 de Julio 25 de 2013, señalando que hasta entonces los alimentos seguirían cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997. Posteriormente, se expidió el Decreto 539 de 2014, por el cual se expide el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para el consumo humano, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano y se establece el procedimiento para habilitar fábricas de alimentos ubicadas en el exterior, y el cual en su artículo 21 establece que empezará igualmente a regir después de doce meses desde su publicación y deroga expresamente, entre otros, al Decreto

3075 de 1997. El artículo 21 del anterior Decreto fue modificado a los pocos días de su expedición por el Decreto 590 de 2014, en el sentido de cambiar su vigencia, la cual iniciaría desde el momento de su publicación, e igualmente ya no se hacen derogaciones expresas, sino que se señala que se entienden derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias. En este orden, de ideas, para determinar si el Decreto 590 de 2014 vuelve a traer a la vida jurídica al Decreto 3075 de 1997 y en qué condiciones, es necesario tratar brevemente el tema de las derogatorias y las modificaciones, con sus respectivos efectos.

2. Derogación y modificación de las normas Al respecto de la derogación normativa, la H. Corte Constitucional ha señalado que la misma tiene como función

[1 “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento”. Estas derogaciones pueden ser de tres tipos: derogación expresa[2 cuando en la norma se determina de manera [3 precisa el o los artículos que retira del ordenamiento; derogación tácita cuando esta obedece a la existencia de una incompatibilidad entre la norma anterior y la nueva norma, expulsando del ordenamiento solo aquellas [4 disposiciones que no puedan conciliarse con la recientemente aprobada; y la derogación orgánica –– que para la Corte Constitucional se refiere a “cuando la nueva ley regula integralmente la materia, que por lo mismo debe ser lo más amplia posible para que desaparezcan las situaciones que el propio legislador ha querido condenar y evidentemente arrasó con la ley nueva". En el asunto aquí bajo estudio nos encontramos bajo dos tipos de derogatoria, la expresa que había realizado

inicialmente el Decreto 539 de 2014 en su artículo 21 al señalar que el Decreto 3075 de 1997 quedaba derogado, lo cual no daba lugar a interpretaciones; y la derogatoria tacita que reza ahora la misma disposición luego de la modificación realizada mediante el Decreto 590 de 2014, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias y así mismo expulsando del ordenamiento jurídico la derogatoria expresa que se había realizado del Decreto 3075 de 1997. Al hacer el análisis del Decreto 539 de 2014, la potestad reglamentaria deriva de la misma fuente del Decreto 3075 de 1997, esto es la Ley 09 de 1979, pero la regulación de temas no es tan amplia como la realizada por el Decreto 3075, limitándose a los requisitos sanitarios que deben cumplir los importadores y exportadores de alimentos para consumo humano. En este orden de ideas, la derogatoria total que inicialmente contemplaba el Decreto 539 de 2014 dejaba vacíos enormes en aspectos no regulados en el Decreto como los relacionados con la regulación sanitaria de los alimentos para el consumo humano que se producen en el país.

3. De la vigencia de las normas sanitarias de alimentos Con la modificación introducida por el Decreto 590 de 2014 por la facultad que tiene el presidente de reformar con una norma de igual jerarquía, podemos hablar que el Decreto 3075 de 1997 se encuentra derogado parcialmente, es decir, solo se encuentran derogadas las disposiciones relativas a importadores y exportadores de alimentos para consumo humano, reguladas en el Decreto 539 de 2014.

Ahora bien, la vigencia del Decreto 3075 de 1997 también se verá afectada por el artículo 126 del Decreto Ley

019 de 2012 y la reglamentación del mismo realizada por la Resolución 2674 de 2013 por el Ministerio de Salud y Protección Social que estableció los requisitos sanitarios para la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas de alimentos, las cuales vienen a reemplazar las contenidas en et Decreto 3075 que también quedarán derogadas tácitamente cuando estas disposiciones entren en vigencia el próximo 25 de Julio de 2014, conservando la vigencia hasta entonces. Es importante aclarar que la derogatoria tacita en este último escenario tiene su origen en el Decreto 019 de 2012 y no en la Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social. CONCLUSIONES - Las normas jurídicas pueden ser derogadas expresa, tacita u orgánicamente por normas de igual o superior jerarquía, trayendo como consecuencia su expulsión del ordenamiento jurídico. - El presidente de la república tiene la facultad para modificar los actos que expida tales como Decretos, mediante actos de igual jerarquía. - Como quiera que el Decreto 539 de 2014 no realizó una regulación en la misma amplitud que el Decreto 3075 de 1997, y tras la modificación realizada por el Decreto 590 di 2014 respecto de las derogatorias, éste solo derogó los asuntos correspondientes a los requisitos sanitarios para la importación y exportación de alimentos. - Por lo anterior, el Decreto 3075 de 1997 aún se encuentra vigente en los aspectos no regulados en el Decreto 539 de 2014. - La vigencia del Decreto 3075 de 1997 nuevamente se verá afectada a partir del 25 de Julio de 2014 cuando

entre en vigencia el artículo 126 del Decreto Ley 019 de 2012 y su reglamentación realizada mediante Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, pero hasta entonces se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto 3075 de 1997. - Como consecuencia de lo expuesto, esta Oficina Asesora Jurídica no encuentra que hayan vacíos normativos en cuanto a las disposiciones sanitarias para el manejo de alimentos. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación de) servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6º del Decreto 987 de 2012. Cordial saludo,

LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Corte Constitucional - Sentencia C-901 del 30 de Noviembre de 2011 - M.P. Jorge Iván Palacio Palacio

2. Artículo 71 - Código Civil

3. Ibídem

4. Corte Constitucional – Sentencia C-775 del 29 de septiembre de 2010 – M.P. Jorge Ignacio Pretelt Ir al inicio

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