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ICBF - Concepto 0000070 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000070 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 70 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice . Radicación número 50001-23-31-000-2010-00558-01(20298) Consejero ponente JORGE OCTAVIO

RAMIREZ RAMIREZ

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

10400/187866

MEMORANDO

PARA: Directora Regional - Regional Meta (E) Coordinadora Jurídica y Funcionaría Ejecutora-Regional Meta ASUNTO: Concepto sobre el levantamiento de medidas cautelares y suspensión del proceso de cobro administrativo coactivo por cursar en lo contencioso administrativo una demanda contra el título base de la acción de cobro.

De manera atenta y en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica respecto del levantamiento de medidas cautelares y suspensión del proceso de cobro administrativo coactivo, por causa de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares

que hace el deudor aduciendo que se encuentra en curso en la jurisdicción contenciosa administrativa una demanda contra el título ejecutivo base de la acción de cobro.

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es procedente la suspensión del cobro coactivo y levantamiento de las medidas cautelares practicadas, cuando el deudor solicita el levantamiento de dichas medidas, por encontrarse en curso una demanda contra el título ejecutivo base de la acción de cobro?

ANÁLISIS DEL PROBLEMA 2.1. Antecedentes Normativos Metodológicamente, se aplicarán las siguientes normas: · Estatuto Tributario, artículos: 827. 829-1, 841 y 835, que tratan sobre la suspensión del proceso coactivo. · El artículo 837, inciso primero del parágrafo único, del Estatuto Tributario e inciso primero del parágrafo único del artículo 38 de la Resolución 384 de 2008, que tratan sobre levantamiento de medidas cautelares. · Artículo 101 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que trata sobre la suspensión del procedimiento administrativo de cobro coactivo. · Artículos 159, 161 y 162 del Código General del Proceso, que tratan sobre la suspensión del proceso. · Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el levantamiento de medidas cautelares de que trata el artículo 837 del Estatuto Tributario. En punto de la suspensión, el artículo 101 del C.P.A.C.A, señala que, únicamente, procede en dos casos, cuando la jurisdicción contenciosa administrativa suspende provisionalmente el acto administrativo que constituye el título ejecutivo y, cuando medie solicitud del ejecutado, pero luego de proferido el acto que decida las

excepciones o luego de proferido el que ordene seguir adelante la ejecución, en este evento, no se levantarán las medidas cautelares y las mismas se podrán seguir decretando y practicando. El Estatuto Tributario, contempla los siguientes posibilidades de suspensión : cuando el juez o funcionario que [1] este conociendo del proceso de reorganización, reestructuración o liquidación judicial, le de aviso a la administración de esta situación: cuando se solicita la revocatoria directa del título ejecutivo, caso en el que se suspende la diligencia de remate hasta tanto se resuelva dicha petición; cuando se celebre un acuerdo de pago, en este caso se podrán levantar las medidas cautelares, y, cuando se demanda la resolución que falla las excepciones y ordena seguir adelante la ejecución, en este caso continua el proceso, pero se suspende la diligencia de remate hasta tanto haya pronunciamiento definitivo del contencioso administrativo. En cuanto al levantamiento de medidas cautelares, cuando se encuentre en curso ante la jurisdicción contenciosa administrativa una demanda contra el título ejecutivo base de la acción de cobro, el inciso primero del parágrafo único del artículo 837 del Estatuto Tributario y el parágrafo único, inciso primero, del artículo 38 de la Resolución 384 de 2008, señalan: Cuando se hubieren decretado medidas cautelares y el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y que esta se encuentra pendiente de fallo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se ordenará levantarlas. El Consejo de Estado, sobre el particular ha [2] manifestado: …cuando el citado artículo 837-1 establece la admisión de la demanda como presupuesto para el desembargo,

hace alusión a los eventos contemplados en el artículo 837 ibídem para que proceda el levantamiento de las medidas cautelares, que se concretan, el primero, en que la demanda contra el título ejecutivo se encuentre admitida y en trámite y, el segundo, en que la demanda contra la resolución que resuelve las excepciones esté admitida y se garantice el pago del valor adeudado. (...) ...si la Administración tiene el deber de levantar las medidas cautelares en los casos mencionados, también le corresponde reintegrar las sumas aplicadas cuando el ejecutado demuestre la ocurrencia de los mismos, en tanto no existe sustento jurídico para que estén a disposición de la entidad ejecutora, habida consideración de que se encuentra en discusión el título ejecutivo que sirve de soporte al proceso de cobro coactivo. No obstante, para decidir sobre la suspensión y el levantamiento de medidas cautelares en el proceso de cobro coactivo, es el funcionario competente, quien deberá, teniendo en cuenta los aspectos tácticos del caso específico y la normatividad que rige el proceso coactivo, determinar si procede o no su decreto, motivando debidamente su decisión. Respecto del impulso del proceso ante la jurisdicción contenciosa administrativa, no es otro que, una vez se tenga conocimiento de la existencia de dicho proceso, se nombre abogado para que ejerza la representación judicial del ICBF, en defensa de sus intereses y que actúe con diligencia en todas las etapas del mismo. En lo que se refiere a los efectos de la suspensión, son los mismos que los de la interrupción: no correrán términos, inclusive el de prescripción, y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas

urgentes y de aseguramiento. Por supuesto, estos efectos tienen lugar en los casos en que la suspensión del [3] proceso se haya decidido de conformidad con la ley. CONCLUSIONES Con fundamento en el análisis que antecede y conforme con el marco normativo, la Oficina Asesora Jurídica, presenta las siguientes conclusiones: La suspensión del cobro coactivo y el levantamiento de medidas cautelares, solo procede, por las causales contempladas en los artículos: 101 del C.P.A.C.A, 827, 829-1, 841 y 835 del Estatuto Tributario y 38, 49 y 57 de la Resolución 384 de 2008; atendiendo los aspectos tácticos particulares de cada caso y motivando debidamente la decisión que se tome. Lo suspensión del proceso de cobro coactivo, cuando ha sido decretada de conformidad con las causales contempladas en los artículos: 101 del C.P.A.C.A, 827, 829-1, 841 y 835 del Estatuto Tributario y 49 y 57 de la Resolución 384 de 2008, interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro. Atentamente,

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

1. Estatuto Tributario, artículos: 827, 829-1, 841 y 8352

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1. Estatuto Tributario, artículos: 827, 829-1, 841 y 835

2. Radicación número 50001-23-31-000-2010-00558-01(20298) Consejero ponente JORGE OCTAVIO

RAMIREZ RAMIREZ

3. Artículos 159. 161 y 162 del Código General del Proceso.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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