ICBF - Concepto 0000073 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000073 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 73 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 73 DE 2012 (mayo 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/4664-6622
MEMORANDO
PARA: Directora Administrativa ASUNTO: Convenio No. 277 de 2011, XXX.
De manera atenta, dando respuesta a su solicitud de apoyo jurídico en el seguimiento del desarrollo del convenio relacionado en el asunto, nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es viable continuar con la ejecución del Convenio 277 de 2011 sin respaldo presupuestal?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO El presente análisis consta de dos partes: la primera se refiere al marco normativo aplicable al caso en consulta; la segunda hace una breve reseña de los antecedentes del caso y realiza un análisis jurídico del Convenio en
mención, para concluir que no es viable continuar con la ejecución del convenio sin soporte presupuestal, por lo que se recomienda su terminación y liquidación. 2.1 Marco normativo aplicable Son aplicables al caso los artículos 13 y 58 de la Constitución Política, 1893 y ss. y 1915 ss del Código Civil, 58 al 72 de la Ley 388 de 1997 y 25 de la Ley 80 de 1993, y la Resolución 2111 de 2011. 2.2 Antecedentes Entre el ICBF y XXX se suscribió el 29 de junio de 2011 el Convenio No. 277 de 2011 con el objeto de aunar esfuerzos para el desarrollo de la Fase I del proyecto de infraestructura para la atención de la medidas privativas de la libertad del Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes en el Departamento del Chocó, y que comprende en su Fase I el estudio, diseño, construcción e interventoría para el Centro de Atención Especializada del Chocó en un predio de propiedad del ICBF ubicado en XXX, el cual fue entregado en donación por el municipio de Quibdó para el uso institucional indicado. El municipio de Quibdó expidió licencia de encerramiento del predio mediante Resolución No. 081 del 30 de marzo de 2012 a favor de XXX y el ICBF. La cláusula séptima del convenio se refiere a las obligaciones de las partes, e indica como una a cargo de XXX (...) b) Entregar al ICBF para su revisión y aprobación los diseños y estudios técnicos del Centro de Atención, incluyendo el presupuesto de las obras que debe ajustarse a valores de mercado; realizar los ajustes al prototipo arquitectónico entregado por el ICBF de acuerdo al predio destinado para el proyecto y adelantar los trámites
exigidos para obtener la licencia de construcción, y los permisos y autorizaciones requeridas para adelantar la construcción (Resaltado fuera del texto). En la documentación enviada se indica que un tercero manifestó tener propiedad sobre parte del predio y procedió a implantar un encerramiento dentro del espacio a intervenir. Conforme con lo indicado en su escrito sobré la imposibilidad de culminar con el objeto y obligaciones del convenio a 31 de diciembre de 2011, y ante el intento fallido de constituir una reserva presupuestal que permitiera cumplir adecuadamente con las obligaciones pactadas, el convenio quedó sin respaldo presupuestal culminada la vigencia 2011, por lo que se encuentra suspendido y se solicita orientación a esta Oficina respecto de los siguientes aspectos:
1. Acciones que se deben emprender
2. Situación jurídica actual del Convenio ante la problemática expuesta.
3. Situación jurídica y consecuencias desde el punto de vista presupuestal.
4. Viabilidad jurídica de continuar con el convenio, habida cuenta de que se encuentra suspendido. Es decir, contamos con plazo de ejecución pero carecemos de soporte presupuestal.
5. Viabilidad jurídica de incorporar recursos al convenio para continuar su ejecución.
6. Por el contrario, necesidad de procederá su terminación y liquidación.
2.3 Análisis Jurídico
1. Acciones que debemos emprender En primer lugar sobre las acciones por emprender, reiteramos el concepto enviado por esta Oficina el pasado 7 de marzo, donde se dispone que como primera medida se proceda a establecer la cabida y linderos del inmueble con su título de propiedad y los planos topográficos y arquitectónicos para determinar cuál es su área real y
material y si ésta ha sido ocupada o invadida por el tercero indicado, ya que es indispensable para poder continuar con el proyecto determinar e identificar el predio en su cabida y linderos. Adicionalmente, si no se logra establecer la delimitación de la propiedad del ICBF, se deberá recurrir a un proceso de deslinde y amojonamiento (artículo 460 del CPC) en el cual se identifiquen judicialmente las áreas del predio y se defina la titularidad de las que están en disputa.
2. Situación jurídica actual del Convenio 277/2011 ante la problemática expuesta.
La situación jurídica actual del Convenio 277/2011, de acuerdo con la información aportada y lo que se logra establecer de los documentos aportados es que se encuentra suspendido debido a los hechos presentados que atacan directamente el dominio del terreno en cuestión y no permiten continuar con la ejecución del contrato, habida cuenta de que la licencia de construcción expedida por el municipio de Quibdó fue sólo de encerramiento.
3. Situación jurídica y consecuencias desde el punto de vista presupuestal.
En virtud del numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el certificado de disponibilidad y el registro presupuestal constituyen requisitos esenciales para la suscripción, prórroga y ejecución de los contratos, por lo que, al quedarse sin respaldo presupuestal el convenio para el cumplimiento de las obligaciones pactadas, no podría continuar en la vida jurídica.
4. Viabilidad jurídica de continuar con el convenio, habida cuenta de que se encuentra suspendido. Es decir,
contamos con plazo de ejecución pero carecemos de soporte presupuestal. De acuerdo con el análisis expuesto, encontramos que hasta tanto se resuelva la situación del predio objeto de la disputa presentada durante la ejecución del Convenio 277 de 2011, en el sentido de que se lleve a cabo el proceso de delimitación de los linderos, saneamiento y aclaración de la titularidad, no es posible continuar con la ejecución del convenio, toda vez que dicho proceso afecta directamente el plazo de ejecución y teniendo en cuenta además que el proceso de saneamiento excede dicho plazo.
5. Viabilidad Jurídica de incorporar recursos al convenio para continuar su ejecución.
En atención, a lo que se acaba de establecer, mientras no se sanee la situación legal del predio objeto del Convenio 277 de 2011 no es prudente llevar a cabo ninguna obra ni continuar con la ejecución del Convenio, teniendo en cuenta que hasta que el predio no se encuentre libre de perturbaciones a la propiedad no será viable para el ICBF completar obra alguna en el mismo. Así, una vez analizado el caso considera esta Oficina que no existe viabilidad jurídica para incorporar nuevos recursos al convenio en mención para adelantar una ejecución que ya ha sido frenada por el presunto dueño de esa parte del predio.
6. Por el contrario, necesidad de proceder a su terminación y liquidación.
Conforme con lo anteriormente expuesto, no se considera prudente solicitar un nuevo soporte presupuestal, por lo que se sugiere que el convenio en cuestión se lleve a terminación y liquidación invocando las cláusulas que contemplan esta clase de eventos y el procedimiento que establece el Manual de Contratación vigente en la
Entidad.
3. CONCLUSIÓN El predio objeto del Convenio 277 de 2011 presenta situaciones de tipo legal que no han sido resueltas, razón por la cual se encuentra suspendido y sin respaldo presupuestal. Adicionalmente, la duración esperada de la solución sobrepasa el plazo de ejecución del mismo.
Con base en lo anterior, mientras el predio no se encuentre libre de perturbaciones a la propiedad, así como plenamente identificado y delimitado, no será viable para el ICBF realizar obra alguna en el mismo, por lo que se sugiere que se proceda a su terminación y liquidación. La presente respuesta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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