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ICBF - Concepto 0000073 de 2013

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Título
ICBF - Concepto 0000073 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 73 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 73 DE 2013 (junio 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/6847

MEMORANDO PARA: Subdirector de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia ASUNTO: Declaración y pago de IVA por los libros que hacen parte del kit de material didáctico para Hogares Comunitarios de Bienestar De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, damos respuesta a la solicitud de concepto sobre la obligación de declarar y pagar el IVA por la elaboración de libros que hacen parte del kit de material didáctico para los Hogares Comunitarios de Bienestar. Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del CC., 13 del C.P.A.C.A. y 6o, numeral 4o, del

Decreto 987 de 2012, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos,

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Se debe reconocer el pago del Impuesto al Valor Agregado-IVA en el proceso de contratación para la impresión los libros que harán parte del kit de material didáctico para los Hogares Comunitarios de Bienestar?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para el estudio del tema objeto de la consulta, es preciso analizar cómo opera y qué normas rigen la exención del IVA para publicaciones de carácter cultural o científico, para después estudiar si ese beneficio aplica para la publicación de un libro destinado a los Hogares Comunitarios de Bienestar. 2.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE Constitución Política de Colombia, Estatuto Tributario, Ley 98 de 1993, Resolución 1508 de 2000, doctrina de la DIAN (Concepto Tributario Unificado 01 de 2003). 2.2 ANTECEDENTES La Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia adelantó un estudio de mercado para la impresión de libros en cartoné que harán parte del Kit de material didáctico duradero 2013 para los Hogares Comunitarios de BienestarHCB tradicional del ICBF, a nivel nacional, obteniendo como resultado un presupuesto estimado en el cual se incluyó el IVA. Por lo anterior, la mencionada dependencia requiere conocer si de acuerdo con la normativa vigente se debe reconocer el pago de dicho impuesto en el proceso de contratación descrito o si por el contrario éste se encuentra exento. 2.3 ANÁLISIS JURÍDICO 2.3.1 LA EXENCIÓN DEL IVA PARA PUBLICACIONES DE CONTENIDO CULTURAL O CIENTÍFICO

El Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) dispone en su artículo 478 que “Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistes de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional”. Concordante con esta disposición, el artículo 23 de la Ley 98 de 1993 dispone que "Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural y los diarios o publicaciones periódicas, cualquiera que sea su procedencia, continuarán exentos del impuesto sobre las ventas". El artículo 21 de la Ley 98 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1373 de 2010, señala que “Las [1] empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionares seriados de carácter científico o cultural, gozarán de la exención total del impuesto sobre la renta y complementarios, durante veinte (20) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, cuando la edición e impresión se realice en Colombia, Esta exención beneficiará a la empresa editorial aún en el caso de que ella se ocupe también de la distribución y venta de los mismos". Con el fin de delimitar el campo de aplicación de sus disposiciones, la misma Ley 98 de 1993 señala en el artículo 2o; "Para los fines de la presente Ley se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados, o publicaciones de carácter científico o cultural, los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electromagnéticos". Exceptúa de dicha

definición sólo a los horóscopos, las publicaciones sobre moda, pornografía y juegos de azar. En su redacción inicial la norma incluía a las fotonovelas y tiras cómicas o historias gráficas, sin embargo la Corte Constitucional declaró inexequible la excepción respecto de estas formas de publicación. Sin embargo esta misma ley señaló en el artículo 11 que para poder disfrutar del beneficio impositivo es preciso que la publicación lleve registrado el Número Standard de Identificación Internacional del Libro (ISBN), el cual es otorgado por la Cámara Colombiana del Libro, registro que además deber llevar todo libro e impreso. Finalmente, y con el fin de definir qué libros, revistas, folletos, coleccionables, seriados o publicaciones son de carácter científico o cultural, la precitada ley otorgó competencia al Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura, que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 397 de 1997 fue sustituido por el Ministerio de Cultura para que expidiera normas de carácter general que regularan la materia. Atendiendo a dicha potestad, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 1508 de 2000. Esta norma señala en su primer artículo que “(...) se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones en base papel o publicados en medios electromagnéticos. Se exceptúan de la definición anterior los horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar”. Según lo anterior, toda publicación de las mencionadas en la primera parte de este artículo 1o, se consideran de carácter científico o cultural y por lo tanto no podrán ser considerados como

tal, los horóscopos, las publicaciones sobre moda y pornográficas y las de juegos de azar, atendiendo a lo ya dicho sobre la decisión de la Corte Constitucional. Así mismo, por medio de esa Resolución el Ministerio de Cultura delega en el artículo 2o la competencia para expedir los actos particulares que determinen cuándo una publicación se ajusta a los preceptos establecidos por la Ley 98 de 1993 relacionados con su carácter científico o cultural, lo cual sólo procederá cuando exista duda por parte de la autoridad competente, editor o autor, para lo cual el interesado deberá elevar una petición que reúna los requisitos señalados en el artículo 3o de la misma norma. Finalmente, es preciso recordar que el artículo 4o de la misma norma señala: “A partir de la vigencia de la presente Resolución las editoriales a través de su Representante legal deberán manifestar en la solicitud de asignación del ISBN o ISSN, si los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados objeto de registro, son publicaciones de carácter científico o cultural, por no corresponder a la categoría de horóscopos, fotonovelas, modas, publicaciones pornográficas, tiras cómicas, historietas gráficas y juegos de azar” (subrayas fuera del texto), mientras que el artículo 5o dispone que la copia simple del registro del ISBN o del ISSN con la manifestación de que se trata de una publicación de carácter científico o económico constituirá plena prueba de que efectivamente cumple con ese carácter. 2.3.2 LA DOCTRINA DE LA DIAN SOBRE EL IVA PARA PUBLICACIONES Es importante aclarar que si bien el citado artículo 478 del Estatuto Tributario no especifica quién es el

destinatario de dicho beneficio tributario, la DIAN aclaró en el Concepto Tributario Unificado de I.V.A. 01 de 2003 que “La exención tiene efecto en cabeza del editor de los libros o revistas. No obstante, la simple comercialización que se haga de los mismos libros o impresos tampoco causa el impuesto sobre las ventas, según previsión del artículo 439 del Estatuto Tributario. Este artículo citado por la DIAN dispone efectivamente que los comerciantes no son responsables ni están sometidos al régimen del IVA en lo concerniente a las ventas de los bienes exentos, razón por la cual se encuentran excluidos del pago de dicho impuesto. No obstante lo anterior, y en razón a la naturaleza de la consulta, se debe hacer una precisión referente al texto de la norma del Estatuto Tributario, pues ésta señala, en principio, que aquello que se encuentra exento es el libro en sí mismo y no los servicios independientes a través de los cuales se consolida el producto final, esto es, el libro terminado. No obstante, el Parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario señala: “En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, matizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en inmuebles por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio”. Como se veré, la DIAN ha interpretado esta norma en el sentido de que cuando un bien mueble

encargado a un tercero constituya el todo o una parte del bien final exento de IVA, dicho bien mueble también lo estará siempre y cuando del mismo resulte directamente el bien exento y que no sea la elaboración de una parte independiente. Es preciso por lo anterior traer a colación lo señalado por el antes citado Concepto Unificado 001 de 2003 de la DIAN, el cual expresa respecto de esta exención sobre publicaciones científicas o culturales lo siguiente: Es necesario tener en cuenta, que el bien exento es el final, en este caso, libro o revista de carácter científico o cultural. De esta manera los servicios intermedios y los bienes resultantes en el proceso de producción están sometidos al tributo, a menos que directamente de su prestación resulte el bien exento, esto es, la revista o el libro científico o cultural terminado. (...) Por tanto, si se realiza un servicio, por ejemplo, de plastificado de unas pastas o la sola impresión de hojas que conformarán el libro, constituyen servicios de los cuales no resulta el bien exento, así posteriormente entre a conformarlo, razón por la cual se considera que dichos servicios se encuentran sometidos al IVA. Por ende, si el servicio intermedio se aplica en forma aislada sobre un bien que considerado individualmente no es exento o excluido (tapa, hojas sueltas, etc.) necesariamente se debe cobrar el IVA sobre el servicio, así el producto final del cual entre a formar parte se encuentre exento. De esta manera, si bien es cierto la impresión es indispensable en la producción de un libro, del servicio en si no resulta una obra completa, sino un componente como son las hojas sueltas, que una vez cosidas y encuadernadas conforman la

obra, libro o revista. Así las cosas, cuando del servicio no resulta un bien corporal mueble o no se coloca en condiciones de utilización, como en el caso del almacenaje de bienes, la impresión, la elaboración de empastes, entre otros ejemplos, no constituyen un servició intermedio de la producción, razón por la que se debe acudir a la noción general de servicio consagrada en el artículo 1o del Decreto 1372 de 1922 y demás disposiciones referentes al tributo, con el fin de precisar el gravamen que corresponde a cada uno de ellos (subrayas fuera del texto). Según lo anterior, el criterio de la autoridad gubernamental competente para definir los temas tributarios es que la impresión de hojas que después van a conformar un libro o su empastada no están exentos de IVA, por cuanto son servicios independientes al producto final y por lo mismo no contribuyen directamente a que resulte la publicación como un bien terminado.

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conforme con lo anterior, concluimos y recomendamos:

1. Que el libro que hará parte del kit de material didáctico duradero 2013 para los Hogares Comunitarios de BienestarHCB tradicional del ICBF a nivel nacional es un bien sujeto a ser exento de I.V.A., pues es una publicación de las que hablan el artículo 2o de la Ley 98 de 1993 y el artículo 1o de la Resolución 1508 de 2000, por lo que le aplica lo dispuesto en el artículo 478 del Estatuto Tributario; no obstante, para que pueda ser objeto de dicho beneficio es preciso que la publicación cuente con el respectivo Número Standard de Identificación Internacional del LibroISBN y/o ISSN (Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas).

2. Lo señalado en el artículo 21 de la Ley 98 de 1993, referente a la exención por 20 años del impuesto sobre la renta y complementarios para quienes se dediquen a la edición de libros, revistas, folletos o coleccionares seriados de carácter científico o cultural, término que fue prorrogado por otros 20 años, por la Ley 1379 de 2010, sólo se aplica para ese impuesto y no para el IVA sobre esas publicaciones, pues el beneficio para éste último es permanente.

3. A pesar de que según lo dispuesto por el artículo 2o de la Resolución 1508 de 2000 no hay necesidad de que una autoridad declare previamente que la publicación es de carácter cultural o científico, el artículo 4o de esta norma sí impone que al momento de la solicitud para la asignación del ISBN o ISSN se deba manifestar que se trata de una obra que cumple con dicho carácter por no corresponder a las categorías de horóscopo, modas, pornografía o juegos de azar. Por lo anterior, se recomienda que al momento de elevar la solicitud se manifieste expresamente que el libro tiene ese carácter.

4. De acuerdo con la Interpretación que da la DIAN al Parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios intermedios, esto es, aquellos que permiten obtener el producto final, sólo estarán exentos sí de su prestación resulta directamente el producto final, lo que significa que, en criterio de la DIAN, para el caso de las publicaciones, la Impresión de las hojas de un libro o su plastificación son servicios Independientes, por lo que sólo estarán exentos si integran un servicio conjunto que deriva en fa elaboración del producto final, esto es, del

libro como tal.

5. De acuerdo con lo consignado en las “Condiciones Técnicas Esenciales” para la contratación de la elaboración de libros parte del Kit de material didáctico para Hogares Comunitarios de Bienestar, lo que el Instituto requiere es la impresión de al menos 54.500 libros en cartoné. No obstante, de la lectura de dicho documento se concluye que lo que se busca contratar es la elaboración del libro y no solamente la impresión de las hojas que harán parte de él. En este sentido, al tercero no se le encargará un servicio independiente sino la elaboración del producto final, producto que, como se vio, está exento de IVA y por lo tanto también lo estará este servicio que lleva a su elaboración, conforme lo dispone el ya citado artículo 476 del Estatuto Tributarlo y el Concepto Unificado 001 de 2003 de la DIAN.

Recomendamos, sin embargo, y para evitar confusiones, que se modifique el nombre dado al objeto y a la descripción general de la contratación, de modo que no se interprete que lo contratado es tan solo la impresión de las páginas que contendrá el libro sino que la obligación del contratista es elaborar el libro. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. ARTÍCULO 44. Prorrógase la vigencia del artículo 21 de la Ley 98 de 1993 por el término de veinte (20) años, contados a partir del 31 de diciembre de 2013. A partir de la fecha antes señalada, los editores beneficiarios del incentivo allí establecido deberán cumplir con un depósito legal, según reglamentación del Gobierno Nacional sin superar un número de diez (10) ejemplares por título, con el fin de fortalecer las bibliotecas públicas del país

y los servicios de la Biblioteca Nacional. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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