ICBF - Concepto 0000075 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000075 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 75 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 75 DE 2012 (mayo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/005506
MEMORANDO PARA: Director de Gestión Humana ASUNTO: Concepto sobre permanencia de un servidor público en su cargo.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A. y 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. SÍNTESIS Este pronunciamiento jurídico se hace en razón de la solicitud remitida por la Coordinadora del Grupo de
Registro y Control de la Dirección de Gestión Humana, de la siguiente manera: "solicitamos concepto sobre la continuidad como servidor público del señor XXXX identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX, quien se encuentra vinculado al ICBF-Regional Atlántico, desde el 16 de septiembre de 1997. Al servidor XXXX, le fue asignada una Póliza de Renta Vitalicia por Invalidez, según certificación de Seguros de Vida Alfa" PROBLEMA JURÍDICO ¿Es procedente el retiro del servicio de un servidor público que se encuentra percibiendo la prestación económica de Renta Vitalicia por Invalidez?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, para dar solución al problema jurídico planteado se abordará: (2.1) antecedentes, a renglón seguido (2.2), la cuestión concreta y, al finalizar, se plantearán 2.3) las conclusiones del caso respectivamente. 2.1. Antecedentes El señor XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX, es titular del cargo de Técnico Administrativo Código 3124 Grado 9 de la planta global del ICBF asignado a la Dirección Regional ICBF Atlántico, y se encuentra encargado del empleo de Técnico Administrativo Código 3124 Grado 13 asignado al Grupo Financiero de la Dirección Regional ICBF Atlántico, con base en lo ordenado por la Resolución N° 3953 del 13 de septiembre de 2010.
El servidor público, quien se encontraba afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, presentó
solicitud de pensión por invalidez ante XXX., siendo su caso remitido al Grupo Interdisciplinario de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral de Seguros de Vida XXX. Con base en el dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral rendido por Seguros de Vida XXX. el día 13 de abril de 2011, se estableció que el servidor público presenta un SETENTA CON DOCE POR CIENTO (70.12%) de PCL. Con base en lo anterior, el Grupo Interdisciplinario de Calificación de Pérdida de la Capacidad Laboral de Seguros de Vida XXX. declaró que el señor XXXX se encuentra en estado de invalidez, con fecha de estructuración 23 de junio de 2010, y de origen enfermedad común (Canal raquídeo estrecho, mielopatía posquirúrgica por lesión extramedular). El señor XXXX se encuentra actualmente recibiendo una Renta Vitalicia por Invalidez que asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS PESOS ($680.311,oo) por parte de Seguros de Vida XXX. 2.2. La cuestión El estado de invalidez se encuentra definido por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 de la siguiente manera: "se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral." Por otra parte, el procedimiento para la Calificación del Estado de Invalidez se encuentra definido en el artículo 41 ibídem, cuyo texto literal expresa: "El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de
calificación." Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de Invalidez y el origen de estas contingencias" En el presente caso, encontramos que el servidor público se encontraba cotizando ante XXX, entidad correspondiente al régimen de ahorro individual con solidaridad en términos de la Ley 100 de 1993, la cual, en tratándose de la pensión de invalidez por riesgo común, hace alusión expresa a lo tratado en los artículos precitados así: "ARTÍCULO 69. PENSIÓN DE INVALIDEZ. El estado de invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la presente Ley" Estando ya demostrado que nos encontramos frente a una prestación económica prevista para cubrir la contingencia de la invalidez y que a su vez ha sido debidamente reconocida por la AFP y su respectiva aseguradora, conviene adentrarnos en lo atinente a la permanencia en el servicio del señor XXXX dentro del ICBF. Para el efecto, es menester remitirnos a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, regulatorio de las causales del retiro del servicio para los empleados públicos: ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén
desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: (...) f) Por invalidez absoluta; (...) Así las cosas, contrastando el presente caso con la normativa precitada, es forzoso evidenciar que el señor XXXX, en su condición de empleado inscrito en carrera administrativa, se encuentra inmerso en una de las causales que dan cabida al retiro del servicio. 2.3. Conclusión Teniendo en cuenta los argumentos precedentes, se considera que es procedente el retiro del servicio del señor XXXX, el cual debe hacerse mediante acto administrativo que contenga los motivos explícitos que fundamentan su desvinculación. Igualmente, se recomienda que sea consignado expresamente en el acto administrativo de retiro que el servidor público ya se encuentra percibiendo el monto de la pensión reconocida por Seguros de Vida XXX por concepto de Renta Vitalicia por Invalidez. El presente concepto se emite en los términos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y no compromete la responsabilidad de quien lo emite, ni es de obligatorio cumplimiento o ejecución. Sin otro asunto, atentamente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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