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ICBF - Concepto 0000075 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000075 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 75 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 75 DE 2015 (junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/

MEMORANDO

PARA: Funcionario Ejecutor - Regional Sucre ICBF.

ASUNTO: CONSULTA SOBRE DEVOLUCIÓN DE MAYOR VALOR Y OTRODe manera atenta nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica sobre si es aplicable el procedimiento establecido en el numeral 5.8 y siguientes de los lineamientos de fiscalización y cobro del aporte parafiscal para realizar la devolución de dineros que fueron consignados a favor del ICBF. Cabe resaltar que el presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación, conforme con lo establecido en

los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1. PROBLEMA JURÍDICO.

La Regional Sucre manifiesta que por error involuntario del grupo de Cobro Coactivo se ordenó hacer efectivo y consignar en la cuenta bancaria del ICBF cuatro títulos de depósito judicial, sin embargo para el momento en que se ordenaron las consignaciones las entidades embargadas no tenían obligaciones pendientes con el ICBF por el pago de aportes parafiscales. Por ello se consulta sobre la posibilidad de hacer la devolución de los dineros a través del procedimiento establecido en el instituto para la devolución de mayores valores pagados o en su defecto establecer cuál es el trámite procedente.

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA 2.1 Antecedentes Normativos Metodológicamente, se abordarán las siguientes normas: · Código Civil, artículo 2488. · Estatuto Tributario, artículo 837 y siguientes. · Código General del Proceso, artículos 464 y siguientes y 599. · Resolución 384 de 2008 del ICBF. 2.2 El caso en concreto La Regional Sucre por error hizo efectivos cuatro títulos de depósito judicial que pertenecen a un aporte que para la fecha de la consignación de dichos títulos no tenía obligaciones vigentes con el ICBF, por ello se consulta sobre cuál es el trámite procedente para realizar la devolución de dichos dineros.

Como se extrae del texto expuesto en la consulta, los títulos de depósito judicial que fueron consignados en las cuentas del ICBF provienen de un proceso adelantado por el funcionario encargado de cobro coactivo, la

obtención de estos resulta de las medidas cautelares decretadas dentro de un proceso de ejecución que en su momento se encontraba activo. Se entiende por medidas cautelares todas aquellas actuaciones o decisiones que la Administración pública puede adoptar para lograr la recuperación efectiva de un crédito a su favor, y son parte del procedimiento de cobro coactivo regulado en el Estatuto Tributario y la Ley 1066 de 2006 en el que se faculta a la administración para que cobre directamente, sin que medie intervención judicial; son dictadas mediante actos administrativos y tienen como finalidad asegurar la efectividad de un derecho que, en el caso de los procesos de ejecución, se encuentra plenamente probado y están ligadas a la suerte que corra el proceso lo que implica que en caso de terminarse el mismo, por cualquiera de las cuatro causales establecidas en la ley, las medidas cautelares decretadas que hayan sido efectivas deben ser levantadas y archivadas. Si la Regional tenía en custodia títulos de depósito judicial provenientes de la ejecución de una obligación a través del proceso de cobro coactivo, estos debieron ser devueltos a la entidad financiera o puestos a disposición del deudor, una vez se decretara la terminación del proceso que los originó. Ahora bien, buscando establecer el mecanismo idóneo para realizar la devolución de estos dineros es necesario precisar que los dineros consignados en las cuentas bancarias del ICBF provienen de una medida coercitiva ejercida por la entidad y no son el producto de la voluntad del deudor de consignar o del haber consignado por error involuntario una suma superior a la que cubría la obligación legal establecida con el Instituto, así mismo los

dineros consignados son el resultado de una medida cautelar decretada en un proceso ejecutivo que se adelantaba sobre una deuda específica, sin que la norma permita que un embargo que nace de una deuda determinada pase a cubrir otra obligación así sea del mismo deudor. El trámite para la devolución de mayor valor pagado regulado por el ICBF mediante la resolución 384 de 2008, inicia con la solicitud que presenta el aportante cuando este se percata que por error pagó en exceso el porcentaje de aportes parafiscales que legalmente le correspondía, creándose la necesidad de establecer la vialidad o no del requerimiento y existiendo la posibilidad de que una vez confirmado el pago en exceso se pueda realizar una compensación en caso de que el aportante tenga deudas con el ICBF. Como se observa, el trámite para la devolución de mayores valores gira en torno a una acción voluntaria del deudor quien por error consigna un valor adicional al que por ley está obligado, mientras que los dineros que fueron consignados en uso de los títulos de depósito judicial provienen de una actuación procesal coercitiva que obliga a que el deudor cumpla con una obligación que voluntariamente no fue saldada y que opera estrictamente para la acreencia que se encontraba en ejecución; por ello se considera que el procedimiento para devolución de mayor valor pagado solicitada, no es el trámite indicado para realizar la devolución de los dineros. Como quiera que la consignación de los títulos de depósito judicial obedeció a un error del funcionario ejecutor, quien en uso de las facultades propias de su cargo ordenó su depósito, y dado que los mismos son el resultado de

una medida cautelar decretada en el curso de un proceso de cobro coactivo, es menester que en uso de las mismas facultades se regrese a su propietario los dineros consignados en las cuentas del ICBF, para lograrlo es necesario confirmar a qué procesos pertenecían cada uno de los títulos, se ordene desarchivados de ser necesario y expedir el respectivo acto administrativo debidamente motivado que ordene la devolución de los dineros a la cuenta bancaria en la que se hizo efectiva la medida cautelar.

3. CONCLUSIONES - Con fundamento en lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, recomienda que el funcionario ejecutor y la coordinadora jurídica de la regional Sucre realicen los trámites y actos administrativos necesarios para realizar la devolución de los dineros correspondientes a los títulos de depósito judicial que fueron consignados en las cuentas bancarias del ICBF. - Es importante que este trámite sea realizado conforme a la ley y en el menor tiempo posible, con el fin de evitar posibles demandas del aportante que ha sido perjudicado y que podrían generar obligaciones al Instituto que afectan su patrimonio y por ende su sostenibilidad.

Cordialmente,

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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