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ICBF - Concepto 0000076 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000076 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 76 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 76 DE 2016 (julio 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

10400/319666

MEMORANDO

PARA: Defensora de Familia

Centro Zonal Puerto Asís Regional ICBF Putumayo ASUNTO: Solicitud de concepto de acuerdo radicado en el ICBF No. 319666 del 7 de julio de 2016. De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la consulta, sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO

¿Corresponde al Defensor o al Comisario de Familia hacer el acompañamiento a la Entidad Territorial cuando esta organiza operativos de visita a establecimientos públicos en horarios nocturnos?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO El presente problema jurídico se abordara de la siguiente manera: (2.1) Finalidad del Código de Infancia y Adolescencia; (2.2) La función de las autoridades administrativas en el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; y (2.3) funciones de las Alcaldías Municipales. (2.1) Finalidad del Código de Infancia y Adolescencia El Código de la Infancia y la Adolescencia tiene como finalidad garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su pleno desarrollo en el seno de la familia y la comunidad, con prevalencia de la igualdad y la dignidad humana sin ningún tipo de discriminación.

Esta Ley establece tanto las normas sustantivas como procedimentales relacionadas con la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, buscando garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertad consagrados tanto en instrumentos internacionales como en la Constitución Política y las leyes nacionales. En el Capítulo III de dicho Código se establece cuáles son las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, cuya función primordial es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad. Al respecto, la Corte Constitucional indicó: [1] “(...) los artículos 81, 82 y 85 de la Ley 1098 de 2006 señalan los deberes y las fundones del defensor y del

comisario de familia, siendo evidente que la misión encomendada es garantizar, proteger y restablecer los derechos prevalecientes de los menores de edad". Ahora bien, las funciones establecidas en la Ley 1098 de 2006 señalan que la atención a los niños, niñas y adolescentes debe realizarse de manera integral como sujetos de derechos, no solo cuando éstos estén vulnerados sino también previendo esta circunstancia, todo en coordinación con los operadores jurídicos y las personas llamadas a protegerlos en corresponsabilidad con la familia, la sociedad y el Estado, atendiendo el espíritu constitucional que armoniza con las normas internacionales consagradas a favor de la niñez, la infancia y la familia. 2.2 La función de las autoridades administrativas en el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes El artículo 96 de la Ley 1098 de 2006 establece que "Corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia procurar y promover la realización y restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en el presente Código". Las Defensorías de Familia son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, por excelencia son las autoridades competentes para garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situaciones de violación o amenaza contra los mismos. Sus funciones van dirigidas entonces a la protección integral de los derechos de los menores de edad, a fin de evitar su amenaza, inobservancia o vulneración y restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva. En ese sentido, la función que le corresponde a los Defensores de Familia en el restablecimiento de derechos de

los niños, las niñas y los adolescentes, no se circunscribe solamente a aquellos casos en que se evidencia una vulneración de sus derechos, sino también en prevenir que ello ocurra. Ahora bien, las Comisarias de Familia son entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del respectivo municipio o distrito. Tienen funciones y competencias de Autoridad Administrativa con funciones judiciales, de autoridad administrativa de orden policivo y Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos, entre otras. Como Autoridad Administrativa con funciones Judiciales le corresponde a las Comisarias de Familia recibir y tramitar las solicitudes de protección que formulen los ciudadanos o ciudadanas por hechos de violencia intrafamiliar, de conformidad con las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 reglamentada por el Decreto 652 de 2001 y Ley 1257 de 2008, lo dispuesto en los numerales 1,4 y 5 del Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006 y Decreto 1069 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho). Como autoridad Administrativa de orden policivo ejercen la vigilancia, protección, promoción, control y sanción en relación con las normas protectoras de la familia, la niñez, la mujer, la juventud y la tercera edad, de conformidad con el numeral 9 del artículo 86, en concordancia con los arts. 106 y 190 de la Ley 1098 de 2006 y Código General del Proceso y de acuerdo a las funciones o a las competencias que en cada caso particular le asignen los Concejos municipales o distritales.

Como Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos y en cumplimiento de esta competencia al Comisario le corresponde procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política, en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015. 2.3 Funciones de las Alcaldías municipales El Alcalde Municipal, como primera autoridad de un municipio, tiene la responsabilidad de garantizar y proteger los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en su territorio; así lo contempla la Ley 136 de 1994, al [2] indicar que deberán: “procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes (...) Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños, e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria (...) asegurando su inclusión en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales". En razón a lo anterior el Alcalde debe realizar las operaciones administrativas que garanticen la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, y contar con la colaboración armónica de las entidades del Estado, en cada una de sus competencias, como son la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Policía Nacional, entre otras. Así las cosas es que las funciones de la Defensorías y Comisarías de Familia en los operativos que organice el ente territorial deben ir encaminadas exclusivamente a verificar que se garanticen los derechos a los niños, las

niñas y adolescentes y de existir amenaza, inobservancia y vulneración de los mismos ordenar las medidas administrativas para su restablecimiento. Es pertinente además indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en todos los municipios deberá sesionar un Consejo de Política Social presidido por el Alcalde, el cual tiene como finalidad la de articular funciones entre las entidades del Estado y dar solución a la problemática que afecte a los niños, niñas y adolescentes, escenario donde se puede discutir y llegar a los compromisos necesarios respecto de la realización de los operativos que organice el ente territorial.

3. CONCLUSIONES Así las cosas y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, se puede concluir lo siguiente: Primera: Resulta fundamental la presencia de una autoridad administrativa que en virtud de la función preventiva que les corresponde, asista a los operativos que organice el ente territorial a los establecimientos públicos en el horario nocturno con el fin de verificar y garantizar que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se puedan encontrar en dichos establecimientos públicos.

Segunda: Tanto los Defensores como los Comisarios de Familia están facultados para asistir a los operativos que la alcaldía organice en donde se vean involucrados los derechos de niños, niñas y adolescentes. La participación dependerá de la articulación y organización que entre los participantes se programe.

Por último, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para [3] particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo

anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Sentencia C-890/08, expediente D-6939, M.P. Nilson Pinilla Pinilla

2. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Modificada por la Ley 1251 de 2012 3. "Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con

fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.;...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio." Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000. M.P, Antonio Barrera Carbonel, Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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