ICBF - Concepto 0000077 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000077 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Inicio Documento Concepto 77 de 2018 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 77 DE 2018 (noviembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Respuesta solicitud de concepto con radicado No E-2018-631857-0101 de fecha 09/11/2018 24/10/2018 De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, artículos 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, y numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, se procede a emitir concepto en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO Es viable que en un mismo inmueble, se atiendan modalidades de protección y población bajo autorización de cuidado y albergue?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para dar respuesta al problema jurídico planteado, el presente concepto desarrollará la siguiente estructura: 2.1.
Naturaleza del servicio de albergue y cuidado y 2.2. Requisitos para la autorización de la prestación del servicio de Albergue y Cuidado de niños, niñas y adolescentes. 2.1. Naturaleza del Servicio del Albergue y Cuidado De conformidad con lo dispuesto por la Resolución No 5235 de 2018, por medio de la cual se establecieron (os requisitos para autorizar la prestación del servicio de cuidado y/o albergue de niños, niñas y adolescentes, este servicio se define como un " conjunto de acciones de asistencia directa y atención personal que se ofrece a niños, niñas y adolescentes en un espacio físico determinado distinto del hogar de residencia familiar, cuando los padres, madres o representantes legales, sin desatender sus obligaciones parentales, requieren apoyo externo y temporal, que propicie su desarrollo integral, la autonomía personal e inclusión propendiendo por la promoción de derechos y prevención de vulneraciones, en el marco de los principios de corresponsabilidad y solidaridad establecidos en el artículo 40 de la Ley 1098 de 2006". De acuerdo con la mencionada norma, es claro que no se trata de otra modalidad de Protección de las consagradas en la Ley 1098 de 2006, si no más bien de los servicios de cuidado temporal que algunas personas jurídicas prestan a menores de edad, fuera de su residencia familiar, con la autorización de sus padres o representantes legales y que en desarrollo de lo ordenado por la Ley 1098 de 2006, en su artículo 16, están
sometidas a la vigilancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y deben contar con la autorización otorgada por el mismo. 2.2. Requisitos para la autorización de la prestación del servicio de Albergue y Cuidado de niños, niñas y adolescentes. De conformidad con lo dispuesto por la Resolución No 5325 de 2018, las personas jurídicas que estén interesadas en prestar el servicio de albergue y cuidado a niños, niñas y adolescentes, deberán solicitar autorización al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y cumplir con ciertos requisitos de carácter legal, financiero y técnico administrativos. Sobre cada uno de estos requisitos, la mencionada norma consagra requerimientos especiales; específicamente en lo que tiene que ver con el tema técnicoadministrativo, incluye exigencias como el plan de cuidado y/o albergue, el plan nutricional y de salud, infraestructura y condiciones locativas, dotación institucional y talento humano; así mismo, dentro de la infraestructura y condiciones locativas, señala de manera general que, “ el inmueble autorizado debe contar con espacios exclusivos para la prestación del servicio de cuidado y/o albergue y con todos los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con la oferta de la zona. Estos espacios deberán ser acordes con el tiempo de permanencia y la cantidad de los niños, niñas y adolescentes en atención simultánea." De la lectura de la norma se entiende que, lo que pretende la misma es garantizar que los menores de edad que se encuentren bajo cuidado y albergue en una institución, cuenten dentro de su inmueble con espacios especiales para su atención, y que la oferta institucional ofrecida constituya en realidad una garantía para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios; es por ello entonces, que del texto de la resolución
citada se entiende que, la misma exige que la entidad tenga en su infraestructura espacios exclusivos o especiales para atender a los niños, niñas y adolescentes que recibe para su cuidado, es decir que deberán garantizar comedores especiales para los niños que asisten al mismo bajo esta figura, así como dormitorios exclusivos para ellos, cuando pernocten en la institución, etc., pero de ninguna manera con tales exigencias, limita la posibilidad de que en un mismo inmueble se puedan atender menores de edad que se encuentren bajo alguna modalidad de protección y al mismo tiempo, niños, niñas y/o adolescentes que sean recibidos por el programa de albergue y cuidado. Sin embargo, es importante recordar en este punto que, si una institución pretende prestar servicios en las modalidades de protección y a la vez desarrollar el programa de cuidado y albergue para niños, niñas y adolescentes, deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos que la normatividad contempla para cada una de las modalidades, de protección así como para el programa de Cuidado y albergue referido.
3. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal analizadas, podemos concluir; Primero: El servicio de Cuidado y Albergue para niños, niñas y adolescentes, regulado por la Resolución No 5235 de 2018, se constituye en un conjunto de acciones de asistencia directa y atención personal que se presta en un espacio diferente al de su hogar de residencia familiar, cuando los padres o representantes legales, sin desatender sus obligaciones parentales, requieren apoyo externo y temporal.
Segundo: Con el fin de prestar dicho servicio, las instituciones deben contar con autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para lo cual deberán cumplir con ciertos requisitos de naturaleza, legal,
financiera y técnico administrativo.
Tercero: Dentro de los requisitos técnico-administrativos se encuentran las exigencias en temas de infraestructura y condiciones locativas, según las cuales la institución prestadora del servicio deberá contar dentro de su inmueble, con espacios exclusivos para la prestación del servicio que se contrata.
Cuarto: No obstante lo anterior, la Resolución No 5235 de 2018, no prohíbe que una institución, en un mismo inmueble atienda niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo medida de protección, a la vez que aquellos que acuden al mismo, en desarrollo del servicio de Albergue y Cuidado ofrecido.
El presente concepto no resulta de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren con la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones institucionales, de conformidad con los dispuesto en los numerales 4, 8 y 20 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, MARIA TERESA SALAMANCA ACOSTA Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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