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ICBF - Concepto 0000078 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000078 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 78 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 78 DE 2015 (junio 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/039847 MEMORANDO PARA Directora de Nutrición ASUNTO: Consulta sobre pruebas de aceptabilidad de alimentos de productores particulares. De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, damos respuesta a la consulta realizada por parte de la Dirección de Nutrición relacionada con las pruebas de aceptabilidad de alimentos de productores particulares. Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 5o del C.C.A. y numeral 4o del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da

respuesta en los siguientes términos.

1. PROBLEMAS JURIDICOS ¿Una entidad pública debe entregar una base con datos públicos de entidades contratistas a quien lo solicite en aplicación del principio de publicidad y transparencia? ¿Es viable permitir a productores de alimentos hacer pruebas comerciales de aceptabilidad en la población que atiende el ICBF?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE Constitución Política de Colombia, Decreto 987 de 2012, Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 712 <sic, es 1712> de 2014. 2.2 ANTECEDENTES Manifiesta la Dirección de Nutrición que se les han acercado algunos fabricantes de alimentos comerciales, ofreciendo sus productos a fin de contar con un concepto o aval por parte del ICBF y a ofrecer pruebas de aceptabilidad y capacitaciones.

Teniendo en cuenta que la Dirección de Nutrición al estructurar la minuta patrón no determina la marca o productor de alimentos al que le debe comprar un determinado operador, sino que solo establecen las pautas que deben cumplir de acuerdo al aporte nutricional, el costo establecido y la verificación de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales, rotulado nacional, ingredientes y normatividad vigente aplicable a cada alimento, siendo el operador quien decide la selección de sus proveedores, se presentan dos interrogantes que serán absueltos a continuación. 2.3 ANÁLISIS JURÍDICO 2.3.1 Acceso de proveedores de alimentos a las bases de datos de operadores de las modalidades del ICBF, a fin de ofrecer sus productos.

Ante las solicitudes de permitir el acceso a terceros a nuestras bases de datos de operadores con el fin comercial de ofrecerles en venta sus productos, debemos tener en cuenta el principio de transparencia de la información que reposa en las entidades públicas y el derecho de la autodeterminación informática. Es importante partir señalando que la información de las personas jurídicas no se encuentra regulada por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 por cuanto estas normas se refieren exclusivamente a la protección de datos personales, entendidos como aquellos que pueden asociarse a una persona natural. No obstante lo anterior, sería equivocado señalar que las personas jurídicas no son sujetos del derecho fundamental consagrado en el artículo 15 de la Constitución al habeas data, del cual se deriva igualmente el derecho a la autodeterminación informática. El derecho al habeas data ha sido definido por la Corte Constitucional como aquel que permite a las personas naturales y jurídicas, conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. De la misma manera, este derecho señala la obligación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos; así mismo definió el [1] derecho a la autodeterminación informática como la facultad de la persona a la cual se refieren los datos para autorizar su conservación, uso y circulación. [2] Partiendo entonces que este derecho está constituido a favor de todas las personas, sean naturales o jurídicas, y que la falta de regulación para éstas últimas no afecta su ejercicio, corresponde analizar si la base de datos de operadores puede ser objeto de circulación con los productores de alimentos dada la naturaleza del ICBF como

entidad pública y el principio de transparencia que gobierna la información que reposa en el ICBF, la cual de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia), se presume pública. En aplicación del principio de transparencia, el nombre o razón social de las personas naturales o jurídicas con quienes el ICBF celebre contratos debe ser publicada en los sistemas de información del Estado y estar disponible para la consulta de los interesados. Ahora bien, es necesario señalar que este es un dato público, al igual que la dirección, teléfono, domicilio, representante legal, entre otros, por lo que en principio y si los datos contenidos en la base de datos son públicos, la información debe ser suministrada a quien la solicite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia. La única posibilidad de negar el acceso a nuestra base de datos de operadores sería que la información tenga el carácter de Publica Clasificada, definida en el literal c) del artículo 6o de la Ley 1712 de 2014 como aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica. En este orden de ideas, es necesario verificar que datos están contenidos en la base de datos de operadores, y en el evento que todos sean datos públicos, no podría el ICBF negar o limitar el acceso a la información, siendo igualmente importante destacar que como quiera que la ley no exige que se justifique el fin que se tenga, no puede negarse su suministro por tener intereses comerciales, pero si se le puede recordar el principio de responsabilidad en el uso de la información. En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información

que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma. 2.3.2 Viabilidad de realización de pruebas de aceptabilidad de productos comerciales a la población objetivo de los programas de ICBF ofrecidas por productores de alimentos. Sobre la viabilidad de autorizar la realización de pruebas de aceptabilidad de productos comerciales con la población objetivo de nuestros programas, debemos señalar que el ICBF como establecimiento público descentralizado del orden nacional tiene como objeto el fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes, y garantizar sus derechos. La labor del ICBF en relación con el componente alimentario se encuentra orientada al cumplimiento del suministro de una alimentación y nutrición adecuada por parte de las entidades contratistas de las modalidades del ICBF, acorde con las necesidades nutricionales, fisiológicas y culturales de los beneficiarios por grupos de edad, hábitos alimentarios saludables y en condiciones de inocuidad, así como el fomento de una alimentación saludable y la promoción de una educación alimentaria. Por lo anterior, el ICBF dado su objeto y sus funciones, no tiene facultades para permitir a terceros hacer pruebas de aceptabilidad de productos con la población que atiende con fines comerciales, actividad que igualmente tiene vedada en su ejercicio. Las únicas pruebas que puede adelantar el Instituto por sí mismo o con la intervención de terceros son aquellas de carácter científico e investigativo sobre nutrición, relativa a la población objeto del Instituto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9o del artículo 37 del Decreto 987 de 2012.

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES - En virtud al derecho de acceso a la información pública y los principios de publicidad y transparencia, el ICBF

debe suministrar los datos de sus operadores contratistas a terceros que se lo soliciten, siempre y cuando los datos allí relacionados sean de carácter público y con ello no se invada el ámbito particular y privado de estas personas jurídicas, caso este último en el cual, se debe negar su acceso sustentado en que esta información es pública clasificada. - El ICBF no tiene dentro de su objeto y funciones el permitir a terceros realizar pruebas comerciales de aceptabilidad de productos con la población que atiende en sus diversos programas, siendo su único interés las pruebas con carácter científico e investigativo sobre el problema de la nutrición. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordial saludo.

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Corte Constitucional - Sentencia T-421 de 2009

2. Corte Constitucional - Sentencia T-017 del 17 de enero de 2011 - M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

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