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ICBF - Concepto 0000082 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000082 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 82 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 82 DE 2015 (julio 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/42132 Bogotá, D. C.,

MEMORANDO PARA: Directora de Protección ASUNTO: Su consulta radicada bajo el No. 42132 del 10 de junio de 2015.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 y subsiguientes del Código Civil, 25 del Decreto 01 de 1984, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre las facultades de investigación del Comité Técnico de Autorización de Organismos, en los siguientes términos:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿El Comité Técnico de Autorización está facultado para investigar y sancionar a los Organismos Acreditados y

autorizados para desarrollar el programa de adopción o su representante legal en Colombia?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) Naturaleza jurídica de los Organismos Acreditados y autorizados para desarrollar el Programa de Adopción (2.2) Creación del Comité Técnico de Autorizaciones y sus funciones y (2.3) del caso en concreto. (2.1) Naturaleza jurídica de los Organismos Acreditados Los Organismos Acreditados actúan como intermediarios en el proceso de adopción: son el vínculo concreto entre los niños, los futuros padres adoptivos y las Autoridades Centrales, en los Estados de acogida y los Estados de origen.

El Convenio de la Haya de 1993 dispone que solo pueden obtener y conservar la acreditación los Organismos acreditados que demuestren su aptitud para cumplir correctamente las funciones que pudieran confiárseles que un organismo acreditado solo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados y establece que es obligación de los Organismos Acreditados perseguir fines no lucrativos, ser dirigidos y administrados por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional y estar sometido al control de las autoridades competentes. A partir de la entrada en vigencia del Código de la Infancia y la Adolescencia la autorización por parte del [1] Estado Colombiano es otorgada por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como Autoridad Central en materia de adopción, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 72, 73 y 78 de la Ley 1098 de 2006 y la normatividad interna del ICBF, en todo caso, la aprobación estará sujeta a

[2] la necesidad del servicio. Mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, el ICBF estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los Organismos Acreditados para prestar servicios de adopción internacional, norma que contempla los requisitos legales, técnico-administrativos y financieros que deben cumplir los Organismos Acreditados con el fin de obtener la autorización. Es decir, que el ICBF como Autoridad Central tiene como función autorizar a los Organismos Acreditados y agencia internacionales, para prestar servicios de adopción internacional, así como verificar el cumplimiento por parte de los Organismos Acreditados, de los, requisitos señalados en la ley y los convenios internacionales ratificados por Colombia. (2.2) Creación del Comité Técnico de Autorizaciones y sus funciones El Comité Técnico de Autorización, fue creado por la Dirección General del ICBF, con el fin de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los Organismos Acreditados agencias internacionales que prestan servidos de adopción. A continuación los actos administrativos mediante los cuales se crea y asignan funciones al Comité Técnico de Autorización: Resolución 2660 del 3 de julio de 2009, “Por la cual se modifica y se adiciona el Lineamiento Técnico del [3] Programa de Adopciones aprobado mediante la Resolución número 2310 del 19 de septiembre de 2007,

modificado y adicionado portas Resoluciones números 2691 del 17 de octubre de 2007; 2550 del 18 de junio de 2008 y 4694 del 31 de octubre de 2008, y se dictan otras disposiciones.” mediante la cual se crea el Comité Técnico de Autorización y se le asignan las siguientes funciones: “Funciones del Comité Técnico de Autorización: Son funciones del Comité las siguientes:

1. Conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los Organismos Acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.

2. Conceptuar sobre el cambio del representante legal de los Organismos Acreditados o agencias internacionales que prestan servicios de adopción internacional, como requisito previo a la solicitud de autorización o renovación de la misma.

3. Adelantar las investigaciones a que haya lugar, dentro del marco de un debido proceso, una vez se identifique el incumplimiento a las disposiciones legales, financieras o técnicas respecto a los actos del organismo acreditado, la agencia internacional o su representante legal en Colombia y proyectar el acto administrativo que corresponda para firma de la Directora General de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.

4. Adoptar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones, acorde con lo dispuesto sobre la materia en la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia – y en la normatividad interna del

Instituto.

5. Adoptar su propio reglamento.

6. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Posteriormente, mediante Resolución N° 1547 del 9 de abril de 2010, se estructuró el Comité Técnico de

Autorización y estableció al Comité las siguientes funciones: ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE AUTORIZACIÓN. Son funciones del Comité Técnico de Autorización, las siguientes:

1. Conceptuar sobre el otorgamiento y la renovación de la autorización de los Organismos Acreditados extranjeros y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.

2. Conceptuar sobre las acciones que deba tomar la Autoridad Central con base en el informe presentado por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad relacionado con las quejas y denuncias que sean presentadas en contra del organismo acreditado extranjero o agencia internacional y/o su representante legal en Colombia.

3. Adoptar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones, acorde con lo dispuesto sobre la materia en la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia y en la normatividad interna del

Instituto.

4. Adoptar su propio reglamento.

5. Las demás que lo sean asignadas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

La Resolución No. 1547 de 2010, derogó las funciones e integración del Comité Técnico de Autorización, contempladas en la Resolución 2660 del 3 de julio de 2009. Finamente, con la Resolución No.3566 de 26 de agosto de 2010, se reorganizó nuevamente el Comité Técnico de Autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se derogó expresamente la Resolución N° 1547 del 9 de abril de 2010. En la misma se prevén como funciones del Comité las siguientes: ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE AUTORIZACIÓN. Son funciones del

Comité Técnico de Autorización, las siguientes:

1. Conceptuar sobre el otorgamiento y la renovación de la autorización de los Organismos Acreditados extranjeros y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.

2. Conceptuar sobre las acciones que deba tomar la autoridad central con base en el informe presentado por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad relacionado con las quejas y denuncias que sean presentadas en contra del organismo acreditado extranjero o agencia internacional o su representante legal en Colombia.

3. Adoptar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones, acorde con lo dispuesto sobre la materia en la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la Adolescencia, y en la normatividad interna del

Instituto.

4. Adoptar su propio reglamento.

5. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Quiere decir lo anterior que la normativa vigente es la establecida en la Resolución No. 3566 del 26 de agosto de 2010, y que el Comité Técnico de Autorización, ya no tiene la función de adelantar investigaciones en contra de un Organismo Acreditado, agencia internacional o su Representante Legal en Colombia, y que en su lugar se le otorga la función de conceptuar sobre las acciones que deba tomar la Autoridad Central con base en el informe presentado por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad relacionado con las quejas y denuncias que sean presentadas en contra del Organismo Acreditado extranjero o agencia internacional o su Representante Legal en Colombia. Tal y como se advierte anteriormente para la emisión del concepto es necesario el informe a cargo de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, dependencia del ICBF que según señala el Decreto 987 del 14 de mayo de

2012 en el numeral 13 del artículo 5o está encargada entre otras funciones de la siguiente: [4] (...) 13. Coordinar la ejecución y seguimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control y, realizar las visitas pertinentes que le competan al Instituto de acuerdo con la normatividad vigente (...)". Por lo tanto, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad está encargada de presentar el informe al Comité. Técnico de Autorización sobre las quejas y denuncias que sean presentadas en contra del Organismo Acreditado extranjero o agencia internacional o su Representante Legal en Colombia, conforme a su función de coordinador de la ejecución y seguimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control que le competan al Instituto. Por su parte el Comité Técnico de Autorización está encargado de emitir concepto sobre las acciones que debe tomar el ICBF como Autoridad Central respecto a las quejas y denuncias que sean presentadas en contra del Organismo Acreditado extranjero o agencia internacional o su Representante Legal en Colombia. (2.3) Del caso en Concreto De acuerdo con el escrito de consulta, se exponen los siguientes interrogantes: 1. ¿Cuál es el debido proceso que debe aplicar el Comité Técnico de Autorización en el marco del cumplimiento de las funciones de investigación y decisión que contemplan la Resolución No. 2660 de 2009 y la Resolución No. 3566 de 2010? Tal y como se advirtió en la parte precedente del presente Concepto la Resolución No. 2660 de 2009 en lo que respecta al Comité Técnico de Autorización y sus funciones que incluía la de investigación, fueron derogadas por

la Resolución No. 1547 de 2010, la cual a su vez fue derogada posteriormente por la Resolución No. 3566 de 2010, que se encuentra actualmente vigente. En la Resolución No.3566 de 2010 se asigna al Comité Técnico de Autorización entre otras, la función de conceptuar sobre las acciones, que deba tomar la Autoridad Central en Materia de Adopción, con base en el informe presentado por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad relacionado con las quejas y denuncias que sean presentadas en contra de un Organismo Acreditado extranjero o agencia internacional o su Representante Legal en Colombia. 2. ¿En cumplimiento de las funciones de investigación y decisión que contemplan la Resolución N° 2660 de 2009 y la Resolución N° 3566 de 2010 que debe cumplir el Comité Técnico de Autorización, a qué dependencia del ICBF corresponde sustanciar las investigaciones que se tramiten? Las funciones del Comité Técnico de Autorización previstas en la Resolución No. 2660 de 2009 que incluía la de investigación, fueron derogadas por las disposiciones de la Resolución No.3566 de 2010 que se encuentran vigentes en esta materia. En lo que respecta a la dependencia del ICBF que debe sustanciar las investigaciones que se adelanten en contra de los Organismos Acreditados, conforme a las funciones asignadas por el Decreto 987 de 2012 corresponde a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, en razón al cumplimiento de la función de: "Coordinar la ejecución y seguimiento a las acciones de inspección, vigilancia y control y, realizar las visitas pertinentes que lo competan al instituto"; que claramente la faculta para adelantar como principal acción de ejecución de inspección,

vigilancia y control, la coordinación de las actividades necesarias para imponer los correctivos y las medidas correspondientes ante una situación irregular de tipo jurídico, técnico, administrativo y financiero que ponga en riesgo el desarrollo de los programas que se adelantan en favor de los niños, niñas y adolescentes. Resaltamos que para el ICBF la función de inspección, es el Conjunto de acciones encaminadas a la verificación de las condiciones en las que se presten los servicios de los Programas a través de requisitos legales, técnicoadministrativos y financieros establecidos por el ICBF, la función de vigilancia, es. Facultad que le asiste al ICBF de realizar el seguimiento, recomendaciones y asistencia para que se cumpla los normas que regulan el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el control, es Atribución legal y reglamentaria que tiene el ICBF para imponer los correctivos y las medidas correspondientes ante una situación irregular de tipo jurídico, técnico, administrativo y financiero que ponga en riesgo el desarrollo de los Programas.

3. Cuál es el debido proceso que debe aplicar el Comité Técnico de Autorización cuando se presenten denuncias contra el Representante Legal designado en Colombia por la Agencia Internacional u Organismo Autorizado y Acreditado en nuestro país?

El Comité Técnico de Autorización no está facultado para adelantar un proceso en esta materia, si se encuentra facultado para conceptuar sobre las acciones que deba tomar la autoridad central con base en el informe presentado por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad relacionado con .las quejas y denuncias que sean presentadas en contra del organismo acreditado extranjero o agencia internacional o su representante legal en Colombia. CONCLUSIÓN El Comité Técnico de Autorización está encargado de emitir concepto sobre las acciones que deba tomar el ICBF

como Autoridad Central en materia de Adopción, con fundamento en el informe que debe presentar la Oficina de Aseguramiento a la Calidad relacionado con las quejas y denuncias que sean presentadas en contra del Organismo Acreditado extranjero o agencia internacional o su Representante Legal en Colombia. El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de [5] conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 01 de 1984 - Código Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función, administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

1. Ley 1098 de 2006

2. Resolución 3899 de 2010 y lineamientos técnicos Administrativos expedidos por el ICBF vigentes.

3. Resolución derogada parcialmente por el artículo 44 de la Resolución 3899 de 2010 “...los subtítulos, Requisitos Legales, Requisitos Financieros, Requisitos Técnicos, Procedimiento para la solicitud de autorización y renovación de la autorización del numeral 2.4.2.2 de la Resolución 2660 de 2009 del título. Entes

internacionales y las demás disposiciones que le sean contrarias.

4. Por el cual se establece la estructura y las funciones de las dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 5. "Como al realizar las referidas Intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de Funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones da orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad. (…) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” Corte Constitucional. Sentencia C-877 de 2000. M.

P. Antonio Barrera Carbonell.

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