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ICBF - Concepto 0000083 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000083 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 83 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 83 DE 2012 (mayo 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/024906

MEMORANDO

PARA: Directora Regional ICBF

Cauca Popayán Funcionaria Ejecutora Regional ICBF Cauca Popayán ASUNTO: Concepto sobre en qué momento procesal puede alegar la prescripción. De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A. y 4o, numeral 4o, del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos

que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿En un proceso de jurisdicción coactiva en qué momento procesal se puede alegar la prescripción?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, se abordarán las siguientes normas:

a. Artículo 5o y 8o de la Ley 1066 de 2006, por la cual dictan normas para la normalización de la cartera pública. b. Artículo 831 del Estatuto Tributario. c. Numeral 7.6 de la Resolución No. 2934 de 2009, por la cual se expidió el Manual de Cobro Coactivo del ICBF. d. Numeral 3.7, ibídem. 2.1 Numeral 7.6 de la Resolución No. 2934 de 2009 El numeral 7.6 de la Resolución No. 2934 de 2009 establece la competencia y el procedimiento para declarar la prescripción y dispone: "...La prescripción, cuando sea alegada por el interesado y se encuentre configurada, se deberá decretar en la resolución que resuelve la excepciones o en cualquier momento en que lo solicite el interesado, por acto administrativo motivado..." 2.2 El caso en concreto

1. La Regional ICBF Cauca notificó el mandamiento de pago al deudor.

2. Se encuentra vencido el término para proponer excepciones.

3. El deudor presenta escrito extemporáneo y sin el formalismo de las excepciones alegando prescripción.

4. La Regional ICBF Cauca pregunta si debe o no tener en cuenta la petición y resolver de oficio sobre la prescripción, la cual se encuentra configurada.

2.4. La cuestión a. La prescripción extintiva de la acción de cobro se configura por el vencimiento del término que tiene el acreedor de iniciar una acción contra el deudor para el cumplimiento de una obligación, dicho de otro modo, esta institución jurídica priva al acreedor del derecho de exigir judicial o administrativamente al deudor el cumplimiento de una obligación. b. Tratándose de obligaciones parafiscales el artículo 830 y numeral 6o del artículo 131 del Estatuto Tributario establece la oportunidad para proponer mediante escrito la excepción de prescripción dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago. c. Igualmente, es deber de los funcionarios ejecutores de la Regionales ICBF declarar la prescripción de oficio siempre y cuando este configurada, conforme lo establecido en los artículos 5o y 8o de la ley 1066 de 2003 y reglamento de cartera del ICBF. Por lo tanto, los funcionarios ejecutores antes de proferir el acto administrativo que ordena seguir adelante con la ejecución deberán hacer el análisis de prescripción. d. Debe tenerse en cuenta el contenido del numeral 7.6 de la Resolución No. 2934 de 2009, por la cual se expidió el Manual de Cobro Coactivo del ICBF. Este numeral establece que el fenómeno jurídico de la prescripción extintiva de la acción de cobro en un proceso coactivo puede ser alegado por solicitud del deudor en cualquier momento del proceso, siempre y cuando se configure dicho fenómeno. e. En relación con el caso consultado tenemos que el deudor en ejercicio de su derecho de defensa, presentó escrito alegando prescripción, sin embargo, es extemporáneo al término establecido en el artículo 830 del

Estatuto Tributario y por tanto no se deberá resolver como excepción en la medida que hacerlo sería desconocer el derecho fundamental del debido proceso. Así mismo, como el funcionario de conocimiento está facultado para decretar de oficio la prescripción, le corresponde declararla cuando la encuentre configurada y la oportunidad procesal para ello es en la orden de ejecución. Cuando se refiere el manual a que el deudor puede alegar en cualquier momento la prescripción de la acción debe entenderse en el sentido que puede hacerlo a través de las excepciones o por derecho de petición; tengamos en cuenta que si no lo alega como excepción y el operador jurídico no declara la prescripción encontrándose configurada, con la petición se obliga a que se estudie el asunto y se tome una decisión, que debió tomarse y no se hizo, lo cual contribuye a evitar procesos de nulidad y restablecimiento de derechos, como de reparación directa por los perjuicios que se puedan causar por continuar con un proceso cuya acción está prescrita.

3. CONCLUSIONES: Teniendo en cuenta los argumentos precedentes, y las normas citadas, se concluye: Primero.- El sujeto pasivo de la obligación parafiscal puede utilizar los siguientes mecanismos para alegar la prescripción: i) Derecho de petición y ii) como excepción en el procedimiento coactivo, por establecerlo así los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario.

Segundo.- Para garantizar el principio constitucional del debido proceso, si es alegada la prescripción por el sujeto pasivo por fuera del término de Ley para proponer la excepción y se encuentra configurada, corresponde al operador jurídico declararla de oficio en virtud de la competencia arrogada por la Ley 1066 de 2006 y el

Reglamento de Cartera del ICBF, Resolución No. 384 de 2008. Tercero.- En los eventos en que el operador jurídico no declara la prescripción encontrándose configurada, el sujeto pasivo puede a través del derecho de petición solicitar su declaración y le asiste el deber de hacerlo a la administración. En el caso mencionado el Funcionario Ejecutor declarará de oficio la prescripción de la acción de cobro si se ha configurado por cuanto es competente a la luz de la Ley 1066 de 2006 y Reglamento de Cartera del ICBF y dará respuesta al Derecho de Petición indicando que la solicitud de prescripción se tendrá en cuenta en el proceso coactivo. Cuarto.- El Funcionario Ejecutor deberá enviar el análisis de prescripción del proceso a la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, aplicando el procedimiento establecido en el memorando No. 008585 de fecha 28 de febrero de 2012 emanado de esta Oficina para su visto bueno. En estos términos se rinde el concepto solicitado, en los términos de los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A. Sin otro asunto, atentamente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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