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ICBF - Concepto 0000084 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000084 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 84 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 84 DE 2013 (junio 26) <Fuente: archivo entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400

MEMORANDO PARA: Director de Protección ASUNTO: Procedencia de la implementación de mecanismos alternativos de identificación para los beneficiarios del componente de alimentación de la ayuda humanitaria de transición que no tienen cédula de ciudadanía y les ha sido autorizado el cobro de la ayuda en entidad bancaria.

De manera respetuosa, la Oficina Asesora Jurídica en ejercicio de la función consignada en el Decreto 987 de 2012, artículo 10, numeral 4, “Conceptuar sobre los asuntos de contenido jurídico que de oficio considere pertinente o que someta a su consideración las dependencias de la entidad”, se permite presentar análisis correspondiente sobre el tema de referencia y realizar las recomendaciones pertinentes, en los términos que

siguen:

I. ANTECEDENTES La Dirección de Gestión Social Humanitaria del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Memorando del 2 de noviembre de 2012, informa a los Entes territoriales y a la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas el procedimiento que se debe implementar cuando se presenten víctimas con contraseña para el cobro de atención y ayuda humanitaria, para “casos de extrema vulnerabilidad".

II. PROBLEMA JURIDICO ¿Debe el ICBF establecer un procedimiento para efectuar la entrega del giro correspondiente al componente de alimentación de la Ayuda Humanitaria de Transición, cuando la víctima no cuente con la cédula de ciudadanía como documento de identificación?

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Según lo ordenado en el artículo 65 de la Ley 1448 de 2011, el Instituto Colombiano de bienestar FamiliarICBF, es la institución competente para garantizar a la población en situación de desplazamiento que se encuentre en fase de transición el componente de asistencia alimentaria, para lo cual, una vez desarrollado el trámite administrativo correspondiente, realiza el giro de la ayuda humanitaria a nombre del beneficiario en el

Banco Agrario respectivo. Para efectos de lo anterior, el ICBF, suscribió el Convenio Interadministrativo No. 0921 del 5 de febrero de 2013 con el Banco Agrario de Colombia, para la “prestación de servicio bancario de pago para los beneficiarios del programa de alimentación en la transición para hogares desplazados”, para lo cual es necesaria la plena identificación del beneficiario, a través de la presentación de la cédula de ciudadanía, con el fin de evitar

suplantaciones y brindar seguridad a las personas víctimas del desplazamiento respecto de la entrega de la ayuda. Tal exigencia se hace, debido a que la cédula de ciudanía es el documento que permite establecer la individualidad de una persona, y es instrumento idóneo para acreditar la personalidad de su titular en el acto que se le exija; por ello, la Corte Constitucional la considera como la herramienta idónea para "(i) identificar cabalmente a las personas, (ii) acreditar la ciudadanía y (iii) viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. No cabe duda que constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad No obstante lo anterior, la Corte Constitucional ha reconocido que la cédula de ciudadanía "no es el único documento de identificación y que en ciertas circunstancias, su exhibición para lograr el ejercicio de algunos derechos puede resultar desproporcionado”, en atención a que, con los avances tecnológicos sobre la materia [1] se puede identificar a las personas de manera más sofisticada, segura y eficiente, por lo que se tiende a restar formalidad a este documento más aún, cuando está de por medio la protección de un derecho fundamental. [2] Paralelo a esto, la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, reconoció que el derecho a la personalidad jurídica de las personas en situación de desplazamiento, es uno de aquellos más vulnerados, pues en este contexto es muy fácil la pérdida de los documentos de identidad pero mucho más difícil su recuperación u

obtención de copias o duplicados en términos razonables; razón por la cual, cuando se trate de su identificación serán merecedores de trato especial, adicionalmente por su calidad de sujetos de especial protección constitucional. Frente a este aspecto, la Corte Constitucional ha reiterado que la formalidad de solicitar a las personas en situación de desplazamiento la identificación con cédula de ciudadanía original, para cobrar las ayudas humanitarias, genera afectación al ejercicio de sus derechos fundamentales, pues vista la situación en concreto, resulta claro concluir que tal exigencia resulta una carga desproporcionada que no deben soportar es estas personas por su situación especial de vulnerabilidad. [3] Por lo anterior, la Corte Constitucional en la sentencia T - 162 de 2013, concluye al resolver varios casos en los que el Banco Agrario había negado la entrega de la ayuda humanitaria por no haberse presentado por los beneficiarios prueba de acreditación de la identidad: "esto lleva a la Sala a constatar que el medio irremplazable para asegurar el fin de proteger la seguridad en las transacciones es aquel que se concreta en la adecuada acreditación de la personalidad. La presentación de la cédula constituye entonces un “medio” de segundo grado; es decir, previsto para alcanzar el primero. Al efectuar, esa precisión se evidencia que, aunque la presentación de la cédula es por regla general la forma de acreditar la personalidad, no es la única forma concebible de hacerlo de manera que, cuando existan suficientes elementos para alcanzar la convicción sobre la identidad del interesado, si ese sujeto hace parte de uno de los grupos de especial protección constitucional, como la población desplazada, no puede negarse su acceso a un derecho

como la ayuda humanitaria, pues ello resulta desproporcionado en sentido estricto. (…)”. Y adicionalmente, se PREVINO al Banco Agrario para que en adelante se abstenga de negar los pagos de ayuda humanitaria a los beneficiarios cuando se tenga suficiente prueba de su identidad; e INSTO a la Defensoría del Pueblo y a la Registraduría General de la Nación para que se creen “protocolos de seguridad alternativos para que, siempre que el trámite de expedición del documento exceda un mes de duración, se efectúe la entrega del dinero correspondiente, en condiciones de seguridad. En ese orden de ideas, acatando las situaciones similares que se han venido presentado <sic> respecto de la entrega del ayuda humanitaria de responsabilidad del ICBF, a beneficiarios que no cuentan con la cédula de ciudadanía y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, y a efectos de garantizar los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado se recomienda que el programa de alimentación en la transición de la Subdirección de restablecimiento de derechos, adscrito a la Dirección de Protección, con el fin de verificar la identidad de las personas víctimas de desplazamiento forzado beneficiarias de la ayuda humanitaria de transición, cuando disponen de un giro en el banco agrario y no cuentan con la cédula de ciudadanía original, implemente el procedimiento definido por la Unidad Especial de Atención y Reparación a las víctimas, como coordinador del sistema. Atentamente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Corte Constitucional. Sentencia T-162 de 2013.

2. Corte Constitucional, Sentencia T-1000 de 2012: “Si bien la Sala Plena sostuvo en 1999 que la cédula de ciudadanía era el documento idóneo e irremplazable de identificación personal, en el año 2011, en armonía con los avances tecnológicos sobre la materia la Corporación actualizó tal regla jurisprudencial al avalar la entrada en funcionamiento de sistemas biométricos de individualización. Las Salas de Revisión, por su parte, también se han inclinado por desformalizar los instrumentos de identificación cuando de ello depende el goce efectivo de un derecho fundamental; claro está, sin pasar por alto la necesidad de lograr la plena identidad del sujeto y precaver con ello posibles defraudaciones al sistema". Argumento ratificado en la Sentencia T-162 de 2013.

3. Corte Constitucional, Sentencia T561 de 2012: "A pesar de existir el precedente de la sentencia T-069 de 2012, que indicaba que la cédula de ciudadanía era el medio idóneo para la reclamación de ayudas humanitarias, en esta ocasión la Corte se aparta de esa tesis, admitiendo que si bien en principio la cédula es el medio idóneo y por excelencia para la acreditación de la identidad de una persona, en ciertos casos su exigencia es desproporcionada cuando impone una carga difícil de soportar por una persona en una situación especial de vulnerabilidad, como las personas en situación de desplazamiento.

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