ICBF - Concepto 0000084 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000084 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Inicio Documento Concepto 84 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 84 DE 2015 (julio 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/195664/S-27812
MEMORANDO PARA: Director Regional Caldas ICBF ASUNTO: Concepto recursos asignados por el Sistema General de Participaciones – SGPy distribuidos en el CONPES 162 de 2013
De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, damos respuesta a la consulta realizada por parte de la Dirección Regional ICBF Caldas, relacionada con la ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones distribuidos mediante el Documento CONPES 162 de 2013. Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A. y numeral 4o del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da
respuesta en los siguientes términos:
1. PROBLEMAS JURÍDICOS La Dirección Regional ICBF Caldas plantea los siguientes problemas jurídicos para ser resueltos: - ¿Puede aplazarse la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones distribuidos mediante el documento CONPES 162 de 2013, hasta que el ICBF tenga la disponibilidad para cofinanciar obras? - ¿Existen otras posibilidades de inversión para estos recursos? - ¿Existiría responsabilidad disciplinaria o fiscal por la no ejecución de estos recursos?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2.1. ANTECEDENTES Desde la Regional Caldas se consulta que a un municipio le fueron distribuidos aproximadamente 200 millones de pesos por el Sistema General de Participaciones CONPES 162 de 2013, los cuales tenía destinados a cofinanciar la construcción de un Centro de Desarrollo Infantil – CDI.
Señalan que desde el ICBF se aplazó la cofinanciación del CDI, por lo que las inquietudes con estos recursos surgen de la no disponibilidad presupuestal del municipio para financiar toda obra y de que no existen otras infraestructuras de CDI en el municipio para mejorar. Por lo anterior solicitan como orientar al municipio con este tema. 2.3 ANÁLISIS JURÍDICO 2.3.1 ¿Puede aplazarse la ejecución de los recursos distribuidos mediante el Documento CONPES 162 de 2013, hasta que el ICBF tenga la disponibilidad para cofinanciar obras? Debemos iniciar señalando que los recursos distribuidos para la primera infancia en el documento CONPES 162 de 2013 tienen su origen en el parágrafo transitorio 2o del artículo 357 de la Constitución Política introducido en
la modificación realizada por el Acto Legislativo 4 de 2007 a la carta política, donde se establece que si la tasa de crecimiento real de la economía (Producto Interno Bruto, PIB) certificada por el DANE para el año respectivo es superior al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1o del presente artículo, más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía certificada por el DANE y el 4%. Estos recursos adicionales se destinarán a la atención integral de la primera infancia. La anterior disposición fue desarrollada en los artículos 14 y 15 de la Ley 1176 de 2007 en relación a la distribución y su destinación: El documento Conpes 162 de 2013 reza en su numeral V. Distribución de recursos del SGP para atención integral a la Primera Infancia 2013: por su parte, La Ley 1176 de 2007, en su artículo 14, estableció que los recursos se destinarán a la financiación de las acciones en primera infancia, definidas como prioritariaspor el Consejo Nacional de Política Social. Lo anterior, teniendo en cuenta las prioridades que cada entidad territorial determine en su plan de desarrollo. Dado lo anterior, el municipio puede ejecutar si así lo desea, los recursos del Conpes 162 en la línea de inversión Entornos para la Educación Inicial tal como establece en su numeral 5.2.2, en cualquiera de los casos mencionados en dicho numeral, se deberá garantizar que las obras queden totalmente finalizadas, por tanto, deberán incluir la dotación necesaria para su entrada en operación y deberán cumplir con los requisitos,
estándares y lineamientos expedidos por el ICBF en el marco de la Estrategia de Atención Integral: “De Cero a Siempre”. El ICBF no autoriza a los municipios para que ejecute estos recursos, brinda una asistencia técnica cuando el municipio tiene la intención de construir, adecuar y/o ampliar infraestructuras (CDI) para la atención integral a la Primera Infancia (Línea de Inversión Correspondiente al ICBF). El ICBF no es la entidad competente para definir cuándo un municipio debe o no ejecutar y/o aplazar estos recursos, siendo decisión autónoma de cada autoridad local el establecer su ejecución enmarcados en las líneas de inversión incorporadas en cada documento Conpes, tal como lo definen las recomendaciones del CONPES 162 de 2013 para las Entidades Territoriales, entre las que se incorpora el “priorizar en el Consejo de Política Social del Ente Territorial las líneas de inversión, teniendo en consideración la situación (caracterización y análisis del diagnóstico) de los niños en Primera Infancia; lo definido en los respectivos planes de desarrollo; así como las orientaciones de la ruta integral de atención a la Primera Infancia”. 2.3.2 ¿Existen otras posibilidades de inversión para los recursos para primera infancia distribuidos en el Documento CONPES 162 de 2013? Los recursos distribuidos tienen una destinación específica para la atención de la primera infancia, pero los mismos no se encuentran limitados a la financiación de infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil, dado que el mismo documento CONPES señala unas líneas de inversión dentro de las cuales el municipio tiene la autonomía de invertir de acuerdo a lo establecido en cada uno de sus Planes de Desarrollo Municipal, salvo que
existan obras inconclusas de CDI que se hayan iniciado con recursos distribuidos en los CONPES 115 de 2008 y 123 de 2009, casos en los cuales se debe priorizar esta línea de inversión cuando cuenten con viabilidad técnica y operativa. Es así, que el documento CONPES 162 de 2013 establece las siguientes líneas de inversión: - Finalización de obras inconclusas o suspendidas de Centros de Desarrollo Infantil. - Entornos para la Educación Inicial. - Estrategia de Atención en Salud para la Primera Infancia. - Atenciones educativas y culturales. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar coordina la línea de entornos para la educación inicial, por la cual se busca estimular y apalancar el desarrollo de nuevas infraestructuras para la educación inicial, así como la adecuación y/o dotación de las existentes. Teniendo en cuenta que de acuerdo a lo señalado, el municipio no cuenta con los recursos suficientes para cofinanciar un nuevo Centro de Desarrollo Infantil, no existen otras infraestructuras que se puedan adecuar a la atención de primera infancia, ni existen otros CDI en el municipio que se puedan dotar, corresponde entonces al ente territorial determinar cuál de las otras líneas de inversión se adaptan a su plan de desarrollo municipal y puede financiarse con los recursos con que cuentan. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, realiza seguimiento y acompañamiento a los Entes Territoriales para la adecuada ejecución de los recursos Conpes, sin embargo los municipios tienen la autonomía para invertir estos recursos de acuerdo a las líneas de inversión enmarcadas en cada documento Conpes y lo establecido dentro de su plan de desarrollo municipal. 2.3.3. ¿Existiría responsabilidad disciplinaria o fiscal por la no ejecución de estos recursos?
La existencia de una responsabilidad disciplinaria o fiscal corresponde determinarla a los organismos de control de conformidad con las circunstancias particulares de cada caso. No obstante, igualmente debemos recordar que mediante los Decretos 028 de 2008 y 168 de 2009 se definió la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, incluyendo las asignaciones especiales, existiendo allí medidas preventivas y correctivas en caso de evidenciarse riesgos en la ejecución de los recursos. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de Interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en él desarrollo dé la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordial saludo. LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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