ICBF - Concepto 0000086 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000086 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Inicio Documento Concepto 86 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 86 DE 2017 (julio 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Bogotá D.C.
MEMORANDO PARA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Solicitud de concepto de acuerdo ha radicado No. 355495 del 21 de julio de 2017.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la consulta, sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿El ICBF debe otorgar personería jurídica o realizar el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de
Bienestar Familiar a una entidad con ánimo de lucro?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) Competencia del ICBF en el otorgamiento de personerías jurídicas o reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (2.1) Competencia del ICBF en el otorgamiento de personerías jurídicas o reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar El artículo 50 de la Ley 75 de 1968 creó el ICBF como un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y los adolescentes y garantizarles sus derechos.
Dentro de los objetivos y funciones que este debe cumplir se encuentran las señaladas en el artículo 53 literal b) la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las entidades de utilidad común que [1] tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de 18 años, y el literal c) recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el presupuesto nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de bienestar social del menor y de la familia e inspeccionar la inversión de los mismos.[2] [3] Con la expedición de la Ley 7o de 1979, se determinaron de manera más clara los objetivos y funciones, y se mantuvo en su artículo 21 la asistencia al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de las [4] entidades de utilidad común (num.6) además se agregó en el numeral 7 la función de “señalar y hacer cumplir
los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción” y en el numeral 8 la función de "Otorgar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción".[5] [6] Igualmente el Decreto 276 de 1988, estableció en su artículo 2o como una de las funciones del ICBF (...) n) Otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de Bienestar Familiar. El inciso 2 del artículo 16 del Código de la Infancia y la Adolescencia señala: “(...) compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción". En este sentido mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, modificada por las resoluciones Nos. 3435, 9555 de 2016 y 2488 de 2017, el ICBF estableció un régimen especial para el otorgamiento, reconocimiento, suspensión, renovación cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que pertenecen al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, encargadas de prestar servicios de
protección integral a los niños, niñas y adolescentes y autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el Programa de adopción internacional. En virtud de lo establecido en el artículo 2o de la citada resolución, sus disposiciones se aplican a “(...) las personas jurídicas nacionales o internacionales que presten servicios de protección integral dirigidos a niños, niñas o adolescentes y a sus familias en el territorio nacional, bien sea que cuenten con personería jurídica expedida por el ICBF o por autoridades diferentes, sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales que rijan a... poblaciones especiales tales como afro-colombianas, indígenas, raizales y ROM.
3. CONCLUSIÓN Así las cosas y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, se puede concluir lo siguiente: Primera: El ICBF otorga personería jurídica o da reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar solo a las entidades sin ánimo de lucro o de utilidad común.
Es importante precisar que para futuras solicitudes de concepto ante esta Oficina, las mismas debe cumplirse con lo establecido en la Circular N° 002 del enero de 2012, en el sentido de indicar: i) la exposición suscita del asunto y sus antecedentes más sobresalientes; ii) motivación de la dificultad que ofrezca la interpretación o aplicación de la norma o la necesidad de fijar su alcance y; iii) cuando la solicitud de concepto provenga de una Dirección Regional, debe ser suscrita por el Director Regional o por el Coordinador Jurídico, con el pronunciamiento del Coordinador. [7] Por último, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para
particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente
LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Conforme al artículo 120 de la Constitución. Esta función también es confirmada por el Decreto 334 de 1880, articulo 4o numerales 6. 7 y 9 y el Decreto 1137 de 1997. Artículo 17, numerales 10 y 11: “Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción".
2. Ley 75 de 1968, artículo 53 literales b y c.
3. El Decreto 2388 de 1979 “Por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7o de 1979' en el parágrafo 2 del artículo 31 confirma que al ICBF le corresponde Inspeccionar y vigilar la actividad de las entidades o personas naturales que presten asistencia al menor y a la familia.
4. En concordancia con lo establecido en el Decreto 1137 de 1999 y el Decreto 334 de 1980.
5. En concordancia con el Acuerdo 102 de 1979 Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Articulo 4o numeral 6 y 7
6. Por el cual se modifica parcialmente los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 7. “Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por ¡os órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad (...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a
las llamadas circulares o instrucciones del servicio.” Corte Constitucional. Sentencia C-877 de 2000 M.P Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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