ICBF - Concepto 0000087 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000087 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 87 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 87 DE 2013 (julio 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/7142
MEMORANDO PARA: Directora de Nutrición (E) ASUNTO: Concepto sobre propiedad intelectual de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 y siguientes del C.P.A. y CA. y el Decreto 987 de 2012, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO
La solicitud de concepto plantea los siguientes interrogantes: ¿Un externo al ICBF puede adelantar la revisión y actualización de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos-2005 que por disposición normativa le corresponden al Instituto, y qué implicaciones generarla hacerlo, sin contar con su autorización?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, en primer lugar se abordarán los antecedentes del caso y el marco normativo aplicable (2.1); en segundo lugar, de manera general se explicará el alcance del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición
(PNAN) 1996-2005-CONPES 2847 de 2006 <sic, es 1996) y la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CONPES 113 de 2007 <Sic, es 2008> (2.2); en tercer lugar, se procederá a analizar las posibilidades de que un particular desarrolle y actualice herramientas técnicas en materia de nutrición constituidas en referentes nacionales, sin la autorización del ICBF.(2.3); y, finalmente, se harán las conclusiones y recomendaciones respectivas (2.4). 2.1 Antecedentes Marco normativo aplicable 2.1.1 Antecedentes 2.1.1.1. La Nutricionista XXX se comunicó con la Dirección con el fin de solicitarle al ICBF autorización para publicar un documento denominado “Tabla de Composición de Alimentos Colombianos simplificada”, y posiblemente obtener una remuneración económica del Instituto por el trabajo adelantado. 2,1.1.2. De conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición y la Política
[1] Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) de 2007, el ICBF abordó el proceso de actualización [2] de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos mediante contrato No. 181 de 9 de noviembre de 2006, firmado con la Universidad Nacional de Colombia, con el objeto de iniciar la primera fase de la etapa analítica del proyecto de actualización de la tabla de composición de alimentos colombianos. 2.1.2 Marco normativo aplicable Son normas aplicables al caso el artículo 44 de la Constitución Política, el artículo 37 del Decreto 987 de 2012, el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición-CONPES 2847 de 1996 y la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) de 2007CONPES 113 de 2007 <Sic, es 2008>, el numeral 18 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el numeral 21 y el parágrafo 2 del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999. [3] 2.2. Alcance del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición (PNAN) 1996-2005CONPES 2847 de 1996 v la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CONPES 113 de 2007 <Sic, es 2008> El ICBF es la entidad encargada de coordinar la política de la infancia en Colombia el objeto de garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y velar por su protección cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad. La atención nutricional a los escolares en el sector público se inició en Colombia en 1941 con la expedición del
Decreto No. 319 del 15 de febrero de 1941, por el cual el gobierno fijó las pautas para la asignación de aportes de la Nación destinados a la dotación y funcionamiento de los restaurantes escolares, bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional; posteriormente, en 1968, se creó el ICBF, el cual asumió las funciones del instituto Nacional de Nutrición, entre las cuales se encontraba la ejecución del Proyecto de Protección Nutricional y Educación Alimentaria en Escuelas Oficiales de Educación Primaria. [4] En concordancia con lo anterior, los programas de alimentación escolar para el sector público han funcionado con la orientación, financiación y lineamientos del ICBF. Asimismo, las modalidades de prestación del servicio se han adaptado a las metas de los planes nacionales de desarrollo y a los objetivos de mejoramiento del estado nutricional de los niños, niñas y adolescentes. En este orden de ideas, y de conformidad con el artículo 44 de la Constitución política, el cual consagra el derecho a la alimentación equilibrada como un derecho fundamental de los niños, incluye entre las acciones del Estado priorizar la formulación de una política pública que contribuya al mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional del país. Es así como la política surge como resultado de un proceso de participación y concertación entre entidades de niveles nacional, departamental y municipal con organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, universidades y gremios, entre otros, y por lo tanto se constituye en una política de Estado. [5] De esta forma, la implementación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición (PNAN) 1996-2005, aprobado mediante el documento CONPES 2847 de 1996, buscaba contribuir al mejoramiento de la situación alimentaria y
nutricional de la población colombiana. Para su supervisión, se creó el Comité Nacional de Nutrición y Seguridad Alimentaria -CONSA-. Igualmente, se conformó el Comité Nacional de Prevención y Control de las Deficiencias de Micronutrientes-CODEMIpara trabajar interinstitucionalmente en las metas definidas para esta línea de acción, y formuló el Plan Decenal para la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna 19982008, buscando contribuir a mejorar el bienestar de la niñez y Jefe las colombianas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). [6] En la búsqueda de este objetivo, el Plan se articuló en los pilares de la seguridad alimentaria; la protección al consumidor mediante el control de calidad de los alimentos, la prevención y control de las deficiencias de micronutrientes; la prevención y tratamiento de las enfermedades infecciosas y parasitarias; la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna; la promoción de la salud, alimentación y estilos de vida saludables. Finalmente, en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 se estableció la importancia de formular una política de seguridad alimentaria y nutricional como una de las estrategias para lograr la garantía de los derechos fundamentales, económicos y sociales. Esta nueva política alimentaria está instituida, en buena medida, en el documento CONPES No. 113 del 31 de marzo de 2008, instrumento en que se define la seguridad alimentaria como “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su
adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa”. Es así como, en respuesta al compromiso internacional en la reducción del hambre y la definición de la composición de alimentos de las dietas de la población, el ICBF ha venido desarrollando el proyecto de Actualización de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos. La importancia de contar con este instrumento actualizado radica en que es un aspecto fundamental en la ejecución de la política de Seguridad Alimentaria y Nutricional, toda vez que parte de una evaluación y estudio de la calidad nutricional de los alimentos. La actualización y modificación de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos, constituida como referente nacional, es el resultado de la implementación de una política pública encaminada al mejoramiento nutricional del país, materializada en el documento CONPES 2847 de 1996 y promovida a partir de los [7] compromisos ratificados en la Cumbre Mundial de Alimentación de 1996. Por lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo V, numeral B y Capítulo VII, numeral 5 del CONPES 2847 DE 1996, el ICBF adelanta la actualización de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos y coordina la elaboración de las Guías Alimentarias. Asimismo, de conformidad con el artículo 21, numeral 18 de la Ley 7 de 1979 y el parágrafo 2 y el numeral 21 del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999, referentes a la ejecución de los planes y programas de carácter nutricional que el ICBF debe desarrollar con base en los análisis e investigaciones realizadas, en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia, es preciso señalar que el artículo 37 del
Decreto 987 de 2012, concerniente a las funciones de la Dirección de Nutrición del ICBF, en su numeral 16 establece: “Desarrollar y actualizar herramientas e insumos técnicos en materia de nutrición que se constituyan en referentes nacionales, entre otros, la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos, las Guías Alimentarias para la Población Colombiana, las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la Población Colombiana”. En concordancia con lo anterior, el ICBF tiene la potestad y responsabilidad de desarrollar y actualizar herramientas e insumos técnicos en materia de nutrición que se constituyan en referentes nacionales, entre otros la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos, toda vez que es la entidad encargada de orientar los programas de alimentación teniendo en cuenta los parámetros necesarios para una nutrición adecuada y equilibrada en cuanto a cantidad y calidad de los alimentos. 2.3. Posibilidad de que un particular desarrolle v actualice herramientas técnicas en materia de nutrición constituidas en referentes nacionales, sin la autorización del ICBF Ahora bien, una vez analizados los antecedentes que suscitan la necesidad de desarrollar una Tabla de Composición de Alimentos Colombianos, es preciso mencionar que para la conformación de esta Tabla se realizó un estudio analítico de 25 alimentos prioritarios y una investigación de campo en las principales ciudades del país, por lo cual el ICBF suscribió con la Universidad Nacional el contrato No. 181 de 20 de septiembre de 2006 con el objeto de iniciar la primera fase de la etapa analítica del proyecto de actualización de la Tabla de
Composición de Alimentos Colombianos. Así las cosas, y de conformidad con el Capítulo IV, Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en su numeral 3, del CONPES 113 de 2007 <Sic, es 2008> , concerniente a las estrategias que se deben adoptar para abordar la problemática en torno a la seguridad alimentaria y nutricional, dispone: “información, educación y comunicación. Actualización y difusión permanente de instrumentos de programación y orientaciones alimentarias y nutricionales, como la Tabla de composición de alimentos colombianos, las recomendaciones de energía y nutrientes, y las guías alimentarias para la población colombiana. Por lo dicho, el ICBF es la entidad encargada de realizar las actualizaciones y modificaciones correspondientes a la Tabla oficial de Composición de Alimentos Colombianos; de ninguna manera, teniendo en cuenta el marco normativo expuesto, estas herramientas nutricionales constituidas en referentes nacionales pueden ser desarrolladas por particulares con fines pecuniarios o educativos, toda vez que para el manejo de esta Tabla se cuenta con un equipo idóneo y especializado liderado y coordinado por la Dirección de Nutrición del ICBF. La Tabla de Composición de Alimentos Colombianos conforma un aspecto fundamental de la política de Seguridad Alimentaria y Nutricional, por lo cual se requiere de una investigación especializada y exhaustiva por parte de profesionales idóneos y preparados, previamente escogidos para la actualización y difusión permanente de esta Tabla. Así, el uso y ajuste de la información contenida en la versión oficial de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos le corresponde única y exclusivamente al ICBF.
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Para los efectos pertinentes, y conforme con el marco normativo expuesto, esta Oficina procede a responder las preguntas formuladas y a presentar las recomendaciones del caso: Primero.- Las herramientas nutricionales constituidas en referentes nacionales no pueden ser desarrolladas o modificadas por particulares debido a que esta facultad corresponde por competencia al ICBF por medio de la Dirección de Nutrición, por lo cual es ésta la entidad encargada de realizar las actualizaciones y modificaciones correspondientes a la versión oficial de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos. Teniendo en cuenta que la Tabla de Composición de Alimentos constituida como un referente nacional, su desarrollo y estructuración sea manejada por personas diferentes al grupo asignado para esta la ICBF. Segundo.- En este orden de ideas, no es procedente que un particular actualice o modifique la Tabla de Composición Colombiana de Alimentos, y mucho menos que publique versiones similares sin la autorización del ICBF, toda vez que por mandato legal y constitucional ésta es la entidad encargada de coordinar las políticas encaminadas a la protección de la niñez y la adolescencia. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. CONPES 2847 DE 1996
2. CONPES 113 DE 2007
3. PARAGRAFO 2o. Modificado por el artículo 1 del Decreto 2509 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>
Para la ejecución de los planes y programas de carácter nutricional, corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adelantar los análisis e investigaciones, en los términos establecidos en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
4. Lineamiento Técnico Administrativo para la Alimentación Escolar, aprobada mediante Resolución No. 6054 de 30 diciembre 2010
5. Conpes 113 de 2007.
6. Ibídem
7. Capítulo V numeral B. Protección al consumidor mediante control de la calidad y la inocuidad de los alimentos: El ICBF adelantará la actualización de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos que, con la Hoja de Balance de Alimentos, constituye un instrumento de apoyo para las acciones educativas y de orientación al consumidor" y Capítulo VII numeral 5, “Solicitar al ICBF Adelantar la actualización de la Tabla de Composición de Alimentos Colombianos y coordinar la elaboración de las Guías Alimentarias".
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