🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0000087 de 2017

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000087 de 2017
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2017

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 87 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 87 DE 2017 (Agosto 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Bogotá D.C.

MEMORANDO

PARA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Grupo Jurídico ICBF Regional Meta ASUNTO: Solicitud de concepto radicado bajo el No. 339143 del 12 de Julio de 2017. De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, Ley 1755 de 2015, y el artículo 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la consulta, sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Para el otorgamiento o reconocimiento, de personería jurídica, así como, la actualización de juntas directivas

por parte del ICBF, se exige el pago de impuestos?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) Generalidades de las Personas Jurídicas y (2.2) Requisitos exigidos para el otorgamiento de personerías jurídicas y para la actualización de la junta directiva, y (2.3). Caso en Concreto. (2.1) Generalidades de las Personas Jurídicas De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. La personalidad jurídica es a su vez un atributo de los sujetos en virtud del cual se les reconoce como titulares de derechos y de obligaciones, dentro de los cuales se destaca la capacidad jurídica, es decir, la capacidad para adquirir obligaciones de manera autónoma en virtud de actos, contratos o negocios jurídicos.

En este sentido es preciso mencionar que se llaman personas jurídicas(1) una persona ficta, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, lo anterior para explicar que los actos, decisiones y voluntad jurídica son realizados o concretados por intermedio de personas naturales en quienes se ha radicado su representación. En igual sentido es pertinente indicar que como las persona jurídicas no están sujetas todas a un mismo patrón legal o convencional y como generalmente unas difieren de otras en su estructura, para conocer cuál es el preciso campo de su actividad, a qué clase pertenecen, que funciones específicas desempeñan cada uno, quienes ejerce representación extrajudicial y judicial y hasta donde se extiende el derecho de representación es indispensable

conocer sus estatutos, es decir las reglas de su constitución toda vez que es allí donde aparece su estructura y su modo de actuar en el campo civil. Así las cosas, se hace necesario precisar que el objeto y la capacidad contractual se limitan a lo establecido en los estatutos y demás disposiciones que regulan la forma de actuar de la persona jurídica. (2.2) Requisitos exigidos para el otorgamiento de personerías jurídicas y para la actualización de la junta directiva La Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, modificada por las resoluciones Nos. 3435 y 9555 de 2016, el ICBF estableció un régimen especial para el otorgamiento, reconocimiento, suspensión, renovación cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que pertenecen al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, encargadas de prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el Programa de adopción internacional. En virtud de lo establecido en el artículo 2o de la citada resolución, sus disposiciones se aplican a “(...) las personas jurídicas nacionales o internacionales que presten servicios de protección integral dirigidos a niños, niñas o adolescentes y a sus familias en el territorio nacional, bien sea que cuenten con personería jurídica expedida por el ICBF o por autoridades diferentes, sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales que rijan a poblaciones especiales tales como afro-colombianas, indígenas, raizales y ROM. El artículo 7o y 8o de la Resolución 3899 de 2010 modificado por la Resolución No. 3435 de 2016, establecen

los requisitos y trámite que se deben tener en cuenta por parte de los interesados para el obtener el reconocimiento u otorgamiento de personería jurídica por el ICBF y pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Para el caso en concreto el artículo 8o de la mencionada Resolución, estableció: (...) Artículo 8o. TRÁMITE PARA EL SOLICITANTE. El interesado en obtener el otorgamiento de personería jurídica por parte del ICBF o el reconocimiento para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberá:

4. Pagar el impuesto de timbre que corresponda por otorgamiento o reconocimiento de personería jurídica, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia." El anterior requisito se fundamenta en lo dispuesto por numeral 6 del artículo 523 del Estatuto Tributario que señala cuales son las actuaciones y documentos que se encuentran gravados por el impuesto de timbre, así: "ARTÍCULO 523. ACTUACIONES Y DOCUMENTOS SIN CUANTIA GRAVADOS CON EL IMPUESTO.

(2) Igualmente se encuentran gravadas: (...)

6. Cada reconocimiento de personería jurídica, 6 UVT tratándose de entidades sin ánimo de lucro 3 UVT".

Por otra parte, en lo que respecta a los Requisitos para actualización de la Junta directiva de una entidad perteneciente al SNBF, el artículo 9o de la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, modificada por las Resoluciones Nos. 3435 y 9555 de 2016, establece: ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA.

Para realizar la inscripción de representante legal y los miembros de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, deberán entregarse los siguientes documentos:

1. Acta del órgano que los eligió o nominó.

2. Documentos en donde conste la aceptación de los cargos.

3. Copia de los documentos de identidad.

4. Certificado de antecedentes penales expedido por la Autoridad Competente.

5. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

6. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO. En todos los casos, deberá reportarse al ICBF cambio del Representante Legal de la persona jurídica y de la junta directiva o del órgano que haga sus veces, y allegarse nuevamente los documentos que se requieren en el presente artículo (negrita fuera de texto). 2.3 Caso Concreto El peticionario presenta los siguientes interrogantes, los cuales, de acuerdo con el marco jurídico expuesto, se entran a resolver, así: - En cuanto a reconocimiento de personerías jurídicas ¿Que impuestos se deben cobrar y cuál es su valor? Para el otorgamiento de Personerías Jurídicas a entidades sin ánimo de lucro se exige el pago del impuesto de timbre, en cuanto a su valor para el año 2017, según los dispone el numeral 6 del artículo 523 del Estatuto Tributario, es de $96.000, obtenido así: - Cada reconocimiento de personería de entidades sin ánimo de lucro, según el numeral 6 del artículo 523 del Estatuto Tributario es igual a 3 UVT. - El valor de la UVT para el año 2017= $31.859 por 3 = $95.577 y para declararlo se debe realizar la

aproximación al múltiplo de mil más cercano, es decir $96.000. El procedimiento de aproximaciones puede consultarse en el artículo 868 del estatuto tributario (§ 7897, 7897-4, 7897-5, 7897-6, 7897-7). Se solicita establecer su monto en forma manual, sustentándolo con la OPNP del SIIF Nación y una relación de las Personerías jurídicas otorgadas por sus respectivas regionales, (3) incluyendo dicho valor en el renglón 82 del Formato de Retención en la Fuente. - En relación a la actualización de Juntas Directivas solicitadas por la Entidades sin ánimo de lucro ¿Qué impuesto se deben cobrar y cual es si valor? Según lo dispone el párrafo del artículo 8o de la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010 modificada por las resoluciones Nos. 3435 y 9555 de 2016, para la actualización de la junta directiva deberá allegarse nuevamente los documentos que se encuentran establecidos en el artículo 8o, y no se estipula el pago de impuestos o de cobros por dicho trámite. - Cuál es la normatividad (Resolución) mediante el cual se establece el cobro de dinero Como ya se mencionó el impuesto de timbre, se encuentra establecido en numeral 6 del artículo 523 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989 y sus normas modificatorias) Por último, es preciso indicar que el presente concepto(4) no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo

anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con el artículo 6o, numerales 4, 8 y 20 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente

LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO

Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 633 Código Civil.

2. Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007), Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 6 de 1992.

3. Consultas Tributarias, Grupo de Contabilidad Nivel Nacional. Sede de la Dirección General ICBF

4. Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas a igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los

órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio." Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000 M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...