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ICBF - Concepto 0000091 de 2012

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Título
ICBF - Concepto 0000091 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 91 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 91 DE 2012 (junio 7) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10200/030111

MEMORANDO PARA: Coordinadora Grupo Jurídico ICBF Quindío ASUNTO: Consulta radicada bajo el No. E-2012-030111 del 14 de mayo de 2012

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del C.C., 25 del C.C.A., y el numeral 20 del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos

que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Se puede suprimir las Comisarías de Familia que están funcionando desde hace más de 10 años, en los municipios de Córdoba, Buena Vista y Pijao (Quindío), y en su lugar crear una comisaría Intermunicipal?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, en primer lugar se abordará el tema de la creación de las comisarías de familia, posteriormente, se analizará la figura de la supresión de las mismas. 2.1. Las Comisarías de Familia El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) tiene como finalidad garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su pleno desarrollo en el seno de la familia y la comunidad, con prevalencia de la igualdad y la dignidad humana sin ningún tipo de discriminación.

Esta Ley establece tanto las normas sustantivas como procedimentales relacionadas con la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, buscando garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades consagrados tanto en instrumentos internacionales como en la Constitución Política y las leyes nacionales. La normatividad establecida en el Código de la Infancia y la Adolescencia aplica para todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el país, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad cuando una desellas sea colombiana. [1] Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-149 de 2009 sostuvo respecto al Código de la Infancia y la Adolescencia que : "El propio ordenamiento establece que sus normas son de orden público, de carácter

irrenunciable y preferente, las cuales a su vez deben ser interpretadas y aplicadas de acuerdo con la Constitución Política y los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial, por la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenamientos que se entienden además integrados al citado código (arts. 5 y 6)”. [2] En el capítulo III de dicho Código se establecen cuáles son las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, entre las que se encuentran las comisarías de familia. En el artículo 83 de la Ley 1098 de 2006 se definen las comisarías de familia como "(...) entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley (...)". 2.2. Creación y supresión de Comisarías de Familia El artículo 84 de la Ley 1098 de 2006 regula lo relacionado con la creación, composición y reglamentación de las comisarías de familia. Al respecto contempla que todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio, labor que le corresponde efectuar a los Concejos Municipales. El Decreto 4840 del 17 de diciembre de 2007 en el artículo primero establece que con el fin de dar [3] cumplimiento a lo establecido en la Ley 1098 de 2006, para la creación, composición y organización de las

comisarías de familia, los distritos y municipios deberán incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el presupuesto de la entidad territorial, un rubro que permita su desarrollo. Por tal razón, en el artículo tercero de la citada disposición se realiza la clasificación de los municipios por el número de habitantes que tenga, divididos en mayor, mediana y menor densidad de población. Así, los municipios que sean clasificados de menor densidad, es decir, con una población igual o inferior a 50.000 habitantes, y no cuenten con la capacidad de garantizar la sostenibilidad de la Comisaría de Familia y el equipo interdisciplinario, el artículo quinto del Decreto 4840 del 17 de diciembre de 2007 establece que podrán mediante convenio, asociación de municipio y otras modalidades organizar comisarías de familia de tipo intermunicipal. De ahí que, se fijan como criterios a tener en cuenta: "a) Las características semejantes a nivel social, físico, cultural, económico y otros aspectos comunes; b) La disponibilidad de sistemas de conectividad vial y transporte público permanente; c) La Comisaría de Familia deberá instalarse en el municipio que garantice mejor ubicación en términos de tiempo de desplazamiento para todos los que pertenecen a la asociación de municipios servida”. [4] De otra parte, frente a la supresión de las comisarías de familia, en el parágrafo del artículo 6o se contempla que "Los municipios no podrán suprimir las Comisarías de Familia que hayan sido creadas antes de la vigencia de este decreto, salvo que el estudio a que se refiere el parágrafo del artículo cuarto, demuestre disminución de la

demanda real, y previo concepto favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”. Bajo las anteriores consideraciones, la creación de una comisaría de familia de tipo intermunicipal se da en el evento en que municipios clasificados como de menor densidad de población, no cuenten con la capacidad de garantizar la sostenibilidad de la misma y del equipo interdisciplinario, y se cumplan los siguientes criterios, a saber: a) características semejantes a nivel social, físico, cultural, económico y otros, b) disponibilidad de sistemas de conectividad vial y transporte público permanente, y c) la Comisaría de Familia se deberá instalar en un lugar que garantice el mejor desplazamiento para los usuarios. De otra parte, frente a la posibilidad de suprimir las comisarías de familia de los municipios de Córdoba, Buena Vista y Pijao (Quindío), acorde con lo fijado en el artículo 6 del Decreto 4840 del 17 de diciembre de 2007, se deberá contar con un estudio de los factores relacionados con las necesidades del servicio (dispersión de la población, recurrencia de la problemática de violencia intrafamiliar, maltrato infantil u otros aspectos asociados a las problemáticas sociales), donde se demuestre que hay una disminución real de la demanda y tener concepto previo favorable por parte de este Instituto. Por último, resulta importante mencionar que el artículo 27 del Código Civil contempla frente a la interpretación de la ley que "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu (...)", por lo que, en el análisis que realicen los municipios respecto a la creación de una Comisaría

Intermunicipal y la supresión de comisarías de familia, deberán ceñirse a los parámetros que determina el Decreto 4840 del 17 de diciembre de 2007 frente a esas dos situaciones.

3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal, y para el caso en concreto podemos concluir: Primero: Para la supresión de las comisarías de familia de los municipios de Córdoba, Buena Vista y Pijao

(Quindío) deberán contar con un estudio de los factores relacionados con las necesidades del servicio (dispersión de la población, recurrencia de la problemática de violencia intrafamiliar, maltrato infantil u otros aspectos asociados a las problemáticas sociales), donde se demuestre que hay una disminución real de la demanda y tener concepto previo favorable por parte del Instituto Colombiano de Bienestar.

Segundo: Para la creación de una comisaría de tipo intermunicipal, los municipios interesados deberán estar clasificados como de menor densidad de población, no contar con la capacidad de garantizar la sostenibilidad de la Comisaría de Familia y del equipo interdisciplinario. Así mismo, deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) características semejantes a nivel social, físico, cultural, económico y otros, b) disponibilidad de sistemas de conectividad vial y transporte público permanente, y c) la Comisaría de Familia se deberá instalar en un lugar que garantice el mejor desplazamiento para los usuarios.

Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Artículo 4° de la Ley 1098 de 2006.

2. Corte Constitucional, Sentencia C-149 del 11 de marzo de 2009. M.P: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 3. “por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98. 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006".

4. Artículo 5o del Decreto 4840 del 17 de diciembre de 2007.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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