ICBF - Concepto 0000091 de 2014
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000091 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 91 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 91 DE 2014 (julio 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/ Bogotá, D.C. Doctor
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta competencia ICBF Personería Jurídica /SIM 1769649674
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 12 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud definitiva de concepto por parte de la Oficina Asesora Jurídica sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURIDICO ¿Una Fundación inscrita en Cámara de Comercio de conformidad con el Dcto 2150 de 1995 que presta servicios de protección integral y servicios a personas adultas, requiere reconocimiento de personería jurídica ante el ICBF, no obstante estar inscrita en la Cámara? ¿Una Fundación que presta servicios de protección integral y servicios a personas adultas, requiere reconocimiento de personería jurídica ante el ICBF y/o ante la Cámara de Comercio, o de ambas entidades?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) El Servicio Público de Bienestar Familiar (2.2) Personería Jurídica y licencias de funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral y (2.3) Excepciones. (2.1) El Servicio Público de Bienestar Familiar El Servicio Público de Bienestar Familiar es el "conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria, las necesidades de la sociedad Colombiana, relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del niño, niña o adolescente garantizando sus derechos”, el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar conformado por el
[1] conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden la prestación del servicio. [2] El artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece que en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar le compete al ICBF: "reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones
del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción”. [3] El artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica de las Organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, siendo suficiente para la obtención de su personalidad que se constituyan por escritura pública o documento privado reconocido y se registren ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Sin embargo, el artículo 45 del Decreto en mención establece que dicha supresión no se aplica a aquellas personas jurídicas que tienen previstos regímenes especiales de origen constitucional o legal. De esta forma, [4] las instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar, como las Fundaciones, Asociaciones o Entidades de Utilidad Común e iniciativa privada que desarrollen actividades, relacionadas con la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y la familia no requieren inscripción en la Cámara de Comercio de su domicilio, pero sí reconocimiento de la personería jurídica por la autoridad competente. [5] Teniendo en cuenta lo anterior, es de anotar que numeral 9 del artículo 23 del Decreto 427 de 1996 incluyó a las instituciones de utilidad común que prestan servicios de Bienestar Familiar entre las obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio y exoneradas del reconocimiento de la personería jurídica, en clara contraposición con el
artículo 454 del Decreto 2150 de 1995, razón por la cual fue derogado mediante el Decreto 14225 <sic> del 14 de agosto de 1996. Así las cosas, las cámaras de comercio no inscriben ni registran instituciones de utilidad común o sin ánimo de lucro, que prestan el servicio público de Bienestar Familiar, motivo por el cual, dichas entidades deben remitirse al ICBF para que les otorgue o reconozca las personerías jurídicas, según sea el caso. 2.2) Personería Jurídica y licencias de funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad y sus familias y a las que desarrollen el programa de adopción. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como rector del Sistema nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. Mediante la Resolución 3899 de 2010 se establece un régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. En la mencionada resolución se establecen unas disposiciones generales del ámbito de aplicación, competencia, términos, entre otros, así como de las personerías jurídicas, la forma de otorgarlas y todo lo relativo al otorgamiento y renovación de las licencias de funcionamiento. Así las cosas, es importante precisar que el otorgamiento de la personería jurídica es el reconocimiento legal que efectúa el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, mediante acto administrativo, de la existencia de una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles en sus relaciones jurídicas dentro del ámbito del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2.3) Excepciones Es importante tener en cuenta que existen dos excepciones a ésta regla. La primera de ellas tiene que ver con el hecho que mediante la Ley 20 de 1974, se aprobó el concordato suscrito entre Colombia y la Santa Sede, el cual señala que las actuaciones que hayan realizado las autoridades canónicas se vinculan a los derecho <sic> civiles en Colombia, razón por la cual las Personerías Jurídicas otorgadas por la autoridad católica competente, son plenamente válidas para nosotros y no se requeriría un otorgamiento o reconocimiento de Personería Jurídica para las instituciones de este régimen especial. Así las cosas, en éste caso, independientemente que no se requiera reconocimiento de Personería Jurídica para estas instituciones, si debe verificarse que los estatutos se encuentren conformes a lo que señala el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución 3899 de 2010, expedida por el ICBF.
La segunda excepción consiste que dentro de la transición de la derogatoria del Decreto 427 y la vigencia del Decreto 1422, durante el periodo del 5 de marzo de 1996 al 14 de agosto de 1996, se registraron en las cámaras de comercio instituciones de utilidad común o sin ánimo de lucro, sin que existiera de por medio técnicamente el otorgamiento o reconocimiento de personería jurídica. 2.4) La Resolución No. 3899 de 2010 otorgamiento y reconocimiento de las personerías jurídicas por parte del ICBF. El artículo 50 de la Ley 75 de 1968 creó el ICBF como un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y los adolescentes y garantizarles sus derechos. El numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 le atribuyó al ICBF la facultad de otorgar personería jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como de conceder, suspender y cancelar las licencias de funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor de edad y a la familia y a las instituciones que desarrollen programas de adopción. El artículo 16 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas y adolescentes, y ratifica la
competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personería jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema. El inciso 2 del mismo artículo señala: “(...) compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; reconocer, otorgar; suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción". Con base en lo anterior el ICBF establece un régimen especial para actualizar, unificar y sistematizar en un solo acto administrativo las normas, requisitos, procedimientos para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias. En este sentido mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, el ICBF estableció un régimen especial para el otorgamiento, reconocimiento, suspensión, renovación cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que pertenecen al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, encargadas de prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes. En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la citada resolución, sus disposiciones se aplican a "(...) las personas jurídicas nacionales o internacionales que presten servicios de protección integral dirigidos a niños,
niñas o adolescentes y a sus familias en el territorio nacional, bien sea que cuenten con personería jurídica expedida por el ICBF o por autoridades diferentes, sin perjuicio de los regímenes especiales o excepcionales que rijan a poblaciones especiales tales como afro-colombianas, indígenas, raizales y ROM. Frente a las instrucciones impartidas en la citada Resolución, cabe resaltar: 1.1 Requisitos para el otorgamiento de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento. Las instituciones interesadas en obtener la personería jurídica o la licencia de funcionamiento para prestar servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 3899 de 2010 de acuerdo con el programa que se preponga desarrollar y es obligación del ICBF a través de la Dirección General y las Direcciones Regionales verificar el estricto cumplimiento de cada uno de los mismos. Ahora bien el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica de las Organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, siendo suficiente para la obtención de su personalidad que se constituyan por escritura pública o documento privado reconocido y se registren ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Sin embargo, el artículo 45 del decreto en mención establece que dicha supresión no se aplica a aquellas personas jurídicas que tienen previstos regímenes especiales de origen institucional o legal. De esta forma, las [6] instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar, como las Fundaciones, Asociaciones
o Entidades de Utilidad Común e iniciativa privada que desarrollen actividades, relacionadas con la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y la familia no requieren inscripción en la Cámara de Comercio de su domicilio, pero sí reconocimiento de la personería jurídica por la autoridad competente. [7]
3. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, se puede concluir lo siguiente: Primera: Las Cámaras de Comercio no inscriben a las instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar, éstas deben remitirse al ICBF, entidad que de acuerdo con la ley es la encargada de otorgar la personería jurídica a esta clase de entidades.
Segunda: Según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, la supresión del acto de reconocimiento de personería jurídica, autorizado por el artículo 40 del citado Decreto, no se aplica para aquellas que tienen previstos regímenes especiales de origen constitucional o legal. De esta forma, las instituciones de utilidad común que
[8] prestan servicios de bienestar familiar, como las Fundaciones, Asociaciones o Entidades de Utilidad Común e iniciativa privada que desarrollen actividades relacionadas con la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y de la familia no requieren la inscripción en la Cámara de Comercio de su domicilio, pero sí el reconocimiento de la personería jurídica por la autoridad competente, que para el caso concreto es el ICBF. [9] Tercera. Las instituciones interesadas en obtener el otorgamiento o el reconocimiento de Personería Jurídica por parte del ICBF deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 y siguientes contenidos en la
Resolución No. 3899 de 2010. Por último es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para [10] particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1447 <sic> de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 3, Decreto 2388 de 1979
2. Artículos 3, 4 y 20 Decreto 2388 de 1979 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006.
3. Artículo 16 inc. 2, Ley 1098 de 2006.
4. Artículo 45 Decreto 2150 de 1995; Corte Constitucional, sentencia C-395 de 1996.
5. Decreto 1422 de 1996.
6. Artículo 45 Decreto 2150 de 1999, Corte Constitucional, Sentencia C-395 de 1996.
7. Decreto 1422 de 1996.
8. Artículo 45 Decreto 2150 de 1996. Corte Constitucional. Sentencia C-305 de 1996.
9. Decreto 1422 de 1996.
10. Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trabadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000
M.P. Antonio Barrera Carbonel.
Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación
Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo