ICBF - Concepto 0000091 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000091 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Inicio Documento Concepto 91 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 91 DE 2016 (agosto 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
10400/332215 Bogotá, D C. Señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Respuesta a la solicitud de concepto radicado con No. 332215 de 13/07/2016, referente a las competencias de las Comisarías de Familia en relación con los Comités de Política Social (Radicado PGN: 11106000000 - AF – SIAT-181815/16IMHC - dami. Radicado Función Pública: 20162060170612 de 17/06/2016 De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Civil, la Ley 1755 de 2015, así como en el artículo 6o, numeral 4o del Decreto 987 de 2012, se responde
la solicitud de concepto respecto del asunto en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURIDICO 1.1 ¿Es o no competente la Comisaría de Familia para asumir la coordinación o secretaría de la mesa de infancia y adolescencia, componente del Consejo de Política Social además de los objetivos y funciones de la Comisaría de Familia?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, el presente concepto se emite dentro de las siguientes líneas argumentativas: 2 1. Funciones de las Comisarias de Familia. 2.2. La articulación de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 2.1 Funciones de las Comisarias de Familia Como lo ha reiterado esta Oficina Jurídica, las Comisarías de Familia forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del respectivo municipio o distrito, tienen funciones y competencias de autoridad administrativa con funciones judiciales, de autoridad administrativa de orden policivo y autoridad administrativa de Restablecimiento de Derechos, entre otras.
Dichas entidades fueron creadas por el Decreto 2737 de 1989, el cual les asignó como unas de sus funciones las de naturaleza judicial, en lo concerniente a la recepción y el trámite de las solicitudes de protección que formulen los ciudadanos por hechos de violencia intrafamiliar, de conformidad con las Leyes 294 de 1996: 575 de 2000, reglamentada por el Decreto 652 de 2001; y la Ley 1257 de 2008: así como por lo dispuesto en los numerales 1. 4 y 5 del artículo 86 de la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 1069 de 2015.
En lo referente a sus funciones de autoridad administrativa de orden policivo, éstas se amplían a la vigilancia, protección, promoción, control y sanción en relación con las normas protectoras de la familia, la niñez, la mujer, la juventud y la tercera edad, de acuerdo con el numeral 9o del artículo 86 de la Ley 1098 de 2006 y según las [1] funciones o las competencias que en cada caso particular le asignen los Concejos municipales o distritales. Esta autoridad administrativa también tiene competencia en el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes, según el marco jurídico que establecen los tratados internacionales, la Constitución Política, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015. Adicionalmente, la Ley 1098 de 2006 determinó que las Comisarías de Familia son entidades distritales, [2] municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF y que tienen por objetivo prevenir garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia transgredidos por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la normatividad. De otro lado, en desarrollo del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 7 del Decreto 936 de 2013 establece qué entidades son agentes del Sistema de Bienestar Familiar, dentro de los cuales se encuentran las Comisarias de Familia en el ámbito municipal y distrital, precedidas en el orden de este Decreto por los
Departamentos y los Municipios y Distritos, respectivamente. En esta esfera, las Comisarías de Familia cumplen funciones relacionadas con el desarrollo y la aplicación de planes de acción anual en los distintos ámbitos con el fin de organizar las acciones de los integrantes del sistema en torno al cumplimiento de los objetivos relativos con la protección integral de niños, niñas y adolescentes, el fortalecimiento familiar, las políticas de primera infancia, infancia y adolescencia, la evaluación y el seguimiento de la realización de los derechos de los menores de edad, en el ámbito territorial correspondiente. Para tales [3] funciones, las Comisarías de Familia, así como los demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar prestan apoyo a través de las mesas de infancia, adolescencia y familia de los consejos territoriales de política social, al ICBF en su papel de coordinador de dicho Sistema. Esta labor de apoyo se realiza sin perjuicio de la continuidad en el cumplimiento de las demás funciones legales y reglamentarias que tienen las Comisarias de Familia y los otros agentes del Sistema. 2.2. La articulación de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar FamiliarSNBF De acuerdo con el mencionado artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas. Por su parte, el artículo 206 de la Ley 1098 establece las responsabilidades e integración del Consejo Nacional
de Política Social, dentro de cuyos partícipes, además del ICBF y otros miembros del Gobierno Nacional, se encuentran representados los Departamentos, Municipios, Distritos y Entidades territoriales indígenas. [4] Adicionalmente, el artículo 207 de la misma Ley replica el modelo de los Consejos para los ámbitos departamental, municipal y distrital y establece expresamente que en los municipios en los que no exista un [5] centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política Social, quedando prevista la posibilidad de que el ICBF no pueda tener presencia en ciertos territorios, por razones de diversa Índole. En tal caso, se insiste, es el Consejo de Política Social quien coordina al Sistema en tales lugares del territorio. En desarrollo de todo lo anterior, el Decreto 936 de 2013 (además de las disposiciones arriba mencionadas) determinó en su artículo 6o que, no obstante corresponderle la coordinación del Sistema de Bienestar Familiar al ICBF, éste podrá apoyarse en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los consejos territoriales de política social en los ámbitos departamental, distrital y municipal, como instancias de operación de dicho SNBF, lo cual implica [6] que en el aspecto operativo tales instancias son cruciales para cumplir con el propósito de articulación y coordinación que prevén las diversas normas legales y reglamentarias. El mismo Decreto en su artículo 7o enumera tanto en el ámbito departamental como en el municipal o distrital, a la cabeza de los agentes del Sistema, a las Gobernaciones y a las Alcaldías respectivamente, razón por la cual
dichas instancias son las llamadas a determinar en ese plano operativo qué entidades del Sistema pueden fungir como secretaría de la mesa de infancia y adolescencia, dado el elemento operativo de dichas determinaciones y en aras del respeto a la competencia de Gobernadores y Alcaldes, siendo una de esas instancias a ser designadas las Comisarías de Familia, donde no existan Centros Zonales del ICBF, sin que ello sea obstáculo para que [7] esas otras entidades continúen cumpliendo con las demás funciones y responsabilidades que la Constitución y la ley les adscriben. Por otra parte, el artículo 207 de la Ley 1098 de 2016 establece que en los municipios en los que no exista un centro zonal del ICBF, la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF la ejercerán los Consejos de Política Social, no obstante que la coordinación del SNBF no necesariamente implica la realización las secretarías técnicas de los Consejos de Política Social o de las mesas de infancia. En tal razón, el Decreto 936 de 2013 reglamenta la función de rectoría, coordinación y articulación que tiene el ICBF sobre el SNBF en todos los niveles de gobierno y en esa medida, no se establecen responsabilidades relacionadas con las secretarías técnicas de los Consejos o las Mesas de infancia. Adicionalmente en el Manual Operativo del SNBF se hace la diferenciación entre las funciones de una [8] secretaria técnica y las funciones de la coordinación técnica que hace el ICBF respecto de las mesas de infancia, siendo ellas dos escenarios totalmente distintos. En el Decreto 936 se establece que la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de
la Mesa Municipal de infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. La coordinación técnica de estas mesas la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En concordancia con esto, el Manual Operativo del SNBF señala las funciones de esta coordinación técnica. [9] Dado que es la entidad territorial la que debe decidir quien realiza la secretaría técnica de las instancias que conforma, el Consejo de Política Social del territorio correspondiente no tiene dentro de sus funciones, señalar quien hace la secretaría técnica de las mesas de infancia para lo cual ha de tenerse en cuenta que si bien las Comisarias de Familia son competentes para ofrecer mecanismos de protección integral en materias de infancia y adolescencia y no perderían dicha competencia por el hecho de desarrollar actividades en las mesas de infancia y adolescencia. Adicionalmente, al tener estas tareas dentro de las mesas de infancia un carácter operativo, podría ser un ente distinto a las Comisarías, el llamado por la entidad territorial a cumplir dichas funciones no obstante ser ésa una decisión que le corresponde a cada autoridad administrativa departamental, municipal o distrital, según sea el caso.
3. CONCLUSIONES En primer lugar las Comisarias de Familia son agentes del Sistema de Bienestar Familiar, de conformidad con lo establecido por el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y en virtud del artículo 7o del Decreto 936 de 2013, ellas y los demás agentes del SNBF prestan apoyo para efectos de las mesas de infancia, adolescencia y familia de los consejos territoriales de política social, sin perjuicio de las otras funciones legales y reglamentarias que tienen a
su cargo estos agentes del SNBF. En segundo lugar la Ley 1098 de 2006 determina la función rectora del ICBF dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, a la vez que establece e integra tanto el Consejo Nacional de Política Social y los Consejos de Política Social en Departamentos. Municipio o Distritos a cuya cabeza se encuentran las autoridades de cada entidad territorial. Por ello, el ICBF no tiene a su cargo responsabilidades de secretaría dentro de las mesas de infancia ni se encuentra obligado a estar presente en todas las municipalidades o en todos los entes territoriales para tales efectos. En tercer lugar, y considerando la naturaleza operativa que tienen las mesas de infancia y adolescencia de los mencionados Consejos, las autoridades administrativas de cada jurisdicción (municipal, distrital o departamental) tienen la facultad de delegar a quienes han de desarrollar las tareas dentro de las mesas de infancia, tal como podrían ser las Comisarías de Familia u otras entidades, sin que ello signifique postergar el cumplimiento de cualquier otra función que tengan a cargo las designadas y sin perjuicio de los lineamientos generales y de políticas que pueda ofrecer el ICBF desde el nivel regional o nacional. De acuerdo con la reglamentación que hace el Decreto 936 de 2013 del SNBF. el ICBF no está obligado a ejercer tareas de secretarías técnicas u otras operativas dentro de dichas mesas de infancia. Por último, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la
prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Ley 1098 de 2006. Artículo 86. Consejo Nacional de Política Social. Funciones del Comisario de Familia.
Corresponde al comisario de familia (….) 9. Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
2. Ley 1098 de 2006. Artículo 83. Comisarios de Familia. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.
3. Decreto 936 de 2013. Artículo 5o. Objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar serán los siguientes: 1. Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el
fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad. 2 Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial en enfoque diferencial. 3 Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial. 4 Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial. 5. Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
4. Ley 1098 de 2006. Artículo 206. Consejo Nacional de Política Social.
5. Ley 1098 de 2006. Artículo 207. Consejos departamentales y municipales de política social.
6. Decreto 936 de 2013. Artículo 6. Esquema de Operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
7. En los términos del artículo 207 de la Ley 1098 de 2006 que establece: (…) En los municipios en los que no existe un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política Social. 8. http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Bienestar/sistemanacional/3%20Manual%20Operativo%20SNBF4.pdf.
9. Ibid Página 65.
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