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ICBF - Concepto 0000096 de 2013

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Título
ICBF - Concepto 0000096 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 96 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 96 DE 2013 (julio 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/27166

MEMORANDO PARA: Director Regional Caldas ICBF ASUNTO: Consulta sobre la obligatoriedad de la Resolución 327 de 1997 para la devolución de aportes parafiscales.

De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica sobre la obligatoriedad de la Resolución 327 de 1997 en cuanto al tema de la devolución de mayores valores consignados por concepto de aportes parafiscales en el ICBF. Cabe resaltar que el presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación, conforme con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1. PROBLEMA JURÍDICO -- El municipio de Manizales solicitó al ICBF Regional Caldas, la devolución de mayores valores consignados por concepto del 3% de aportes parafiscales, trámite del que ha surgido el cuestionamiento sobre la fuerza vinculante de la Resolución 327 de 1997 en el evento en que este acto no haya sido publicado en el Diario Oficial al momento de su expedición.

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2.1 Antecedentes fácticos -- El 4 de junio de 2009 el Municipio de Manizales solicito al ICBF Regional Caldas la devolución de mayores valores pagados por concepto del 3% de aportes parafiscales por la suma de $1.778.393.097, solicitud que fue resuelta mediante Resolución No. 04158 del 19 de diciembre de 2012, mediante la cual se autorizó 1a devolución al deudor de $2.377.303. -- La decisión tomada por la Regional tuvo como fundamento la prevista en el artículo 1 de la Resolución 327 de 1997, el que contempla que, la solicitud de devolución debe ser presentada por el aportante a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se cancelaron los mayores valores. -- La apoderada del Municipio elevó petición de información requiriendo se le informará la fecha y el número del Diario Oficial en donde fue publicada la Resolución 327 de 1997, por lo cual la Regional oficio a esta oficina asesora, quien mediante memorando del 03 de mayo de 2013 informó que luego de las indagaciones necesarias no se encontró constancia de publicación de la resolución mencionada. -- La Regional presenta su inquietud sobre un eventual ligio <sic> judicial que promueva la entidad territorial

bajo el entendido según el cual, la resolución no les sería oponible en razón a su no publicación en el Diario Oficial, llevando ello a que las pretensiones del municipio estarían llamadas a prosperar, con consecuencias negativas para el Instituto. 2.2 Antecedentes Legales -- Ley 7 de 1979. Por fa cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones. -- Decreto 2388 de 1979. Por el cual se reglamentan las Leyes 75 de1968, 27 de 1974 y 7 de 1979. -- Manual de lineamientos de fiscalización y cobro del aporte parafiscal a favor del ICBF. 2.3 Análisis Con el fin de hacer posible el cumplimiento de la misión encomendada al ICBF el Gobierno Nacional creo mecanismos para garantizar una fuente permanente de ingresos mediante la Ley 27 de 1974 y la Ley 89 de 1988 a través del aporte parafiscal del 3%, asignándole funciones al Instituto para su funcionamiento con la Ley 7 de 1979 y la Ley 1098 de 2006, entre otras. La ley 7 de 1979 fue reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, el cual en su artículo 93 estableció el trámite concerniente al tema de mayores valores pagados, así: “los mayores valores aportados por patrones y entidades por error en su liquidación, se abonarán a futuras causaciones, previa la presentación de los recibos de consignación o documento probatorio del error Cuando excedan los aportes de un (1) año, el ICBF reintegrará el

exceso, si el patrono lo solicita; en caso contrario, lo abonará a aportes futuros, si es solicitado dentro de los tres (3) meses siguientes al año en el cual se causaron." La Ley 1066 de 2006 en su artículo 2 determinó la obligación de las entidades encargadas del recaudo de recursos públicos de establecer mediante normatividad de carácter general sus Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera, ello conforme a las disposiciones legales que regulan la materia. De lo anterior, se infiere, que si bien el Instituto estableció el procedimiento aplicable para el abono a futuras causaciones o el reintegro de los mayores valores cancelados por concepto de aportes patronales, mediante la Resolución 327 de 1997, su contenido es el despliegue dado a una norma de carácter general e imperativo, que prevalece sobre la misma por su jerarquía jurídica, como lo es el Decreto 2389 de 1979. Es necesario no olvidar que las actuaciones propias del Recaudo desarrolladas en el ICBF han sido previamente establecidas por el Legislador, en muchas ocasiones de forma específica para la entidad, y en otras en forma general para las entidades públicas, lo que conlleva a ver que su ordenamiento y trámites internos tienen un fundamento jurídico que aporta validez legal a todas sus actuaciones. Para este caso, si bien es cierto, a la fecha no ha sido posible encontrar la constancia de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución 327 de 1997, el Decreto que de manera específica abarca el tema de la devolución de mayores valores goza de validez y se encuentra vigente a la fecha por cuanto los decretos posteriores que han modificado la reglamentación de la Ley 7 de 1979 no han abarcado en su contenido en tema

en estudio, dejando vigente a la fecha las disposiciones contempladas en el artículo 93 del Decreto 2388 de 1979. Las herramientas que pueden ser utilizadas por el Instituto en un eventual litigio surgido de la fuerza vinculante que puedan tener sus normas administrativas deben ser buscadas en la norma superior ya que es el Estado y la estructura en el planteada el que da las pautas para que sus entidades ejerzan las funciones estatales asignadas.

3. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA -- La ausencia de la constancia de la publicación de la Resolución 327 de 1997 debe ser entendida como una actuación administrativo, que en nada afecta la aplicabilidad del procedimiento establecido en una norma de carácter superior, por ello es importante que la Regional estudie las fuentes normativas que rodean la actuación desplegada frente a la devolución de aportes para con ello generar firmeza en las decisiones tomadas en pro del

Instituto. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 26 del Código Civil. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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