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ICBF - Concepto 0000097 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000097 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 97 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 97 DE 2013 (julio 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400

MEMORANDO

PARA: Coordinadora Grupo Jurídico – Regional Córdoba del ICBF

Funcionaria Ejecutora - Regional Córdoba del ICBF, Coordinador Grupo de RecaudoRegional Córdoba del ICBF.

ASUNTO: Consulta sobre la aplicación del beneficio establecido en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 por vigencias.

De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica sobre la viabilidad de otorgar el beneficio establecido en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 para algunas de las obligaciones determinadas a un deudor. Cabe resaltar que el presente concepto constituye un criterio auxiliar de

interpretación, conforme con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1. PROBLEMA JURÍDICO - El Hospital XXX en su calidad de deudor de ICBF - Regional Córdoba presenta solicitud para acogerse al beneficio establecido en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 para algunas de sus obligaciones, ello debido a la imposibilidad de pagar el monto total que adeuda al Instituto.

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2.1 Antecedentes fácticos - La Regional Córdoba adelanta la ejecución de las obligaciones a cargo del Hospital XXX, para quien se determinó su obligación con el instituto en 12 resoluciones que se reflejan en 9 expedientes coactivos por un valor total de $119.228.574 como capital más intereses. - Como resultado de la invitación hecha por la regional, la gerente del Hospital se acercó al grupo coactivo con el ánimo de acogerse al beneficio establecido en la reforma tributaria, sin embargo por el alto monto que adeuda, solicitó se aplicara sola a algunas de las resoluciones de determinación, quedando pendiente la forma en que se daría cumplimiento con el restante de obligaciones que tienen para con el Instituto. - La Funcionaria Ejecutora presentó al grupo de Recaudo de su Regional la liquidación ajustada con la condonación sobre algunos procesos, no obstante recaudo negó la aceptación del trámite afirmando que el deudor no podía acogerse parcialmente y debía realizar el pago total de la obligación. 2.2 Antecedentes Legales Ley 1607 de 2012. Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Manual de lineamientos de fiscalización y cobro del aporte parafiscal a favor del ICBF. 2.3 Análisis Las contribuciones o aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF es un gravamen establecido a cargo de todos [1] los empleadores sobre su nómina mensual de salarios, aportes que deben ser pagados dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual se pagó la nómina. La ley otorga a las entidades beneficiarías del aporte parafiscal la facultad de recaudarlos, con el fin de sostener sus planes misionales, para lo cual el instituto ha establecido procesos específicos de fiscalización y discusión del aporte, que son desarrollados una vez se detecta el incumplimiento en el pago de una o varias vigencias. Como sucede con el Hospital XXX, el incumplimiento en el pago del aporte parafiscal se dio en distintos momentos y por ello para diferentes vigencias, situación que se confirma al ver que la totalidad de la deuda se encuentra contenida en 12 resoluciones de determinación de la deuda diferentes. El beneficio contenido en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 establece que este opera para los periodos gravables del 2010 y anteriores, para ser aplicado en dos formas, por el pago de contado se genera la reducción al 20% de los intereses y mediante la celebración de acuerdo de pago una rebaja del 50% de ellos, a su vez expone restricciones para su aplicación de forma taxativa, como lo son: que su vigencia opera los 9 primeros meses a partir de la promulgación de la Ley para el pago de contado y para los acuerdos se establece un periodo de 18

meses y que no pueden acceder al beneficio los deudores que hayan incumplido los acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, del artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010. Como se comprende en el extracto del artículo anterior, el legislador no prevé otro tipo de requisitos necesarios al momento de aplicar los beneficios establecidos, por ello, esta oficina asesora considera viable otorgar el beneficio sobre las obligaciones que el deudor solicite y que estén dentro del marco establecido por la Ley 1607 de 2012, pese a que ello conlleve a que el mismo no pague la totalidad de todas las obligaciones vigentes que tenga con el Instituto. Para esta actuación, se insta a la Regional realizar un trabajo mancomunado entre el grupo de recaudo y el grupo coactivo, para con ello obtener el mayor beneficio para el Instituto, recomendando para que el beneficio sea aplicado en primera medida sobre las vigencias más antiguas, aunque el deudor puede escoger las vigencias siempre y cuando sean del año 2010 o anteriores.

3. SOLUCIÓN DEL PROBLEMA - Se recomienda a la Regional dar viabilidad a la solicitud de aplicación de beneficio otorgado por el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 para algunas de las obligaciones que el Hospital XXX tiene para con el Instituto, siempre y cuando se den los postulados y requisitos establecidos en la norma.

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con lo establecido en los artículos 230 de la Constitución Política, 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 26 del Código Civil.

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Modificado por la Ley 1607 de 2013 artículo 25

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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