🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Concepto 0000099 de 2015

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000099 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Concepto 99 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 99 DE 2015 (agosto 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/260912 Bogotá, D. C.,

MEMORANDO

PARA: Coordinadora Centro Zonal ICBF - Riohacha 2 – Protección Regional ICBF –Guajira ASUNTO: Consulta remitida mediante correo electrónico con radicado No. 260912, sobre cambio de operador para la modalidad de Externado – discapacidad.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, de

acuerdo al concepto técnico emitido por la Dirección de Contratación del ICBF, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es posible contratar con un operador que tiene licencia de funcionamiento, cumple con los estándares de calidad pero no tiene los dos años de experiencia requerida para contratar con la modalidad Externado – discapacidad?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente estudiaremos 2.1. La modalidad Externado para discapacidad; 2.2. Instructivo para la contratación de aporte de las modalidades de restablecimiento de derechos. 2.1. La modalidad Externado para discapacidad El Lineamiento Técnico para las Modalidades de apoyo y fortalecimiento a la familia para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, aprobado mediante la Resolución No. 6024 del 30 de diciembre de 2010, define a la modalidad externado para discapacidad como un servicio especializado de protección que se presta durante cuatro (4) horas al día, durante los días hábiles del mes, en la jornada alterna a la jornada escolar, para la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad en condición de amenaza o de vulneración de sus derechos, a quienes se ha decretado la medida para el restablecimiento de derechos de ubicación en un programa de atención especializada, conforme al artículo 53 del Código de la Infancia y la

Adolescencia. El mencionado lineamiento indica que la atención integral de ésta población debe garantizarse a través de la

corresponsabilidad y concurrencia armónica que debe existir entre sectores, considerando estructuras diferenciadas de servicios de atención: Básico, intermedio o especializado según sus necesidades. Serán atendidos en el servicio contratado por el ICBF, dada su condición de riesgo o vulneración de derechos que amerita protección, más no por la discapacidad. La inclusión de los beneficiarios de ésta Modalidad a programas educativos externos estará sujeta a la previa valoración de sus posibilidades .de aprendizaje y a la oferta institucional educativa externa. La población beneficiaria de este servicio es: a) Niños, niñas, adolescentes en situación de amenaza, inobservancia o vulneración de derechos, con discapacidad, que requieren protección del ICBF. b) Mayores de 18 años con discapacidad que al cumplir esta edad se encontraban en protección del ICBF, con medida de declaratoria de adoptabilidad. c) Mayores de 18 años con discapacidad mental absoluta de tipo cognitivo, cuya familia no puede hacerse cargo de su cuidado o carecen de red familiar que puedan asumir su cuidado. Criterios de Ubicación: La ubicación procede cuando el niño, niña o adolescente con discapacidad cuya familia o red vincular presenta factores de presenta factores de generatividad para que el niño, niña o adolescentes permanezca con ellos, pero, la familia o red vincular requiere de apoyo para garantizar plenamente los derechos de estos niños, niñas y adolescentes. En cuanto a los criterios para la organización del servicio: La complejidad y diversidad de la discapacidad hace que los requerimientos de estas entidades se ajusten a las necesidades propias de cada categoría de discapacidad que se atienda, para lo cual se deberá tener en cuenta:

a) Atención de acuerdo al momento de su ciclo de vida. b) Atención correspondiente a su género. c) Atención diferencial correspondiente a su problemática particular. d) Atención diferencial correspondiente a su etnia o grupo poblacional. e) Atención diferencial de acuerdo a la categoría de discapacidad. No se permitirá la atención de población con discapacidad mental psicosocial asociada a otra discapacidad que atiende la institución, en caso de sospecha, se debe solicitar un diagnóstico a un médico psiquiatra y de comprobarse, se deberá ubicar en institución especializada para la atención de discapacidad mental psicosocial (anterior trastorno mental). f) Espacios accesibles adecuados a las necesidades de la discapacidad a atender. Por lo anterior, para esta modalidad se requiere un operador que cumpla cabalmente con los requisitos previstos tanto en el lineamiento técnico antes referido, como en el instructivo para la contratación de aporte de las modalidades de restablecimiento de derechos. 2.2. Instructivo para la contratación de aporte de las modalidades de restablecimiento de derechos. En el lineamiento contenido en el Instructivo para la contratación de aporte de las modalidades de restablecimiento de derechos, vigencias 2014-2015 con radicado S-2014-294822 del 11 de diciembre de 2014, suscrito por la Directora de Contratación y la Directora de protección, dirigido a los Directores Regionales del ICBF y a los coordinadores jurídicos de las regionales se estableció:

PARÁMETROS

(…)

14. Los procedimientos señalados en el presente instructivo son de obligatorio cumplimiento, por lo anterior cualquier omisión del mismo generará las acciones administrativas correspondientes.

MODALIDADES DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS

Código Modalidad

C-320-1504-7-0-1029 Externado – Discapacidad (…) ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS MODALIDADES DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Las Direcciones Regionales deberán verificar y documentar frente a cada operador, en los estudios previos y en el expediente contractual el cumplimiento de los requisitos siguientes: Consideraciones preliminares: · Solo podrán suscribir el contrato, las PERSONAS JURÍDICAS consideradas legalmente capaces, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, siempre que no estén incursas en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la Constitución o la Ley. · Los contratos de aporte únicamente puede ser celebrados con una ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.

A. CAPACIDAD JURÍDICA

(…)

B. CAPACIDAD TÉCNICA.

El operador deberá contar con la experiencia requerida de acuerdo con lo señalado a continuación.

C. EXPERIENCIA A ACREDITAR El Operador, deberá acreditar como mínimo 24 meses de experiencia con mínimo de dos (2) y máximo cinco (5) certificaciones de contratos ejecutados y terminados, cuyo objeto contemple: La atención a los niños, niñas y los adolescentes con sus derechos vulnerados y la atención a las familias, con inclusión a las redes sociales de apoyo para la garantía del goce pleno y efectivo de los derechos de los niños, las niñas y las adolescentes.

El Manual de contratación vigente del ICBF en el numeral 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE del

TÍTULO IV, establece que el contrato de aporte: …“se celebrará bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995. El contratista deberá seleccionarse del Banco Nacional de Oferentes conformado para el efecto por el ICBF”. En tal virtud, para celebrar un contrato de aporte este se debe realizar de manera directa con el contratista que se encuentre inscrito en el Banco Nacional de Oferentes conformado por el ICBF, “para la prestación del servicio público de bienestar familiar en cualquiera de sus modalidades”. [1] De otra parte, el numeral 4.1.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES del Manual de contratación también dispone: 4.1.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES El Banco Nacional de Oferentes del ICBF, se conforma para la prestación del servicio público de bienestar familiar y estará constituido por un listado de operadores habilitados para cada una de las modalidades; los cuales deberán ser exclusivamente personas jurídicas sin ánimo de lucro, que cuenten con la personería jurídica otorgada por el ICBF vigente, o por quien, corresponda de conformidad con las excepciones aplicables al caso, y con la licencia, de requerirse según la modalidad. Por lo anteriormente expuesto, es claro que el Manual de Contratación vigente dispone que la celebración del contrato de aporte procede de manera directa para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, es decir, el contrato de aporte es el mecanismo adecuado para la prestación de los servicios del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, razón por la cual este tipo de servicios deberán contratarse mediante contrato de aporte. Ahora bien, dicho contrato de aporte deberá estar precedido de la conformación del Banco Nacional de Oferentes

de donde se seleccionará el contratista, el cual está conformado exclusivamente por personas jurídicas sin ánimo de lucro, con personería jurídica otorgada por el ICBF vigente y con la licencia, de requerirse según la modalidad. [2] Al respecto, en este punto es pertinente resaltar que a la fecha se encuentran conformados los bancos de Familias y Comunidades y Generaciones con Bienestar los cuales puede ser consultados en el siguiente link: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/Especiales/RegistrOferentes Así mismo, se debe traer a colación lo dispuesto el numeral 4.3, modificado por el artículo primero de la Resolución No. 1313 de 2015, el cual dispuso un régimen de transición consistente en permitir la contratación del servicio público de Bienestar Familiar, previo a la conformación del Banco Nacional de Oferentes, cuando exista aprobación del Subdirector (a) General y la respectiva viabilidad técnica del área misional respectiva. De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, para la contratación de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar se debe acudir a la modalidad del contrato de aporte previa conformación del Banco de Oferentes realizada para los efectos si es del caso. Así las cosas, se podrá contratar la prestación del servicio público de Bienestar Familiar con anterioridad a la conformación del Banco de Oferentes, surtiendo el procedimiento señalado en el artículo primero de la Resolución No. 1313 de 2015, mediante la cual se modificó el numeral 4.3 del Manual de Contratación Vigente. En efecto, para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar el contratista deberá contar con las

condiciones mínimas (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF, incluyendo la personería jurídica otorgada por el ICBF salvo las [3] excepciones y la licencia de funcionamiento de requerirse de acuerdo con la modalidad a contratar. [4] Finalmente; debe señalarse que en el instructivo mencionado se establecieron los parámetros para realizar el proceso de contratación de manera directa del régimen de aporte a nivel regional, por lo tanto, no es procedente apartarse del mismo so pena de generar las acciones administrativas correspondientes.

3. CONCLUSIONES Primero: La Modalidad Externado para discapacidad, servicio especializado de protección, para la atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad en condición de amenaza o de vulneración de sus derechos, a quiénes se ha decretado la medida para el restablecimiento de derechos prevista en el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006.

Segundo. En el caso que aquí se estudia, es importante que se tenga en cuenta que para la contratación del operador para la prestación del servicio de la Modalidad Externado para discapacidad, debe acudirse al Manual de Contratación vigente, el cual dispone que la celebración del contrato de aporte procede de manera directa para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, respetándose los parámetros señalados en dicho instructivo de contratación. Finalmente, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para [5] particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la Función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Manual de Contratación vigente numeral 4.1.1. FINALIDAD

2. Numeral 4.1.2. ibídem

3. Numeral 4.1 ibídem

4. Numeral 4.1.2 ibídem

5. Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art

209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad (…) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio." Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000. M.P Antonio Barrera Carbonel. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023

Última actualización: Control de versiones logo logo co

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.

Código Postal: 111061

NIT: 899999.239-2

Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

@ICBFCOLOMBIA

ICBFCOLOMBIAOFICIAL

ICBFCOLOMBIA

ICBFINSTITUCIONALICBF

Contacto

Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.

Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso

Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo

Consultar sobre este documento ...