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ICBF - Concepto 0000100 de 2014

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Título
ICBF - Concepto 0000100 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 100 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 100 DE 2014 (julio 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/

MEMORANDO PARA: Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones ASUNTO: Obligación de dar visibilidad de la imagen institucional para operadores contratistas de los programas del ICBF En atención a la consulta remitida mediante correo electrónico del día 13 de Junio de 2014 por la Oficina Asesora de Comunicaciones relacionada con las cláusulas de visibilidad de la imagen corporativa del ICBF y la posibilidad de exigirlas a los operadores de los diferentes programas que maneja el Instituto, esta Oficina da respuesta en los siguientes términos: La inquietud del ICBF por lograr mayor visibilidad en los programas que operan terceras personas contratistas corresponde a un interés legítimo de tener un reconocimiento y posicionar a la Entidad ante su población

objetivo. No obstante esta necesidad, es importante que se tengan en cuenta una serie de detalles en este tipo de solicitudes. En primer lugar es preciso recordar que en este momento el logotipo y la imagen institucional del Instituto no son objeto de la protección de la propiedad industrial que otorga el registro el cual se encuentra en trámite. Sin embargo, y a pesar de no tener ese reconocimiento en este momento, la imagen institucional hace parte del patrimonio del Instituto y, como tal, deben existir unas reglas claras para autorizar su uso a terceros. Sin entrar en consideraciones sobre la posibilidad de exigir o no de los operadores contratistas la visibilidad de la imagen institucional dentro del actual marco contractual, ni definir alcances, modificaciones o implicaciones de las cláusulas, por cuanto la competencia para definir estas materias corresponde a la Dirección de Contratación de acuerdo a lo establecido en los numerales 16 y 19 del artículo 14 del Decreto 987 de 2012, entraremos a estudiar las condiciones en que se autoriza la utilización de la imagen institucional, las autorizaciones y licencias de uso, y los posibles escenarios que se podrían presentar en estos eventos.

1. Visualización de la imagen institucional del ICBF Mediante la Ley 75 de 1968 se creó un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio al cual se denominó Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-, señalándose como su objeto en la Ley 7a de 1979, posteriormente modificada por el Decreto 1471 de 1990, propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Así mismo tiene como misión trabajar por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez,

la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas; y como visión el ser ejemplo mundial en la construcción de una sociedad próspera y equitativa a partir del desarrollo integral de las nuevas generaciones y sus familias. Sobre estos fundamentos de su misión, visión y objeto, el Instituto tiene a su cargo la ejecución de diferentes programas para su cumplimiento. Ahora bien, para ello suscribe unos tipos de contrato denominados de aporte, que constituyan una herramienta para la ejecución de estos programas con la colaboración de terceros, lo que en ningún momento implica que los programas pasen a ser del contratista. Toda vez que los programas han sido diseñados, estructurados y financiados por el ICBF y el Gobierno Nacional, y corresponden al desarrollo de sus funciones legales, se hace necesario que la población beneficiaria tenga conocimiento de esta situación, sin que ello implique que la relación se extienda más allá de lo contenido en el contrato de aporte, siguiendo así mismo, unos parámetros establecidos al efecto.

2. Condiciones para el uso de la imagen constitucional por parte de terceros.

Tanto el nombre de esta Entidad como su logotipo hacen parte de su patrimonio por la cual consideramos no solo necesario que existan un Manual de Identidad Corporativa y un Manual de Imagen Corporativa – Aplicación para Operadores, Contratistas o Convenios, sino que estos deben ir acompañados de una política de uso que señale las condiciones en que este es permitido, condiciones que no deben estar únicamente referidas a las formas de presentación de la imagen en los diversos elementos, sino que deben incorporarse elementos como bajo qué figura debe darse la autorización, los alcances y a la vez los límites de ésta. Puntos centrales en estas condiciones de uso deben ser la duración de la autorización, que en principio debería ir

atada a la duración del contrato, la prohibición de usar con fines comerciales la imagen institucional y de abstenerse de realizar cualquier uso que pueda afectar la buena imagen del Instituto, las responsabilidades por el uso, el tratamiento de los objetos con la imagen institucional luego de expirado el plazo de la autorización, e igualmente, bajo qué figura se da la autorización.

3. Licencia de Uso Antes de exigir la visibilidad de la imagen institucional a un tercero, es necesario establecer las reglas de este tipo de relación con una política y condiciones de uso, siendo de notoria importancia definir bajo qué figura se debe autorizar el uso de la imagen institucional que hace parte de la propiedad intelectual del instituto.

Esta Oficina Asesora Jurídica se refirió a un caso similar en el Concepto 19 de 2014, respecto del mecanismo para autorizar el uso de propiedad intelectual del ICBF a terceros, que debiera darse bajo la figura de cesión de derechos o licencia de uso; allí se indicó: ….se hace necesario establecer el mecanismo que se usará, ya sea realizando algún tipo de cesión de derechos sobre dicha información o utilizando una licencia de uso. Al respecto, la citada decisión 351, señala: [1] Artículo 30.- Las disposiciones relativas a la cesión o concesión de derechos patrimoniales y a las licencias de uso de las obras protegidas, se regirán por lo previsto en las legislaciones internas de los Países Miembros. Artículo 31.- Toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las autorizaciones o licencias de uso, se entenderán limitadas a las formas de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el contrato

respectivo. La cesión de derechos implica que se transmita total o parcialmente los derechos que el Instituto tiene sobre la obra..., ya sean los patrimoniales o derechos de difusión. Las licencias de uso, en cambio, se pueden definir como la autorización mediante un contrato o unas instrucciones que otorga el titular de los derechos patrimoniales de una obra, cualquiera sea su tipo, a un tercero, señalando los límites y alcances de su uso y conservando todos los derechos sobre ella. Es así entonces como en materia de visibilidad de la imagen corporativa institucional, la autorización se debe hacer bajo una licencia de uso, la cual debe ser a título gratuito, pues el contratista no tiene ánimo de lucrarse de ella sino que satisfaría una obligación impuesta por la Entidad.

4. Escenarios ante la exigencia de dar visibilidad a la imagen institucional Se hace pertinente igualmente realizar un ejercicio de previsión ante las posibles actitudes de los contratistas operadores respecto de la exigencia de dar visibilidad a la imagen institucional del ICBF, para así mismo determinar las acciones que quepan ante ellas.

Un escenario inicial sería uno donde el operador contratista cumpla con dar visibilidad a la imagen del ICBF en los eventos, vestuario, papelería y demás solicitados, pero no lo hiciera siguiendo las pautas de presentación contenidas en el Manual de Imagen Corporativa. Aquí debemos tener en cuenta que el manual por sí solo no es de obligatorio cumplimiento; debe ser aprobado para que tenga validez, y para que sea exigible a un tercero debe existir una disposición de alcance general como puede ser una Resolución, o un acuerdo de voluntades como en el caso de una cláusula contractual o una licencia

de uso que establezca la obligación de seguir sus pautas. En este tipo de casos, la acción por emprender sería meramente contractual al no atenderse lo dispuesto en el manual de imagen acogido expresamente en el contrato, la cual podría acarrearle una sanción, dependiendo de la situación concreta y del análisis que hagan el contratante y el supervisor. En el segundo escenario, el operador contratista seguiría las pautas de presentación contenidas en el Manual de Imagen Corporativa dando visibilidad a la imagen, pero yendo más allá de lo dispuesto en la licencia de uso y utilizando el nombre y logotipo en productos servicios ajenos al desarrollo del contrato, con el objeto de lucrarse u obtener otro tipo de beneficios. Aquí es claro que, aunque exista un licenciamiento, el ir más allá de las condiciones de uso indebido de propiedad intelectual, lo que justificaría acciones legales de defensa, ya fuera de tipo administrativo, como la acción de protección del derecho del consumidor, acciones judiciales como la acción por infracción de derechos en materia de propiedad industrial o la acción reivindicatoria; e incluso llegar a iniciar acciones penales por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial. Por último, se encuentra el escenario en que el operador se niegue a dar visibilidad a la imagen del Instituto o a aceptar los términos de uso y licencia para uso, en el cual, de conformidad con la redacción de los términos del Contrato, correspondería a la Dirección de Contratación establecer las consecuencias. Es importante nuevamente señalar que es la Dirección de Contratación la competente para conceptuar sobre el alcance de la Cláusula de Imagen Corporativa y visibilidad contenida en los contratos de aporte, pues esta debe analizarse en consonancia con las demás cláusulas del contrato y en especial de las obligaciones del contratista, y

así mismo, de considerarse que sea necesario realizar una modificación de las cláusulas de los contratos incluyendo la obligación de dar visibilidad a la imagen institucional del ICBF, la Oficina Asesora de Comunicaciones, en conjunto con la Dirección de Contratación, debe liderar su redacción e incorporación a las minutas de los contratos, de acuerdo a lo establecido en los numerales 16 y 19 del artículo 14 del Decreto 987 de 2012. CONCLUSIONES - Es posible exigir a los operadores que en la ejecución de los contratos de aporte que desarrollan programas del ICBF se dé visibilidad a su imagen institucional para generar impacto y reconocimiento en sus beneficiarios. - La obligación de dar visibilidad a la imagen institucional a su imagen institucional debe estar regulada y pactada en los contratos de aporte para que sea exigible. - El interés de dar visibilidad a la imagen institucional en los programas que desarrolla el ICBF por medio de operadores contratistas debe ir acompañado del establecimiento de una política institucional de uso de la misma que señale los alcances en su uso y responsables. - El uso de la imagen del Instituto por terceros requiere de una autorización, la cual debe incorporarse a los contratos que se suscriban. - La exigencia de visualización de la imagen del ICBF en la ejecución de los programas por parte de los operadores contratistas corresponde a un concepto diferente al de autonomía contractual, y siempre que constituya una obligación definida en el contrato, no atentaría contra esta autonomía, salvo lo referente a los elementos que involucren al personal vinculado por el operador, donde de conformidad con la naturaleza del contrato de aporte, la autonomía es plena. - El diseño de la política de imagen institucional debe ser liderado por la Oficina Asesora de Comunicaciones, de

conformidad con el numeral 3o del artículo 7o del Decreto 987 de 2012, y una vez definida, deberá ser incorporada en los manuales de imagen corporativa. RECOMENDACIONES - Se recomienda a las dependencias intervinientes en el proceso de dar visibilidad a la imagen de la Entidad, esperar a que culmine el registro de la marca del Instituto ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de evitar conflictos en sus derechos. - Se recomienda solicitar a la Dirección de Contratación que conceptúe sobre la conveniencia de una cláusula que exija dar visibilidad a la imagen institucional y así mismo defina el alcance de la cláusula de imagen corporativa y visibilidad para todas las minutas de los contratos de aporte que suscriba el ICBF para la ejecución de sus programas. - Se recomienda que al momento de fijar la política de imagen, la misma se refiera exclusivamente a la prestación de los servicios de los diferentes programas, teniendo especial cuidado en que estas no interfieran en las relaciones laborales de los operadores con su personal. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6o del Decreto

987 de 2012. Cordial saludo.

LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZÁBAL

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Decisión 351 de 1993 - Comunidad Andina de Naciones Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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