ICBF - Concepto 0000104 de 2017
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000104 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 104 de 2017 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 104 DE 2017 (septiembre 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Bogotá D.C.
PARA: Defensor de FamiliaCentro Zonal, Luis Carlos Galán Sarmiento ICBF Regional Santander ASUNTO: Consulta radicada bajo el No.394411 del 10/08/2017
MEMORANDO De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, y numeral 4 del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, se responde la consulta solicitada, sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. CONSULTA ¿Quién conoce del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos de un niño, niña o adolescente que
reingresa a protección, esta vez, por ser víctima de delito sexual?
2. ANÁLISIS El presente problema jurídico se abordará de la siguiente forma: (2.1) La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos sexuales, (2.2) la competencia de los defensores de familia para adelantar procesos administrativos de establecimiento de derechos; (2.3) procedimiento establecido en el lineamiento técnico para el programa especializado de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. (2.1) La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos sexuales.
Los niños, las niñas y los adolescentes, conforme el artículo 13 y 44 de la Constitución Política, requieren de una especial protección del estado con la finalidad de garantizar sus derechos, en este mismo sentido, los menores de edad víctimas de delitos sexuales, además de ello, también necesitan que el estado les garantice la verdad, la justicia y la reparación del daño causado en su ser, para lo cual, los funcionarios judiciales que administren justicia deben privilegiar el principio del interés superior del niño, la prevalencia de sus derechos, la protección integral y los demás derechos consagrados en tos Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en la ley, de conformidad con el artículo 192 del Código de Infancia y Adolescencia. Se exige del estado una especial protección reforzada para los niños, las niñas y los adolescentes víctimas de delitos sexuales; es así que el Código de Infancia y Adolescencia destina un Capituló especial para garantizar sus [1] derechos en los procedimientos judiciales, allí consagra reglas como el no reconocimiento del principio de
oportunidad y la condena de ejecución condicional al agresor, y la no concesión del subrogado de suspensión condicional de ejecución de la pena, entre otros. En este mismo sentido, el Código también establece medidas tendientes a evitadla revictimización del niño, la niña o el adolescente víctima, como es la no exposición del menor de edad en las audiencias penales frente a su agresor, el acompañamiento de autoridad especializada o psicólogo en los casos en que deba rendir testimonio y que en lo posible solo deberá ser entrevistado una sola vez sobre los mismos hechos. Conforme las premisas anteriores, el estado y en especial la administración de justicia deben propender por garantizar los derechos de los menores de edad víctimas de delitos sexuales, lo cual implica guardar la debida reserva en las diligencias judiciales y que solo esta información sea utilizada para administrar justicia y restablecer los derechos del niño, la niña o el adolescente afectado. (2.2) Funciones de los Defensores de Familia en el Proceso Administrativo de Restablecimiento La Ley 1098 de 2006, establece dentro de sus objetivos el señalamiento de las normas sustantivas y procesales tendientes a garantizar la protección integral de los niños y los adolescentes, así como el ejercicio de los derechos y libertades consagrados en los ordenamientos jurídicos tanto nacionales como internacionales. Precisa igualmente la misma disposición, que las normas en él contenidas que se reiteran a los niños, las niñas y los adolescentes “son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y las reglas en ellas consagradas se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes”. En el Capítulo III, “Autoridades Competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes", al referirse a las Defensorías de Familia las define como “dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. (art.79). Los artículos 81 y 82 de la Ley 1098 de 2006 define las funciones del Defensor de Familia, entre los cuales se encuentran las siguientes; (i) dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran, (ii) Adelantar de oficio las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los menores cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza. Por su parte el Proceso Administrativo de Restablecimiento de los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes se define como: “(...) el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración de su dignidad e integridad como Sujetos de Derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de tos derechos que le han sido vulnerados; lo anterior, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de género, exigibilidad de [2] derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado”. En efecto, dicho proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de los mandatos; constitucionales y para la operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia, este proceso especial, incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas facultadas por
la Ley, restablezcan a los niños, las niñas y los adolescentes el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos. De acuerdo con las anteriores disposiciones, es claro las funciones del Defensor de Familia van dirigidas entonces a la protección integral de los derechos de los menores de edad, a fin de evitar su amenaza, inobservancia o vulneración y restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva. En tal caso, ante cualquier amenaza, inobservancia o vulneración de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, que amerite el restablecimiento de dichos derechos, los artículos 50 a 52 de la Ley 1098 de 2006 son muy claros en el carácter de inmediatez con el que deben ser atendidos y establecidos los menores de edad en riesgo o vulneración de sus derechos. Es decir que cuando una autoridad, cualquiera que ella sea, conoce o tiene acceso al caso de un niño, niña o adolescente en riesgo o vulneración (podría ser el caso de la víctima de violencia sexual), tiene la obligación como primer respondiente de dar trámite a las medidas de restablecimiento necesarias, sin dilatar su actuación so pretexto de falta de competencia por la materia o sustancia del caso. Tal como lo establece el artículo 51 de la Ley 1098, es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas restablecer los derechos vulnerados de los menores de edad, sin importar la calidad de la autoridad que conoce de primera mano o en primera instancia de la circunstancia. Así, una Autoridad Administrativa que conoce de un caso de violencia sexual en contra de un niño, niña o adolescente, no puede abstraerse de dar atención inmediata y oportuna a dicha víctima, mediante la ruta de
atención que para víctimas de violencia sexual prevé la Resolución 459 de 2012[3] y los actos urgentes que para dichas conductas punibles prevén dicha norma y las normas de procedimiento penal. (2.3) Competencia para adelantar el proceso según el lineamiento técnico para el programa especializado de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. El lineamiento técnico para el programa especializado de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, contempla lo siguiente:
2.6. RUTA DE ATENCIÓN
2. Cuando existe Centro Zonal y CAIVAS: Todos los casos de violencia sexual que se recepcionen en los Centros Zonales de la jurisdicción serán atendidos integralmente allí, en todas las etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (...).
Si el agresor es mayor de 14 años se remitirá al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, con el fin de que acompañe el proceso legal, inicie el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (…). Si el ofensor es menor de 14 años el Centro Zonal desarrollará la atención terapéutica necesaria. Todos los casos que se recepcionen en los CAIVAS siempre y cuando el agresor sea mayor de edad deben ser atendidos íntegramente en todas las etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos por el Equipo Técnico interdisciplinario de Defensoría del CAIVAS, conformado por psicólogo, trabajador social y defensor; en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos (...). (negrita fuera de texto)
3. Cuando existe únicamente Centro Zonal Todos los casos de Videncia Sexual que se recepcionen en los Centros Zonales de la jurisdicción, serán atendidos
allí íntegramente en todas las etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (...). Si el presunto agresor es mayor de 14 años se remitirá al Sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes, donde se garantizará desde la Defensoría de Familia el proceso de Restablecimiento de Derechos y se realizará acompañamiento de las acciones judiciales. (...)”. Al respecto debemos decir, que cuando una denuncia ingresa al Centro Zonal este debe aceptarla inmediatamente y darle el tramite ordenado en la Ley 1098 de 2006 y los lineamientos técnicos pertinentes, esto en todos los casos, máxime cuando se trata de un presunto abuso sexual, y en el caso de que una víctima de delito sexual acuda al Centro Zonal en busca de atención inmediata, allí las autoridades administrativas en compañía de su equipo interdisciplinario le darán inmediata atención independientemente de la edad del presunto victimario. Por otra parte, si el caso es recepcionado en los CAIVAS y el agresor es mayor de edad, corresponde al Equipo Técnico interdisciplinario de la Defensoría del CAIVAS atender íntegramente en todas las etapas el proceso administrativo de restablecimiento de derechos. No obstante, a lo señalado en los lineamientos técnicos, es importante tener en cuenta que, la atención terapéutica de niños, niñas o adolescentes víctimas de delitos sexuales, por disposiciones legales posteriores, [4] como la Ley 1436 de 2011 y la Resolución 459 de 2012, debe ser brindada por el sistema de salud correspondiente, sin perjuicio de las otras medidas urgentes que el caso amerite.
3. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas se puede concluir lo siguiente: Primero: El lineamiento técnico para el programa especializado de atención a niños, niñas y, adolescentes víctimas de violencia sexual, establece claramente las formas de ingreso y la ruta de atención para esta clase de vulneración. Cuando el caso es recepcionado en el Centro Zonal, deberá atenderse integralmente allí, todas las etapas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y la atención terapéutica deberá ser coordinada con el sector salud en cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Segundo: La atención de niños, niñas o adolescentes, víctimas de violencia sexual requieren de la atención inmediata e impostergable de las autoridades que tengan conocimiento directo de los Casos, mediante la aplicación de las medidas y actos de urgencia que dichas vulneraciones ameriten.
[5] Por último, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento q ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con el artículo 6o, numerales, 4, 8 y 20 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Ley 1099 de 2006, articulo 192 y siguientes
2. Resolución No. 005929 del 27 de diciembre de 2010
3. Por la cual se adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. 4. "Por medio de la cual 39 reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”. Artículo 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar al régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral pan cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas. 5. "Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales
trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(...) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias Jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o Instrucciones de servicio, Corte Constitucional Sentencia C - 877 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo