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ICBF - Concepto 0000107 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000107 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 107 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 107 DE 2016 (septiembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

10400/1760716134 Bogotá D.C.

Señor XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta derecho de petición SIM 1760716134

De manera atenta, en atención a la consulta del asunto recibida vía correo electrónico, relacionada con la competencia para crear los hogares de paso, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, y numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, se procede a emitir concepto en los siguientes términos:

I. PROBLEMA JURÍDICO ¿En el marco de las competencias establecidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia a quien corresponde

la creación y organización de los hogares de paso? ¿Las Comisarias de Familia tienen responsabilidades en la creación y organización de los hogares de paso en cada municipio?

II. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados el presente concepto desarrollará la siguiente estructura: 3.1 La Red de Hogares de Paso; 3.2 Las competencias de la Policía de Infancia y Adolescencia; 3.3 Las competencias de los Comisarios de Familia; 3 4 Caso concreto3.1 La Red de Hogares de Paso La política de descentralización del Estado para satisfacer las necesidades de la comunidad en todo el territorio nacional, en materia de infancia y adolescencia, trajo consigo la obligatoriedad de diseñar medidas especiales para restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, las cuales, involucran no solo a las autoridades del orden nacional sino también a las del nivel departamental y municipal.

Conforme lo anterior, el Código de infancia y Adolescencia, le asigna la responsabilidad a Gobernadores y Alcaldes de crear los hogares de paso y la red de hogares de paso, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Debe recordarse que, la ubicación del niño, la niña o el adolescente en un hogar de paso, es una medida administrativa de restablecimiento de derechos ordenada o proferida por el Defensor de Familia o el Comisario de Familia y procede cuando no aparecen transitoriamente sus padres, parientes o personas responsables de su cuidado y atención; la medida no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad

competente debe decretar otra medida de protección. En este mismo sentido, se entiende por red de hogares de paso el grupo de familias registradas en el programa de protección, que están dispuestas a acoger niños, niñas y adolescentes de manera voluntaria y subsidiada por el estado para brindarles el cuidado y la atención que requieran; los Gobernadores y Alcaldes, según el caso, con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar organizaran la red de hogares de paso y establecerán el registro, reglamento, criterios de selección y mecanismos de seguimiento y vigilancia para las familias. En este orden de ideas, para la efectividad de la medida de protección de ubicación en hogar de paso, se requiere que el ente territorial organice en su municipio el hogar de paso y la red de hogares de paso con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En este sentido, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución No. 1520 de 2016, modificada por la resolución 5863 de 2016, aprobó el "Lineamiento Técnico de Modalidades para la Atención de Niños. Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”, el cual, pretende brindar orientación para la organización de los hogares de paso en los Distritos y Municipios del territorio nacional garantizando los derechos fundamentales y las condiciones mínimas de permanencia de los niños, las niñas y los adolescentes ubicados en esta modalidad transitoria. En dicho lineamiento se establece que los hogares de paso se pueden organizar dependiendo de la capacidad de atención a los niños, las niñas o adolescentes, en dos sub modalidades: - Hogar de paso - familia: Consiste en una familia que debidamente seleccionada, acoge provisionalmente y en

forma voluntaria máximo a cuatro (4) niños, niñas o adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos. - Hogar de paso - casa hogar: Consiste en la atención a máximo 12 niños, niñas o adolescentes en situación de amenaza o vulneración de derechos. Como población beneficiaría se tienen a los niños, niñas y adolescentes de cero (0) a 18 años de edad, con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general (descuido, negligencia, maltrato físico o psicológico o cualquier otra circunstancia de inobservancia, amenaza o vulneración de sus derechos). En cuanto a la implementación y ejecución de esta modalidad, el lineamiento dispone que corresponde a los entes territoriales, con la asistencia técnica del ICBF, y su financiación se hará en su totalidad con aportes de los entes territoriales municipal o departamental o por cofinanciación, según los estudios de conveniencia y oportunidad que se realicen. Los recursos se destinarán para cubrir los siguientes servicios: (i) Alimentación completa (desayuno, almuerzo, comida y dos refrigerios), según las recomendaciones diarias de calorías y nutrientes para niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con su desarrollo, condiciones nutricionales y según lo establecido en la minuta patrón definida por el ICBF; (ii) Dotación básica para la prestación del servicio, a través de la asignación de un espacio habitacional que cumpla con adecuadas condiciones ambientales, cama individual y un armario o mueble para ubicar sus pertenencias; (iii) Suministro de elementos de dotación personal; y (lv) Elementos de dotación de aseo e higiene personal.

3.2. Las competencias de la Policía de Infancia y Adolescencia Dentro de las autoridades que intervienen en el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se encuentra la Policía de Infancia y Adolescencia, como un cuerpo especializado en la Policía Nacional e integrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya principal misión es garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes en el marco de las competencias y funciones que le asigna la ley. Dentro de las funciones de la Policía en el marco de la protección integral, se encuentran principalmente, (i) el cumplimiento de las normas y decisiones que para la protección de los niños, las niñas y los adolescentes impartan los organismos del Estado; (ii) adelantar labores de vigilancia para controlar el ingreso o participación de niños, niñas y adolescentes en lugares y eventos restringidos por la Ley, (iii) brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Policía en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen los programas de atención especializada de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades; (iv) realizar labores de inteligencia para combatir actividades que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes tales como la producción, tráfico o comercialización de sustancias psicoactivas ilegales que produzcan dependencia o la explotación sexual comercial. Como puede verse la Policía de Infancia y Adolescencia es un aliado estratégico de la autoridad competente de

restablecimiento, en el cumplimiento de las funciones asignadas, tanto en la prevención y detección de hechos que pueden generar amenaza inobservancia o vulneración de derechos, como en la labor propiamente de restablecimiento de los derechos, a través del apoyo que se brinda a la autoridad en el cumplimiento de las medidas ordenadas. En este último componente, el apoyo de la Policía de Infancia y Adolescencia, es fundamental para la autoridad competente, dado que facilita en gran medida el cumplimiento de la medida adoptada, especialmente cuando ella corresponde a la ubicación del niño, niña o adolescente fuera del ámbito familiar. En esa medida las funciones de la Policía están íntimamente ligadas con el apoyo que le requiera la autoridad y su alcance estará definido precisamente a la actividad encomendada en cada caso. De otra parte, la Policía de Infancia y Adolescencia como parte de la Policía Nacional tiene atribuidas otras funciones derivadas de la Constitución, la Ley y los reglamentos expedidos por las autoridades departamentales, municipales y distritales según sea el caso, en virtud del denominado derecho de policía, entendido por la Corte Constitucional como “el orden jurídico en que se apoya el orden social, y que determina el ámbito del orden público, que entre nosotros, apunta a la preservación de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad, de la moralidad, de la economía, de ornato y del sosiego públicos". Los cuerpos de Policía en este ámbito tienen una función ejecutora de las normas expedidas por las autoridades de policía en ejercicio del derecho de policía y que se resume así: “los oficiales, suboficiales y agentes de policía no son los jefes de la policía, ya que estos son civiles (Art. 39 del

Código); por lo tanto, aquellos no expiden actos sino que actúan, no deciden sino que ejecutan; son ejecutores del poder y de la función de policía; despliegan por orden superior la fuerza material instituida como medio para lograr los fines propuestos por el poder de policía; sus actuaciones se tildarían de discrecionales sólo debido a que no son actos jurídicos, por no tener competencia para expedirlos, pero están limitadas por actos jurídicos reglados de carácter legal y administrativo. Una instrucción, una orden, que son el ejercicio concreto de la función de policía, derivado de la competencia atribuida por el poder de policía, limitan el campo de acción de un agente de policía, quien es simple ejecutor quien manda obedeciendo, y hace cumplir la voluntad decisoria del alcalde o inspector, como funcionario de policía. (iii) “La actividad de policía, asignada a los cuerpos uniformados, es estrictamente material y no jurídica, corresponde a la competencia de ejercicio reglado de la fuerza y está necesariamente subordinada al poder y a la [1] función de policía. Por lo tanto, tampoco es reglamentaria ni menos reguladora de la libertad". En virtud de lo anterior, corresponde a la Policía de Infancia y Adolescencia cumplir con las disposiciones establecidas tanto en la Ley 1098 de 2006, relativas a la prevención de la amenaza, inobservancia y vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como de su restablecimiento, y de las contenidas en los reglamentos expedidos por las autoridades locales en ejercicio del poder de policía, pero en todo caso

garantizando los derechos de los menores de edad y su interés superior. Reiteramos que la Policía de Infancia y Adolescencia debe brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores y Comisarios de Familia, Personeros Municipales e Inspectores de Policía en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares en donde se desarrollen los programas de atención especializada de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades. 3.3. Las competencias de los Comisarios de Familia La Ley 1098 de 2006 determinó que las Comisarias de Familia son entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte de Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que tienen como objetivo prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia transgredidos por situaciones de violencia (intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. Así mismo, las Comisarías de Familia cumplen una función de entidades conciliadoras, facultad que les otorgó la Ley 640 de 2001 artículos 31 y 40. Son entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del respectivo municipio o distrito. Tienen funciones y competencias de Autoridad Administrativa con funciones judiciales de autoridad administrativa de orden policivo y Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos, entre otras. Como Autoridad Administrativa con funciones Judiciales le corresponde a las Comisarias de Familia recibir y tramitar las solicitudes de protección que formulen los ciudadanos o ciudadanas por hechos de violencia

intrafamiliar, de conformidad con las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 reglamentada por el Decreto 652 de 2001 y Ley 1257 de 2008 y lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006. Como Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos y en cumplimiento de esta competencia al Comisario le corresponde procurar y promover la realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política, en el Código de Infancia y Adolescencia, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007. La Ley 294 de 1996, de prevención o protección contra la violencia intrafamiliar, introdujo mecanismos y procedimientos adecuados a esos fines, otorgando esta facultad al Juez de Familia. Luego, al ser modificada y expedirse la Ley 575 de 2000. amplió dicha facultad a los Comisarios de Familia, permitiéndoles la imposición de medidas de protección provisionales o definitivas contra el agresor, la solicitud de pruebas periciales, la orden de arresto y todas aquellas funciones inherentes a la protección y prevención de todas las formas de violencia intrafamiliar. Respecto de los niños, niñas y adolescentes, el Código de la Infancia y la adolescencia estableció en el artículo 86 sus funciones, y en el artículo 98 se consagró la denominada competencia subsidiaria, la cual opera cuando en el municipio no haya Defensor de Familia, en cuyo caso el Comisario asume las funciones atribuidas a este, salvo la declaratoria de adoptabilidad, que corresponde exclusivamente al Defensor.

En ejercicio de dicha competencia subsidiaria corresponde a los Comisarios de Familia conocer de los procesos de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes en todos los eventos de amenaza, inobservancia o vulneración de los mismos, por lo cual podrán adoptar además de las medidas de protección establecidas en las leyes especiales sobre violencia intrafamiliar, las de restablecimiento señaladas en el artículo 53 y cumplir las funciones atribuidas en el artículo 82 al Defensor de Familia. 3.4. Caso concreto El Comisario de Familia del municipio El Doncello, Caquetá, solicita respuesta a los siguientes interrogantes, para lo cual y de acuerdo con lo manifestado esta Oficina considera: ¿En el municipio de El Doncello a quien se le asigna la responsabilidad de crear los Hogares de Paso? La responsabilidad de creación y organización de los hogares de paso, corresponde de acuerdo con el artículo 58 del Código de la Infancia y la Adolescencia, a los Alcaldes y Gobernadores. ¿A la Comisaria de Familia se le asigna alguna competencia para la conformación del Hogar de Paso? El Código de la Infancia y la Adolescencia establece la competencia para conformación de la Red de Hogares de Paso, en cabeza de los alcaldes y gobernadores, en su calidad de responsables y ejecutores de las políticas públicas de infancia y adolescencia en su territorio. Los Comisarios de Familia por su parte son las autoridades administrativas que en virtud de la competencia subsidiaria conocen de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando en el municipio no haya Defensor de Familia. En tal virtud les corresponde adoptar las medidas de restablecimiento a que haya lugar, incluida la de hogar de paso.

¿Cuál es el papel de la Policía de Infancia y Adolescencia en el traslado de los menores a los Hogares de Paso? De acuerdo con lo establecido en el artículo 89 numeral 10 del Código de la Infancia y la Adolescencia, la Policía de Infancia y Adolescencia tiene la función de brindar apoyo entre otras autoridades a los Comisarios de Familia, en las acciones de policía y protección de los niños, las niñas y los adolescentes y de su familia, así como en el traslado a los hogares de paso de acuerdo con la orden emitida por estas autoridades. En virtud de dicha función es obligación dar cumplimiento estricto a lo ordenado por la autoridad competente y trasladar a los niños, niñas y adolescentes a los hogares de paso o cualquier otra medida que adopte la autoridad administrativa para el restablecimiento de sus derechos. Finalmente, es preciso indicar que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante, lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

MARÍA TERESA SALAMANCA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora Jurídica (e)

1. Sentencia C-511 de 2013

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