ICBF - Concepto 0000108 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000108 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 108 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 108 DE 2012 (julio 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/
MEMORANDO PARA: Coordinadora Grupo Jurídico ICBF Regional Antioquia ASUNTO: Solicitud de concepto jurídico sobre la viabilidad de que se haga el pago de una participación económica al denunciante, señor XXX, con base en el avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz, el 6 de julio de 2010.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 26 del C.C., 13 y siguientes del C.C.A. y 6o numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Es viable de acuerdo con la petición presentada por el señor XXX en su calidad de denunciante de la vocación hereditaria de la causante XX que se le haga el pago de la participación económica con base en el avalúo efectuado por la Lonja de Propiedad Raíz el día 6 de julio de 2010, como quiera que no se encuentra interesado en una nueva estimación que mejore su liquidación, pues manifiesta que ha pasado un tiempo prudente para la misma y que cumplió con todas la obligaciones contractuales desde el mes de diciembre de 2010?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, en primer lugar se abordarán el marco normativo aplicable (2.1), en segundo lugar se determinará la viabilidad de que se realice el pago de la participación económica al denunciante, señor XXX, con base en el avalúo efectuado por la Lonja de Propiedad Raíz, el 6 de julio de 2010 (2.2) y finalmente, se harán las conclusiones y recomendaciones respectivas. 2.1. Antecedentes y Marco normativo aplicable 2.1.1. Antecedentes. 2.1.1.1 El ICBF, el 22 de mayo de 2007, suscribió contrato de participación económica No. 05-07-1057 con el señor XXX, en su calidad de denunciante de la vocación hereditaria de la causante XXX, donde se relacionaron los siguientes bienes: a) Inmueble ubicado en la XXX, Urbanización XX de la ciudad de Medellín. b) Certificado de depósito a término identificado con el número XXX del Banco XXX por valor de
$14.687.134.83. 2.1.2.2. A través del citado contrato se acordó entre las obligaciones del ICBF: 1) Reconocer al CONTRATISTA la participación económica de que trata el Decreto 3421 de 1986, sobre el valor de los bienes que ingresen real y materialmente a su patrimonio, sin ningún limitante jurídico, valor que se determinará tratándose de bienes inmuebles por el avalúo que practique el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o persona o entidad afiliada a Fedelonjas, una vez hayan ingresado. (Negrilla fuera del texto original). 2.1.1.3 Mediante Escritura No. XX del 15 de diciembre de 2009, se legalizó a nombre del ICBF la propiedad del bien inmueble ubicado en la Calle XXX, Urbanización XX de la ciudad de Medellín. El 6 de julio de 2010, se realizó por parte de la Lonja de Propiedad Raíz, el avalúo del citado inmueble. 2.1.1.4 De acuerdo con lo manifestado por el Grupo Administrativo de la Regional ICBF Antioquia, mediante concepto técnico proferido en el mes de julio de 2011 por los Coordinadores del Grupo de Prevención y del Grupo Administrativo de la Regional ICBF Antioquia y aprobado por el Director de la Regional, se estableció que el inmueble en mención se requería para el funcionamiento del ICBF de acuerdo con las siguientes consideraciones: Es una infraestructura de dos plantas físicas el primer piso cuenta con tres habitaciones grandes y tres espacios abiertos amplios, dos baños y cocina, el segundo piso cuenta con cuatro habitaciones, cocina, dos baños grandes, y una terraza y un salón pequeño, espacio suficiente amplio, iluminado ventilado y seguro para atender un
programa de primera infancia, de acuerdo con los lineamientos establecidos para el cumplimiento de los objetivos institucionales del ICBF, por lo tanto, la infraestructura se considera apta para el funcionamiento de una hogar infantil con capacidad entre 130 y 150 niños. (Subrayado fuera del texto original) 2.1.1.5. Mediante Acta de Entrega de Bienes Muebles e Inmuebles No. 511 del 22 de enero de 2012 se hace entrega del inmueble ubicado en la Calle XX de la ciudad de Medellín a la Fundación XXX, previo concepto técnico emitido por la Regional ICBF Antioquia y de acuerdo con lo previsto en el numeral 28 del contrato de aporte No. 511 dé 2011, Recibirá título de comodato los bienes muebles e inmuebles que entregue el ICBF para la ejecución del contrato. (Negrilla fuera del texto) 2.1.2. Marco Normativo. Son normas aplicables al caso, la Resolución, No. 2200 de 2010, la Guía para la Gestión de Bienes en el ICBF, aprobada por la Resolución No. 0935 del 2 de junio de 2005 (vigente para la época en que ocurrieron los hechos), la Circular Externa No. 060 de 2005 de la Contaduría General de la Nación y el artículo 27 del Decreto 2150 de 1995. 2.2. Viabilidad de que se haga el pago de la participación económica al denunciante, XXX, con base en el avalúo efectuado por la Lonja de Propiedad Raíz, el 6 de julio de 2010. El numeral 12.1 del artículo 20 de la Resolución 2200 de 2010, "Por medio de la cual se adopta el procedimiento
que debe seguirse en el trámite de las denuncias de vocaciones hereditarias y de bienes vacantes y mostrencos" señala para la determinación del momento en que se debe pagar la participación económica del denunciante y el valor de la misma, lo siguiente: a) Cuando el Instituto decida quedarse con el bien adjudicado por requerirlo para su uso de acuerdo con sus competencias, el pago de la participación se hará al momento en que se recomiende esa decisión en sesión del Comité de Gestión de Bienes que sea competente, y el valor se determinará por medio de avalúo. (Negrilla y cursiva fuera del texto original) El artículo 27 del Decreto 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", establece: Los avalúos de bienes inmuebles que deban realizar las entidades públicas o que se realicen en actuaciones administrativas, podrán ser adelantados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien para adelantar dichos avalúos. PARÁGRAFO. Si la entidad pública escoge la opción privada, corresponderá a la Lonja determinar, en cada caso, la persona natural o jurídica que adelante el avalúo de bienes inmuebles. (Cursiva fuera del texto original) Igualmente, la Dirección Administrativa del ICBF, en el subnumeral "2.16.3 Avalúos para fines comerciales" del numeral "2.16 Avalúos de inmuebles" de la Guía para la Gestión de Bienes en el ICBF, adoptada mediante
Resolución No. 0935 del 2 de junio de 2005, vigente para la época de los hechos, establece en este sentido lo [1] siguiente: Para la venta, permuta, arrendamiento y todas las demás negociaciones que requieran avalúo de bienes inmuebles, la Regional o (...) puede, a su elección, elevar solicitud de designación de perito ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACo ante la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 27 del Decreto 2150 de 1995. Cabe anotar que en el proceso de solicitud de cotizaciones para seleccionar la firma avaluadora siempre deberá involucrarse al IGAC. Los avalúos para fines comerciales tendrán vigencia de un año. (Numeral 7, Artículo 2, Decreto 422 del 8 de Marzo de 2000). Se debe evitar los vencimientos de los avalúos, para impedir que el inmueble pierda su estado de comerciabilidad por falta del mismo. (Cursiva, negrilla y subrayado fuera del texto) De la misma forma, la citada Guía para la Gestión, de Bienes en el ICBF, en el subnumeral 2.16.4 Avalúos para efectos contables, dispuso: Todos los bienes inmuebles de propiedad del Instituto bajo la administración de las Regionales, (...) y Sede Nacional a excepción de los bienes históricos y culturales y los recursos naturales y del ambiente, deberán ser avaluados conforme a las instrucciones que imparta la Sede Nacional, para dar cumplimiento a lo exigido por la Contaduría General de la Nación en su Circular Externa 045 del año 2001.
[2] Los avalúos para efectos contables tendrán una vigencia de dos años, no obstante, la actualización del [3] valor de los inmuebles deberá efectuarse siempre que a juicio del Director de la Regional o (...) el valor registrado del bien no refleje su realidad económica. Para determinar si el inmueble refleja o no su realidad económica, deberá considerarse elemento generador de valoría modificación del régimen de su uso. Los avalúos deben revisarse teniendo en cuenta la entrada en vigencia de un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial -POT-. (Cursiva, negrilla y subrayado fuera del texto). Cabe mencionar que la Circular Externa 045 de 2001 en mención fue derogada por la Circular Externa 060 de 2005, en la cual se establece para el avalúo de bienes para efectos contables una vigencia de tres años. Ahora bien, de acuerdo con el marco normativo y los hechos ya expuestos, considera esta Oficina viable realizar el pago de la participación económica, sobre el valor del avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz, el 6 de julio de 2010, de acuerdo con lo dispuesto en el subnumeral 2.16.4 Avalúos para efectos contables, de la Guía para la Gestión de Bienes en el ICBF, aprobada por la Resolución No. 0935 del 2 de junio de 2005, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, teniendo en cuenta que:
1. El inmueble ingresó al patrimonio del Instituto hace más de 3 años.
2. Se deduce del concepto técnico proferido por los Coordinadores del Grupo de Prevención y del Grupo Administrativo de la Regional ICBF Antioquia y aprobado por el Director de Regional y del Acta del 22 de enero
de 2012, que el bien no se destinó para fines comerciales, por el contrario se reservó para uso del ICBF, por lo que el avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz, tendría efectos contables.
3. En el contrato de participación No. 05-07-1057 y en la Resolución No. 2200 de 2010, se establece que el valor de la participación económica se determina por avalúo, sin que en que ellos se haga referencia a su vigencia.
4. De acuerdo con lo señalado en la precitado subnumeral 2.16.4 Avalúos para efectos contables, de la Guía para la Gestión de Bienes en el ICBF, aprobada por la Resolución No. 0935 del 2 de junio de 2005 y en el numeral 3.5 de la Circular Externa No. 060 de 2005, la cual deroga la Circular Externa No. 045 de 2001, el avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz, el 6 de julio de 2010 se encuentra vigente, teniendo en cuenta que en este caso no se decidió la venta del bien.
5. Finalmente, deberá tenerse en cuenta .como lo señala el denunciante en su petición, que ya ha transcurrido un tiempo prudente desde la adjudicación del inmueble y por tanto, no debe ser él quien asuma los derroteros que durante estos años se han suscitado para el pago de la participación económica y menos cuando ha cumplido con sus obligaciones contractuales.
3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES De conformidad con el análisis que antecede y conforme al marco normativo expuesto, presentamos las siguientes conclusiones y recomendaciones: Primero.- Esta Oficina considera que el avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz en el año 2010 tiene
para el Instituto efectos contables, teniendo en cuenta que el bien ha sido propiedad del Instituto desde el año 2009 y que el mismo se destinó para el cumplimiento de alguno de los programas misionales del ICBF, por lo que se encontraría vigente a la fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.5, de la Circular Externa No. 060 de 2005 de la Contaduría General de la Nación. Segundo.- De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior y atendiendo la petición presentada por el denunciante, esta Oficina considera que es viable realizar el pago de la participación económica, sobre el valor del avalúo realizado por la Lonja de Propiedad Raíz, el 6 de julio de 2010. Tercero.- Se recomienda a la Dirección Regional ICBF Antioquia tener en cuenta los términos y los deberes señalados en el artículo 5 de la Resolución No. 2200 de 2010, especialmente los consagrados en el literal c) del precitado artículo. a) Una vez adjudicados los bienes al ICBF, tendrán quince (15) días para la correspondiente protocolización y registro de la adjudicación, y dos (2) meses para pronunciarse respecto de su conservación o enajenación. (Negrilla fuera del texto original) Cuarto.- Se recomienda tener en cuenta, para futuras consultas, que en la minuta modelo del contrato de participación, en el parágrafo primero de la cláusula cuarta, "OBLIGACIONES ESPECIALES DE EL ICBF" se establece igualmente para aquellos casos en los que el ICBF decida conservar el bien, que la participación económica se liquidará con base en el avalúo que se haya efectuado al momento del ingreso real y material de los
bienes al patrimonio de la Entidad siempre y cuando éste no tenga más de un (1) año de antigüedad. (Negrilla y subrayado fuera del texto original). La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y 28 del Código Contencioso Administrativo. Atentamente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Hoy derogada por la Resolución No. 1550 de 2012 - Gula Vigente G05.PA03 del 30 de diciembre de 2012.
2. Derogada por la Circular Externa No. 060 de 19 de diciembre de 2005 - Contaduría General de la Nación. 3. 3.5 Vigencia del avalúo. Circular Externa No. 060 de 2005 - Contaduría General de la Nación. Los avalúos de que trata la presente Circular Externa tendrán vigencia de tres (3) años como mínimo.
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