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ICBF - Concepto 0000109 de 2014

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000109 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 109 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 109 DE 2014 (agosto 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/ Bogotá, D. C.,

MEMORANDO

PARA: DirectorRegional Norte de Santander ICBF

Funcionario Ejecutor - Regional Norte de Santander ICBF.

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCEPTO JURÍDICO SOBRE EMBARGO DENTRO DE UN

PROCESO DE COBRO COACTIVO CON PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION.

De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica sobre el trámite que se puede surtir con el embargo de un bien dentro del proceso de cobro coactivo sobre el que ha recaído el fenómeno de la prescripción. Cabe resaltar que el presente concepto constituye un criterio auxiliar de

interpretación, conforme con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1. PROBLEMA JURIDICO.

La Regional Norte de Santander informa que adelanta proceso de cobro coactivo en contra del deudor XXX, proceso en el que se encuentra con un embargo sobre un bien inmueble, sin embargo aduce el funcionario que la obligación se encuentra prescrita, por lo cual remitió a esta Oficina Asesora Jurídica ficha de análisis para saneamiento, sobre la cual no se le resolvió recomendando el saneamiento, sino que verificase el estado actual del embargo. Sumado a lo anterior, el deudor a través de apoderado judicial ha solicitado el archivo del proceso y el levantamiento de la medida, alegando la prescripción de la obligación, ante lo cual el funcionario ejecutor solicita orientación para proceder.

2. ANALISIS DEL PROBLEMA Para entrar a verificar la información del estado del proceso de cobro coactivo de XXX, se hace necesario verificar la respuesta a la ficha dada por esta Oficina Asesora el 02 de julio de 2014, mediante radicado, S-2014065781-0101 y de la cual se trascribe la siguiente información:

Caso 2

Nombre demandado: XXX Identificación C.C. XXX Valor de la Obligación: $ 1.406346

Saldo de la Obligación: $ 1.406.346 (más intereses Clase de Título: Resolución No. 576 del 13 de agosto de 2007

Vigencias: Vigencia de enero a diciembre de 2006

Periodo de enero a junio de 2007

Solicitud: Saneamiento por prescripción Esta obligación tiene como fuente la vigencia de enero a diciembre de 2006 y el periodo de enero a junio 2007, para las cuales se profirió mandamiento de pago el 26 de octubre de 2007, el cual fue notificado el 12 de junio de

2008. Vigencias Fecha de notificación del Fecha en que operaría la mandamiento prescripción Vigencia de enero a diciembre de 2006 12 de junio de 2008 12 de junio de 2013 Periodo de enero a junio de 2007 12 de junio de 2008 12 de junio de 2013 Teniendo en cuenta que el mandamiento de pago fue notificado el 12 de junio de 2008 luego de lo cual trascurrieron 5 años, configurándose el 12 de junio de 2013 el fenómeno prescriptivo sobre esta obligación. Sin embargo en las acciones descritas en la ficha de análisis se encuentra el embargo de un inmueble en el 2008, el cual fue debidamente secuestrado, por lo cual, previo a un posible saneamiento se recomienda a la Regional verificar el estado de este embargo y la posibilidad de que el crédito se haga efectivo, llevando a remate el bien inmueble. Por lo anterior esta oficina considera necesario entrar a verificar el estado de la medida cautelar, condición que hace que no se considere pertinente decretar el saneamiento de cartera sobre este proceso. Como se observa, esta oficina encontró que la obligación a cargo del señor XXX se encuentra prescrita desde el 12 de junio del 2013, sin embargo hace referencia la verificación del embargo existente dado que el mismo, se encuentra inscrito desde el 24 de abril de 2008, situación que genera inquietud, si bien, la obligación se

encuentra desde el 2013 prescrita, el inmueble embargado pudo haberse secuestrado y rematado durante el lapso de tiempo en que la obligación se encuentra vigente y le acompaña una garantía real. Si bien, como lo menciona el funcionario Regional, una vez acaecido el fenómeno prescriptivo, la obligación no puede novarse mediante el concepto de obligaciones naturales, dada el índole tributario que le asisten a la mayoría de nuestras ejecuciones, es importante para esta Oficina Asesora Jurídica dejar claridad sobre la falta de acciones que se adelantaron por la Regional para hacer efectiva una obligación con toda la viabilidad de haber sido recaudada en forma efectiva, al contar con los medios, los bienes y el tiempo para ello, llegando a concluir, que pese a ello la cartera hoy en día se encuentra prescrita, lo que representa un detrimento patrimonial por omisión de sus funcionarios.

3. CONCLUSIONES - Con fundamento en lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, recomienda el saneamiento de la obligaron que por cobro administrativo coactivo se adelanta en contra del deudor XXX, por la Regional Norte de Santander, y con ello se ordene el respectivo levantamiento de las medidas cautelares y el archivo de la obligación. - Finalmente, les recuerdo que los asuntos objeto de saneamiento deben remitirse a la Oficina de Control interno Disciplinario para lo de su competencia, así mismo el Director Regional valorará la existencia de posibles elementos constitutivos de detrimento patrimonial y de llegar a tal conclusión, deberá enviar copia de las actuaciones a la Contraloría Regional.

Cordialmente,

LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL

Jefe Oficina Asesora Jurídica. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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