ICBF - Concepto 000010a de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 000010a de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Índice CONCEPTO 10A DE 2018
(marzo 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Bogotá, D.C.
Señora ASUNTO: Solicitud de concepto con radicado No. 083579 de 20/02/2018
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss., del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO Los usuarios de las Defensorías de Familia, dentro del Proceso de Restablecimiento de Derechos, puedan asistir
a las diligencias acompañadas de apoderado?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: 2.1 Naturaleza de la Defensoras de Familia; 2.2 El Proceso de Restablecimiento de Derechos y 2.3 Trámites de atención extraprocesales. 2.1. Naturaleza eje las Defensorías de Familia Con la promulgación de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, se transforma el concepto de “menor, en situación irregular” propio del Decreto 2737 de 1989 - Código del Menor-, a la doctrina de “la Protección integral de los niños, niñas y adolescentes como sujetos especiales de derechos".
El cambio de concepto trajo consigo profundas transformaciones en el derecho de familia, infancia y adolescencia, uno de los más significativos fue entender que esta categoría de derecho no solo se cimienta en el componente jurídico, sino que requiere además de ciencias auxiliares como la sociología, la psicología, la medicina entre otras; a causa de ello y teniendo como horizonte la protección integral de niños, niñas y adolescentes se hizo necesario la creación de las Defensorías de Familia. Las Defensorías de Familia son creadas por el Art 79 de la Ley 1098 de 2006, como dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, su naturaleza es interdisciplinaria, por cuanto está integrada por profesionales de diferentes áreas que como mínimo deberán contar con un psicólogo, un trabajador Social, un Nutricionista y un abogado quien será-el Defensor de Familia. La función principal de la Defensoría de Familia es prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, por lo cual, sus conceptos emitidos tienen el carácter de dictamen pericial y sirven como material probatorio al Defensor de Familia en el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, para definir la situación legal de los niños, niñas y adolescentes. Las funciones establecidas en la Ley de Infancia y Adolescencia, señalan que la atención a los niños, niñas y adolescentes debe realizarse de manera Integral como sujetos de derechos, no solo cuando éstos hayan sido vulnerados, sino también previendo esta circunstancia, todo en coordinación con los operadores jurídicos y ¡as personas llamadas a protegerlos en corresponsabilidad con la familia, la sociedad y el Estado, atendiendo el espíritu constitucional que armoniza con las normas internacionales consagradas a favor de la niñez, la infancia y la familia. Por otro lado, la Defensoría de Familia cumple otro tipo de funciones legales, como son la de entrevistar a niños, niñas o adolescentes víctimas o testigos en procesos judiciales o rendir informes periciales cuando la autoridad judicial lo requiera, ya sea en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes o en el Sistema Penal Acusatorio para adultos. Con todo lo anterior, es claro que la ley otorgó una pluralidad de funciones a las Defensorías de Familia encaminadas a la prevención, verificación y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes; así mismo, no consagró clasificación alguna de Defensorías de Familia para la ejecución de las mismas, por consiguiente, más allá de la atribución interna defunciones que pueda hacer el ICBF a nivel Nacional o Regional para atender las necesidades de prestación del servicio, la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, debe atenderse siempre teniendo en cuenta los principios de interés superior y la prevalencia del
derecho sustancial sobre el procedimental. 2.2. El Proceso de Restablecimiento de Derechos El capítulo IV del libro I del Código de la Infancia y la Adolescencia, regula el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, como el conjunto de actuaciones que la autoridad administrativa competente debe desarrollar para la restauración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que han sido vulnerados o amenazados. Por su parte, el Lineamiento Técnico de Ruta de actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o Vulnerados, aprobado por la Resolución No. 1526 de 23 de febrero de 2016, modificada mediante Resolución No. 7547 de julio 29 de 2016, define el Proceso de Restablecimiento de Derechos como, "El conjunto de actuaciones administrativas y judiciales que deben desarrollarse para la restauración de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes que han sido vulnerados, amenazados o inobservados. Dicho proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de los mandatos constitucionales y para la operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia”. En efecto, en dicho ordenamiento se establecen normas sustantivas y procesales de naturaleza especial y que responden al interés superior de los sujetos de derechos que pretende proteger, y en todo caso, está sujeto a las normas generales y superiores de respeto al debido proceso, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional en sentencia T-768/13: "En consonancia con lo anterior, es necesario señalar que el respeto a las garantías sustanciales y procesales qué informan el debido proceso constitucional, son aplicables al proceso administrativo de restablecimiento de
derechos de los niños, niñas y adolescentes, en cuanto se debe observar el principio de legalidad, el Juez natural o legal (autoridad administrativa competente), la favorabilidad, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa (que se materializa en el derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, y a interponer recursos contra la decisión que se tome) y el debido proceso sin dilaciones injustificadas. Adicionalmente, el proceso administrativo de restablecimiento de derechos debe cumplir con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, que orientan las actuaciones administrativas en acatamiento del artículo 209 ibídem”. Entonces, el proceso de restablecimiento, de derechos es definido como un trámite administrativo que debe ceñirse a los postulados constitucionales y legales que orientan el derecho fundamental al debido proceso, así mismo, se encuentra compuesto por etapas procesales bajo la dirección de la autoridad administrativa, quien tiene unos claros deberes y poderes de instrucción y decisión, los cuales se ejercen bajo los anteriores principios, especialmente el debido proceso de las partes involucradas, que pueden participar activamente en todas las etapas, solicitar pruebas, controvertirlas e interponer los recursos que la Ley ha determinado contra las decisiones adoptadas. Como puede verse, el PARD, es un auténtico proceso garantista y respetuoso tanto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como de las demás partes, padres, familiares e intervinientes, y el Defensor de Familia es la autoridad competente llamada a materializar dichas garantías y a promover la lealtad, probidad y buena fe que
deben observarse en éste. 2.3. Trámites de atención extraprocesales Hay algunos trámites denominados “Trámites de atención extraprocesal”, que, de acuerdo con el Lineamiento Técnico de Ruta de actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, son aquellos en los que se llevan a cabo actuaciones por fuera de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, sin perjuicio de que, si en el curso del trámite que se desarrolla, se evidencian situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración de derechos, luego de la verificación del estado de cumplimiento de los derechos del niño, niña o adolescente, se proceda a dar apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos que corresponde. Estos trámites son, el de conciliación por fuera del proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, caso que se presenta cuando ante la autoridad competente se realiza una solicitud extraprocesal relacionada con asuntos que son de naturaleza conciliable en materia de familia, evento en el cual deberá atenderse e! requerimiento, sin que sea necesario abrirán Proceso de Restablecimiento de Derechos y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 640 de 2001; igualmente podemos mencionar dentro de estos trámites, el de la solicitud de prueba de ADN que haga el presunto padre, el trámite de solicitud de demandas, el trámite para la salida del país, y el Trámite de Restablecimiento Internacional de Derechos. Es de recordar en este punto, que en el desarrollo de estos trámites, la autoridad administrativa competente, tal como arriba se describió, deberá también atender las garantías y principios constitucionales y legales que
orientan el principio del debido proceso todo en aplicación del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
3. CONCLUSIONES De acuerdo con las consideraciones de orden legal expuestas, se puede concluirlo siguiente: Primero. El Proceso de Restablecimiento de Derechos es el conjunto de actuaciones que la autoridad administrativa competente debe desarrollar para lograr la restauración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que han sido vulnerados o amenazados.
Segundo. Tanto en el Proceso de Restablecimiento de Derechos, como en los trámites de actuación extraprocesal, deberá atenerse siempre a los postulados constitucionales y locales que integran el derecho fundamental al debido proceso, a partir del cual las partes involucradas tiene la facultad y el derecho de participar activamente en todas ellas, solicitando pruebas controvirtiéndolas e interponiendo los recursos que la Ley ha determinado contra las decisiones adoptadas. Tercero. Así las cosas, en acatamiento de las normas constitucionales y legales, las partes dentro de un Proceso de Restablecimiento de Derechos, para ejercer su defensa en todas las instancias del mismo, podrán participar directamente o con la compañía de su apoderado, siempre respetando las reglas específicas que para el buen desarrollo de las audiencias se hayan previsto por la autoridad competente. El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de Conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el
desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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