ICBF - Concepto 0000110 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000110 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
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Inicio Documento Concepto 110 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 110 DE 2014 (agosto 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/ Bogotá D.C.
MEMORANDO
PARA: DirectorRegional Norte de Santander ICBF
Funcionario Ejecutor - Regional Norte de Santander ICBF.
ASUNTO: SOLICITUD DE CONCEPTO JURÍDICO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA
DEVOLUCION DE UN TITULO JUDICIAL.
De manera atenta nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica sobre el procedimiento para la devolución de un título judicial. Cabe resaltar que el presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación, conforme con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. PROBLEMA JURIDICO.
La Regional Norte de Santander adelanta proceso de cobro coactivo en contra del Instituto XXX, para quien en el impulso se procesal pertinente se ordenaron medidas cautelares de las cuales se obtuvo un título de depósito judicial por $ 23.000.000. El deudor inició acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y debido a su admisión, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso de cobro coactivo, sumado a ello, el representante legal de la Instituto XXX, presenta solicitud ante la regional para que le sean devueltos los dineros contenidos en el título de depósito judicial. El funcionario de la Regional solicita orientación frente al procedimiento para la devolución que le es requerida por el deudor.
2. ANALISIS DEL PROBLEMA El Instituto XXX, en calidad de deudor por aportes parafiscales del ICBF, presenta demanda de nulidad, por la cual una vez admitida el Funcionario Ejecutar de la Regional Norte de Santander procede a ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que se tenían como parte del proceso de cobro coactivo, ello en concordancia con el artículo 837 del Estatuto Tributario, el cual ordena el levantamiento de las medidas cautelares cuando el deudor demuestre que se ha admitido demanda contra el título ejecutivo y se encuentra pendiente el fallo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Cuando se dispone el levantamiento de medidas cautelares, para estos casos, hace referencia a todas las medidas que puedan existir, y aun sobre aquellas que con posterioridad al decreto, puedan ser comunicadas al ICBF, ello incluye la devolución de los títulos judiciales que se hayan recibido en virtud de las medidas cautelares
decretadas. Para su devolución, el funcionario ejecutor podrá guiarse de acuerdo al contexto enunciado como Títulos de depósito judicial contenido en el manual de procedimiento del cobro administrativo coactivo en su página 16, numeral 2.12 y siguientes, allí se observa cómo se constituyen y conservan los títulos judiciales, la forma en que se paga la obligación con ellos, así como el procedimiento para el fraccionamiento de los mismos, actuación que debe realizar cuando el monto del título es superior al valor de la obligación a pagar, y el cual dispone: “...Recibidos los títulos judiciales fraccionados, se ordenará la consignación de aquel que corresponda a favor del ICBF, así como el endoso del título que deba ser entregado al demandado, con relación en el oficio del auto que lo ordenó”. (subrayado fuera del texto). s, se ordenará la consignación de aquel que endoso del título que deba ser entregado al que lo ordenó" Como se observa, y para aplicación en este caso específico, cuando se tiene un título que debe ser devuelto parcial o totalmente al deudor, el titulo debe ser endosado y ser entregado al demandado, lo que se ordena previamente mediante auto o resolución. Es importante mencionar, que el procedimiento de cobro administrativo coactivo se rige por las reglas especiales contenidas en el Estatuto Tributario, de acuerdo a la remisión que hace la Ley 1066 de 2006, es así como en el ET encontramos la orden del levantamiento de medidas cautelares en caso de ser demandado el título ejecutivo, sin embargo no se encuentra en dicho ordenamiento pronunciamiento sobre la suerte que debe correr el proceso de cobro coactivo, razón por la cual el manual de procedimiento de cobro coactivo del Instituto remitía a las
reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, sin embargo con la expedición del nuevo Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), esta situación se encuentra prevista en forma clara en el artículo 101, que prevé los medios de control jurisdiccional, y en el que dispone: “Artículo 101. “….La admisión de la demanda contra los anteriores actos o contra el que constituye el título ejecutivo no suspende el procedimiento de cobro coactivo. Únicamente habrá lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de cobro coactivo: 1. Cuando el acto administrativo que constituye el título ejecutivo haya sido suspendido provisionalmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo; y 2 A solicitud del ejecutado, cando proferido el acto que decida las excepciones o el que orden seguir adelante la ejecución, según sea el caso, este pendiente el resultado de un proceso contencioso administrativo de nulidad contra el título ejecutivo, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Esta suspensión no dará lugar al levantamiento de medidas cautelares, ni impide el decreto y practica de medidas cautelares." Por lo anterior, pese al levantamiento de medidas, el proceso de Jurisdicción Coactiva solo será suspendido, al presentarse alguna de las dos situaciones descritas anteriormente, interpretación apoyada en la disposición contenida en el artículo 100 del CPACA, que menciona: Art. 100 - Reglas de procedimiento. Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicaran las siguientes reglas: 1. los que tengan reglas especiales se regirán por ellas. 2. los que no tengan reglas especiales se regirán por lo
dispuesto en este título y en el estatuto tributario. 3. A aquellos relativos al cobro de obligaciones de carácter tributario se aplicaran las disposiciones del Estatuto Tributario."...
3. CONCLUSIONES - Con fundamento en lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, recomienda expedir auto que ordena la devolución y entrega al demandado del título de depósito judicial. - Verificar el estado en que debe estar el proceso de cobro coactivo, para lo cual deberá confirmarse si en este caso se configura alguna de las dos causales que la ley señala taxativamente para su suspensión.
Cordialmente,
LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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