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ICBF - Concepto 0000112 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000112 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 112 de 2016 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 112 DE 2016 (septiembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

10400/413093 Bogotá, D.C. Señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Derecho de petición Rad. 413093 Cordial saludo, En atención al derecho de petición relacionado en el asunto, nos permitimos emitir concepto, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos.

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Para cuáles trabajadores se aplica la exoneración de aportes a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje

(SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y cuáles son los ingresos que han de ser tenidos en cuenta por el empleador para dicha exoneración?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA 2.1. Antecedentes normativos Metodológicamente, se aplicarán las siguientes normas. - Artículo 25 de la Ley 1607 de 2012. - Artículo 6 de la Resolución 5304 de 2015. 2.2. El caso en concreto Solicita el peticionario concepto sobre a cuáles trabajadores aplica la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y cuáles son los ingresos que han de ser tenidos en cuenta por parte del empleador para dicha exoneración, según el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012.

Los artículos 25 de la Ley 1607 de 2012 y 7 del Decreto 1828 de 2013, citados en la consulta, señalan que la mencionada exoneración de aportes parafiscales se aplica para trabajadores que individualmente considerados devenguen hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (Ley 1607), o, según el Decreto 1828, menos de diez (10) salarlos mínimos mensuales legales vigentes. Le genera confusión al peticionario que el artículo 6 de resolución No. 5304 de 2015, modificatorio de la Resolución 1747 de 2008, en aparente interpretación diferente a la literalidad de los artículos citados en el párrafo anterior, determina una nueva forma para calcular el monto hasta el cual se puede acceder a la exoneración del pago de aportes parafiscales de la Ley 1607, llamando la atención en cuanto a que "establece que para efectos de la determinación de las personas por las cuales se genera la exoneración de aportes

parafiscales a favor del SENA e ICBF, y aportes del empleador al sistema general de seguridad social en salud, se entenderán no exonerados aquellas personas que hayan reportado un IBC para salud superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes". Entonces procede confrontar dicha interpretación con lo que el mencionado artículo señala: ARTÍCULO 6o. Modificar el campo 74 del artículo 18 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 3o de la Resolución 1300 de 2013 en relación con las Validaciones y Origen de los datos “Cotizante exonerado de pago de aportes de parafiscales y salud - Ley 1607 de 2012" de la “Descripción detallada de las variables de autoliquidación de parafiscales (CCF, SENA E ICBF), el cual, quedará así: Campo Long Tipo Descripción Validaciones y Origen de los datos 74 1 A Cotizante exonerado de pago de Obligatorio. Lo suministra el aportante aporte de parafiscales y saludLey 1607 de 2012 S =SI N =No Cuando el valor del campo 43 - IBC Salud sea superior a 10 smlmv este campo debe ser N Obligatorio Lo suministra el aportante. S =SI N=No Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 - IBC Salud sea superior a 10 smlmv este campo debe ser N. Resulta claro que el artículo 6 trata sobre las validaciones y origen de los datos del cotizante exonerado del pago de aportes de la Ley 1607, es decir, sobre quién los debe suministrar, e incluye un cuadro en el que se debe

precisar, en cada caso, si el aportante está obligado a suministrarlos o no. En ninguna parte de la norma se aprecia el alcance que le da el peticionario, es decir, allí no se está cambiando el monto para ser beneficiario de la exoneración (hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes) lo que se está indicando es un parámetro para definir quién debe suministrar la información que se requiere para la validación de datos. No se le puede dar otra interpretación al mencionado artículo por razones de jerarquía normativa, pues una resolución no tiene nunca la misma fuerza que una ley, por lo que no puede modificarla, ni tampoco puede aplicarse con preferencia sobre ella Por el contrario, como no es el instrumento idóneo para modificarla o derogarla por ser inferior y tener carácter reglamentario, en cuanto la contradiga se deberá entender como inaplicable. Debe tenerse en cuenta que la Ley 1607 a la fecha tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico y no ha sido modificada por ley de igual jerarquía en el sentido que plantea el peticionario. Entonces la exoneración de que trata el artículo 25 de la Ley 1607 se aplica para los trabajadores que devenguen hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, y este es el monto que los empleadores deberán tener en cuenta para dicha exoneración. CONCLUSIÓN Con fundamento en el análisis que antecede y conforme con el marco normativo, la Oficina Asesora Jurídica presenta la siguiente conclusión: La exoneración del pago de apodes parafiscales de que trata el artículo 25 de la ley 1607 de 2012 cobija a los trabajadores que devenguen hasta diez salarios mínimos legales vigentes, monto que deberá ser tenido en cuenta

por los empleadores a la hora de aplicar dicha exoneración, por cuanto el mencionado artículo se encuentra vigente y no ha sido derogado, ni modificado por ley de igual jerarquía. Atentamente, MARÍA TERESA SALAMANCA ACOSTA Asesora Jurídica (E) Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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