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ICBF - Concepto 0000117 de 2014

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000117 de 2014
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2014

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 117 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 117 DE 2014 (Agosto 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

MEMORANDO

PARA: Coordinadora Grupo Jurídico

Regional Valle del Cauca Funcionaria Ejecutora - Cobro Administrativo Coactivo Regional Valle del Cauca Asunto: Consulta sobre la diligencia de remate de un vehículo en mal estado. De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, damos respuesta a la consulta referente a la diligencia de remate que se debe realizar con un vehículo en mal estado. Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A. y numeral 4o del artículo 6o del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da

respuesta en los siguientes términos.

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Qué acciones se deben adelantar para depurar y archivar una obligación con un vehículo embargado en las instalaciones del ICBF?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO 2.1 Antecedentes Facticos 2.1.1 La Oficina de Cobro Administrativo coactivo del ICBF Regional Valle del Cauca adelanta proceso de cobro coactivo contra el CENTRO DE AUTOMOTRIZ DEL PACIFICO LTDA., con NIT 805.003.676-2, por el no pago de aportes parafiscales del 3%, por la suma de $ 5.929.131, incluidos los intereses. 2.1.2 Se decretó investigación de bienes del CENTRO DE AUTOMOTRIZ DEL PACÍFICO LTDA., obteniendo como resultado que a nombre de la deudora se encontraban varios vehículos automotores. 2.1.3 Que mediante resolución No. 173 del 13 de noviembre de 2009, se decretó medida cautelar de embargo, secuestro e inmovilización de cinco vehículos automotores. 2.1.4. Que el vehículo de placas CEE-155 modelo 1995, fue inmovilizado por parte de la Policía Nacional y fue puesto a disposición del ICBF. El vehículo fue trasladado a las instalaciones del ICBF en grúa debido a las malas condiciones mecánicas en que se encontraba (el motor no funciona, las llantas están pinchadas). 2.1.5. Que conforme se estable en el Manual de Cobro Administrativo coactivo, se llevó a cabo diligencia de secuestro del vehículo aprehendido, siendo el resultado, un remate desierto. 2.1.6. Que una vez obtenido el avalúo del vehículo, verificada la deuda del impuesto de rodamiento de los años

2004 al 2014 y la deuda del ICBF, se concluyó lo siguiente:

CENTRO DE AUTOMOTRIZ DEL PACÍFICO LTDA.

Deuda ICBF $ 5.929.131 Deuda por concepto de impuesto de Rodamiento $8.500.000 (2004-2014) Deuda Total $14.429.131 Valor avalúo del vehículo $ 800.000 2.1.7. En caso que la diligencia de remate se realizara el dinero obtenido se destinaría al pago del impuesto de rodamiento automotor, y no a abonar la obligación adeudada con el ICBF.

3. ANTECEDENTES DOCTRINALES 3.1 Concepto 143 de septiembre 11 de 2012 3.2 Manual de procedimiento de cobro administrativo coactivo. 3.3. Ley 1116 de 2006.

4. EL CASO CONCRETO De acuerdo con la consulta realizada por la Regional Valle del Cauca, la Oficina Asesora Jurídica, a través del Grupo de Jurisdicción coactiva, se permite dar respuesta en los siguientes términos: Se abordaran tres aspectos sustanciales buscando la mejor solución al problema jurídico. 4.1 Procedencia de aplicar el costo beneficio al proceso N° 1122 de 2008. 4.2 Procedencia de emitir auto de terminación y archivo del proceso, sin llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo. 4.3 Procedencia de la Ley Concursal. 4.1 Procedencia de aplicar el costo beneficio al proceso N° 1122 de 2008

La Oficina Asesora Jurídica, en concepto 143 de septiembre 11 de 2012, estudio la procedencia de aplicar el costo beneficio a los procesos de jurisdicción coactiva, determinando lo siguiente:

“Primero - No es viable aplicar el criterio costo-beneficio en los procesos de jurisdicción coactiva de menores cuantías en virtud de que no hay autorización legal para hacerlo ni se encuentra reglamentado al interior del ICBF. Segundo. Los mecanismos idóneos para la depuración de saldos de cartera son las figuras jurídicas de prescripción y remisión, las cuales podrán ser declaradas mediante acto administrativo una vez se hayan adelantado investigaciones periódicas de bienes en cabeza del deudor y aquellas se configuren.” "Si es cierto que, la relación costo-beneficio constituye una razón lógica para evaluar la conveniencia de adelantar el cobro de cartera de cuantías mínimas frente al costo que implica gestionar el proceso desde la fiscalización hasta su culminación, también lo es que la aplicación presupone la existencia de una política interna. Así las cosas, reiterando lo dicho por la Oficina Asesora Jurídica en contrato No. 1-2009-001637-NAC existe esta facultad, pero podrá aplicarse hasta cuando la entidad lo establezca de acuerdo con sus políticas, procedimientos y decisiones administrativas, enmarcadas en el procedimiento contable”. En consecuencia, no es posible dar aplicación el costo beneficio por cuanto en los reglamentos internos del ICBF no se encuentra desarrollado ni establecido el criterio costo-beneficio como mecanismo para depurar cartera. 4.2. Procedencia de emitir auto de terminación y archivo del proceso, sin llevar a cabo la diligencia de remate del vehículo. El Manual de Cobro Administrativo Coactivo del ICBF, señala solo 5 causales para terminar un proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva, a saber:

1. Por pago total de la obligación.

2. Por haber prosperado las excepciones.

3. Por prescripción de la acción de cobro.

4. Por remisión de las obligaciones.

5. Por pérdida de fuerza de ejecutoriedad del Acto Administrativo.

Otras formas de terminación del proceso Cobro Administrativo Coactivo.

6. Por revocatoria de los actos administrativos que impusieron una deuda a favor del ICBFLey 1437 de 2011, artículos 93-97.

7. Por declaratoria de nulidad de los actos administrativos que impusieron una deuda a favor del ICBF, Ley 1437 de 2011, artículo 138.

8. Por haberse suscrito acuerdo de reestructuración de pasivos de que trata la Ley 550 de 1999.

9. Por haberse suscrito un acuerdo de reorganización de que trata la Ley 1116 de 2006.

10. Cuando se configure alguna de las causales de liquidación judicial inmediata, Ley 1116 de 2006.

Una vez se verifique el cumplimiento de una de las anteriores causales u otra cualquier forma de extinguir las obligaciones o a la terminación del proceso, se dictara auto de terminación del proceso. En la misma providencia se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares, y el endoso y entrega de los títulos ejecutivos que sobraren (remanentes), y se decidirán todas las demás cuestiones que se encuentren pendientes. En la misma providencia pueden decretarse el archivo una vez cumplido el trámite anterior. Por tanto, soto es procedente la terminación y el archivo del proceso, cuando se cumpla una de las causales señaladas en la ley, por lo que en lo particular, no es posible terminar y archivar el proceso sin antes culminar

todas las etapas del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva. 4.3 Procedencia de la Ley Concursal. El régimen judicial de insolvencia procura la protección del crédito, en primer lugar, y en segundo lugar la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y liquidación judicial. Conforme se señala en la Ley 1116 de 2006, son tres los procesos de insolvencia, a saber: - Proceso de Reorganización - Proceso de liquidación Judicial - Insolvencia transfronteriza. Sobre los hechos específicos, la Oficina Asesora Jurídica, solo analizara la procedencia de iniciar el proceso de liquidación Judicial, siendo la Superintendencia de Sociedades competente para decretar de oficio el inicio de un proceso de liquidación inmediata. 4.3.1 Proceso de liquidación Judicial - inmediata 4.3.1.1 Objetivo. El proceso de liquidación judicial inmediata busca obtener una liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. 4.3.1.2 Competencia. - La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 116 de la Constitución Política, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. (Negrillas de la Oficina Asesora Jurídica). - Juez Civil del Circuito. A prevención sobre el proceso concursal de las personas naturales comerciantes en su domicilio principal y en los demás casos no excluidos de dicho régimen como en el caso de los patrimonio<sic>

autónomos. 4.3.1.3 El proceso de liquidación judicial iniciará por: [1]

1. Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999.

2. Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la presente ley, (Negrillas de la Oficina Asesora Jurídica). 4.3.1.4. Apertura del proceso de liquidación judicial inmediata. (2) “Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la presente ley, procederá de manera inmediata en

los siguientes casos:

1. Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obligación de entregar oportunamente la documentación requerida, como consecuencia de la solicitud a un proceso de insolvencia por parte de un acreedor.

2. Cuando el deudor abandone sus negocios. (Negrillas de la Oficina Asesora Jurídica).

3. Por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la respectiva empresa.

4. Por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganización, o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganización.

5. A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titular de no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo externo.

6. Solicitud expresa de inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o

representante extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

7. Tener a cargo obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensionales, retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, sin que las mismas fuesen subsanadas dentro del término indicado por el Juez del concurso, que en ningún caso será superior a tres (3) meses.

8. La providencia judicial que decreta la apertura inmediata del trámite del proceso de liquidación judicial no admite ningún recurso, con excepción de la causal prevista en los numerales 2 y 7 de este artículo, evento en el que sólo cabrá el recurso de reposición. (…)” Visto lo anterior, y con el fin de liquidar el proceso de cobro administrativo y así evitar gastos superfluos, sin obtener un resultado efectivo para el ICBF, se recomienda a la Regional Valle del Cauca que, conforme a la Ley 1116 de 2006 se solicite a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, iniciar el proceso de liquidación judicial inmediata, con el objetivo de poner a disposición del liquidador el vehículo automotor que se encuentra embargado por el ICBF, argumentando en la solicitud lo siguiente:

1. Se realizó el impulso procesal del proceso de cobro administrativo coactivo, se realizaron múltiples investigaciones a la empresa y a sus socios sin lograr resultados positivos que consiguieran el recaudo total de la obligación. Adicionalmente tampoco se ha renovado la matricula mercantil y la empresa dejo de funcionar.

2. Como consecuencia de lo anterior y una vez analizado el procedimiento del proceso de liquidación judicial

inmediata, se estableció que la causal adecuada para iniciar mencionado proceso es cuando, el deudor abandono sus negocios.

5. SOLUCION AL PROBLEMA JURIDICO Teniendo en cuenta los argumentos precedentes y las normas citadas, se concluye: Primero.- No es viable aplicar el criterio costo-beneficio en los procesos de jurisdicción coactiva en virtud de que no hay autorización legal para hacerlo ni se encuentra reglamentado al interior del ICBF.

Los mecanismos idóneos para la depuración de saldos de cartera son las figuras jurídicas de prescripción y remisión, las cuales podrán ser declaradas mediante acto administrativo una vez se hayan adelantado investigaciones periódicas de bienes en cabeza del deudor y aquellas se configuren. Segundo. No es procedente la terminación y el archivo del proceso si no se cumplen una de las causales señaladas en la Ley. Tercero. Que conforme se dispone en la Ley 1116 de 2006, se deberá solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, apertura del proceso de liquidación judicial inmediata del CENTRO AUTOMOTRIZ DEL PACÍFICO LTDA., en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 48 y 49 de la Ley 1116 de 2006. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los <sic> establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el

desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

LUISA MARINA BALLESTEROS ARISTIZABAL

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Ley 1116 de 2006 – artículo 47.

2. Ley 1116 de 2006 – artículo 49.

Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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