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ICBF - Concepto 0000118 de 2013

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Título
ICBF - Concepto 0000118 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 118 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 118 DE 2013 (septiembre 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/ Bogotá D.C., Doctor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ciudad Asunto: Consulta remitida por correo electrónico. De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde, en el marco de nuestras competencias y funciones, y según la información remitida por la Oficina de Cooperación y Convenios, la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los siguientes términos:

1. PROBLEMA JURÍDICO Preguntas relacionadas con la política de inmigración en Colombia.

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) La detención administrativa de los niños y las familias, (2.2) Expulsión de migrantes que han cometido delitos, (2.3) La protección legal de los menores de edad no acompañados, (2.4) El debate sobre la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores Migratorios y sus familiares, (2.5) Reconocimiento legal y protección de los derechos de los migrantes menores de edad en situación irregular.

Si bien es cierto, la protección de todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, es el objeto misional del ICBF, “mostrar fa orientación de la política de inmigración en Colombia” no es un tema sobre el cual podamos presentar un análisis detallado de fondo, por no ser fa entidad competente para ello, haciendo esta salvedad, a continuación se responden las inquietudes planteadas. 2.1 La detención administrativa de los niños y las familias En el marco de la gestión migratoria, en temas relacionados con actividades de control y verificación, es procedente acudir a la figura de la retención temporal de un extranjero, esto de conformidad con el artículo 109 del Decreto 4000 de 2004 “Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración”. Como medida previa del trámite administrativo de deportación o expulsión de un extranjero, la Unidad

Administrativa Especial de Migración Colombia, ubica a estas personas en instalaciones institucionales dotadas de las condiciones necesarias para su permanencia temporal en Colombia, la cual no puede exceder de 36 horas. En los casos en que hagan parte niños, niñas y adolescentes y sus familias, se actúa de forma prioritaria en coordinación con las autoridades consulares de los ciudadanos extranjeros y las demás autoridades nacionales competentes, en cumplimiento de interés superior que le asiste a todos los menores de edad que se encuentren en nuestro país. Cabe mencionar que los niños, niñas y adolescentes no son sujetos de sanciones como la deportación o expulsión, de multas que se generen, toda vez que son sujetos de dichas sanciones sus padres en calidad de representantes legales. La Subdirección de Control Migratorio de Migración Colombia, expidió la Resolución 0684 del 2 de Agosto de 2012 mediante la cual se adopta la segunda versión de Manuel de Procedimiento de Control Migratorio, en el cual está incluida la Guía de Salida del País de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, mediante la Directiva 019 de 2012 se impartieron lineamientos para el proceso de control migratorio a niños, niñas y adolescentes. 2.2 Expulsión de migrantes que han cometido delitos En el caso que un extranjero es sujeto de la sanciones de expulsión o deportación como medida accesoria a la comisión de un delito en el territorio nacional, la Unidad de Migración Colombia suministra un documento transitorio, conocido como salvoconducto, en el cual se documenta al ciudadano la salida del país. En el marco de este proceso y en cumplimiento de las medidas de protección requerida, la Unidad de Migración

Colombia contacta a la autoridad consular correspondiente para que brinde acompañamiento y asistencia a su connacional, 2.3 La protección legal de los niños (as) o adolescentes no acompañados En aras de cumplir con la verificación y garantía de los derechos de niños (os) y adolescentes en Colombia, y para que la migración se torne segura de conformidad con lo establecido por el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006, previo al viaje, se exige el permiso de salida del país del padre que no viaje con el menor de edad, o en caso que viaje con un tercero, el permiso de ambos padres, el cual debe ser debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso debe, indicar el tiempo de permanencia del niño (a) o adolescente en el exterior, el motivo de viaje, la fecha de salida y de regreso del país, en el caso de existir desacuerdo entre los padres, corresponde al juez de familia, previa verificación del motivo del viaje, la fecha y las circunstancias en que se dará el viaje. En caso que el padre o la madre no esté en posibilidad de otorgar el permiso, y se desconoce su paradero, o de carecer de Representante Legal, es el Defensor de Familia como autoridad administrativa el encargado de garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad, puede otorgarlo, previa verificación del motivo del viaje, la fecha y las circunstancias. El ICBF como ente rector, en materia de infancia y adolescencia en el país brinda permanentemente orientación a los servidores de las sedes regionales, Defensorías de Familia, Comisarías de Familias e Inspecciones de Policía, sobre los requisitos exigidos por las autoridades migratorias, para la salida del país de los menores de

edad. La autoridad migratoria no permite la salida del país de los niños, niñas y adolescentes, sin la debida autorización del o los padres con los que no viaje. Cuando un niño (a) o adolescente extranjero llega a Colombia y no se encuentra acompañado, el personal de Migración, debe ponerlo a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, que en cumplimiento de su misión institucional inicia a su favor un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y en el mismo se toma la decisión que mejor se ajuste a su interés superior, solicitando en estos casos la reunificación familiar en Colombia o asumiendo directamente la protección del mismo, como una práctica garantista a nivel de derechos humanos. Al respecto, vale anotar que como medidas institucionales, se ha realizó una mesa de trabajo permanente entre el ICBF y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (UMC), con el objeto de diseñar y alcanzar un convenio interadministrativo para coordinar y aunar esfuerzos para el intercambio ágil, seguro y confidencial de la información en la línea que produce y maneja el ICBF y la UMC, en el ámbito de sus competencias, en relación con permisos e impedimentos de salida del país y los record migratorios de niños, niñas y adolescentes. Igualmente, se realizó un estudio sobre el tema del trámite de los permisos de salida del país con el objeto de unificar criterios y dar la línea técnica para las entidades del país con competencias en este asunto. 2.4 El debate sobre la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores Migratorios y sus familiares. Colombia, hace parte de la Convención sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios

y de sus familias, la cual fue adoptada por la Asamblea General mediante la Resolución 45/158 del 18 de septiembre de 1990 a través de la Ley 146 de 1994. A la fecha, se han presentado dos informes al Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el primero de fecha 25 de enero de 2008 y el segundo, el 18 de octubre de 2011, ambos sustentados de manera satisfactoria. En ese orden de ideas, cabe señalar que uno de los principios de la Política Migratoria de Colombia es destacar la plena observancia de la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, asimismo, se han solicitado en algunos de los espacios multilaterales de discusión de temas migratorios que los países que no han suscrito y ratificado la Convención, lo hagan. 2.5 Reconocimiento legal y protección de los derechos de los migrantes niños (as) o adolescentes en situación irregular. La Unidad de Migración Colombia, en el marco de la política de derechos humanos y del fortalecimiento del ejercicio de autoridad, diseñó y desarrolla la implementación de uno de sus más importante proyectos, conocido como Salas Transitorias de Migración, compuesto por espacios físicos dotados para brindar protección, asistencia y atención a los migrantes que son sujetos de retención temporal o por el contrario, son víctimas de delitos asociados a las migraciones como el tráfico de migrantes o trata de personas y que por su condición social, de salud o económica, entre otras, requieran de un apoyo y acompañamiento vital en correspondencia con

los derechos que se aplican. Inicialmente dichos espacios se implementarán en Pasto (Nariño), Cartagena (Bolívar), Medellín (Antioquia), Maicao (Guajira), los cuales contarán con áreas de descanso, lectura, asistencia jurídica, comunicación y esparcimiento. De igual forma, permitirán a los migrantes que no posean condiciones o recursos para costear un alojamiento, hacer uso de los mismos por periodos cortos de tiempo mientras resuelven su situación administrativa. Esta iniciativa busca garantizar el pleno respeto de sus derechos y libertades, toda vez que dicho <sic> espacios no poseen medidas de restricción alguna a la movilidad o a la intimidad, ya que no son lugares de privación de libertad. El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de [1] conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Dado que la petición reviste las características de un concepto jurídico, pero se basa en un caso particular y concreto, es necesario aclarar que la respuesta de esta Oficina Asesora Jurídica se limitará a analizar el problema

jurídico planteado en abstracto, como corresponde con los límites que impone el ámbito de nuestra competencia. Cordialmente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica 1. “Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(…) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.” Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000.

M.P. Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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