ICBF - Concepto 0000119 de 2012
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000119 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 119 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 119 DE 2012 (julio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400
MEMORANDO
PARA: Coordinadora Jurídica Regional ICBF Guajira
Riohacha Doctora Funcionaria Ejecutora Regional ICBF Guajira Riohacha Asunto: Consulta: Costo de honorarios de un secuestre por su actuación en una diligencia de secuestro de un bien mueble (vehículo automotor) De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 23 de la Constitución Política, 13 y ss. C.P.A. y C.A (Ley 1437 de 2011) y numeral 4o, del artículo 6o del Decreto 987 de
2012, mediante el presente se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es el costo de los honorarios de un secuestre por su actuación en una diligencia de secuestro de un bien mueble (vehículo automotor)?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, se abordarán las siguientes normas:
a. Artículo 35 del Acuerdo No. 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura: "Honorarios. Los honorarios de los auxiliares de la justicia constituyen una equitativa retribución del servicio público encomendado y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan se les dispense justicia por parte de la Rama Judicial. Es deber del funcionario judicial aplicar los mecanismos que le otorga la ley para garantizar la transparencia y excelencia en la prestación del servicio de los auxiliares de la justicia, y fijar los honorarios con sujeción a los criterios establecidos en este Acuerdo”. b. Artículo 36 ibídem: "Criterios para la fijación de honorarios. El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia, individualizando la cantidad dentro de los límites que se le trazan, basado en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si es el caso, duración del cargo, calidad del experticio, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su
valor". c. Artículo 37 ibídem: "Fijación de tarifas. Con base en los criterios señalados en el artículo anterior, la remuneración de los auxiliares de la justicia se regirá con sujeción a las siguientes reglas: 5. Secuestres. El secuestre tendrá derecho por su actuación en la diligencia a honorarios entre dos v diez salarios mínimos legales diarios". 2.2. El caso en concreto 1La Regional ICBF Guajira pregunta cuánto debe cobrar un auxiliar de la justicia por una diligencia de secuestro de un vehículo automotor. 2.4. La cuestión a. La autoridad que adelanta el proceso fija los honorarios de los auxiliares de la justicia, no son ellos quienes cobran y señalan el valor de sus honorarios y gastos. b. El Acuerdo No. 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia, en relación con los secuestres indica que se les puede fijar entre dos a diez salarios mínimos legales diarios vigentes por su participación en una diligencia de secuestro. c. El salario mínimo legal vigente establecido por el Gobierno Nacional para el año 2012 es de $566.700, según el Decreto No. 4919 de 2011. d. Así las cosas, los secuestres por su participación en una diligencia de secuestro, tienen derecho a una remuneración entre $37.780 y $ 188.900. e. El Funcionario Ejecutor, en el momento de fijar los honorarios de auxiliar de la justicia o secuestre, debe observar los criterios para la fijación de honorarios que establece el Acuerdo No. 1518 de 2002 del Consejo
Superior de la Judicatura y estableciendo la cantidad dentro de los límites que se le trazan y razonablemente de acuerdo con la gestión. f. Los criterios para la fijación de honorarios son: · Complejidad del proceso. · Cuantía de la pretensión. · Duración del cargo · Calidad del experticio. · Requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo. · Naturaleza de los bienes y su valor. g. En la solicitud de concepto la Funcionaria Ejecutora de la Regional ICBF Guajira menciona el numeral 6.1.3 del artículo 6o del Acuerdo No. 1518 de 2002, queriendo referirse a la tarifa establecida por el acuerdo para los peritos avaluadores, la cual no está regulada en el artículo 6o del acuerdo sino en el artículo 37 numeral 6. Debe quedar clara la diferencia entre un secuestre y un perito avaluador. El primero realiza una labor de tomar en depósito un bien como garantía para el pago de una obligación y el segundo realiza una tarea de avalúo de un bien, es decir, hace la estimación del valor comercial de un bien mueble o inmueble reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial.
3. CONCLUSIONES: Teniendo en cuenta los argumentos precedentes y las normas citadas, se concluye: Primero.- El costo que tienen los honorarios de un secuestre por su participación en una diligencia de secuestro de un bien mueble está entre los dos y diez salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir entre $37.780 y $188.900, actualmente.
Segundo.- Los Funcionarios Ejecutores deberán fijar los honorarios para los auxiliares de la justicia dentro de los
límites que traza el Acuerdo No. 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura y observando los criterios para la fijación de honorarios descritos. Sin otro asunto, atentamente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo