ICBF - Concepto 0000120 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000120 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 120 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 120 DE 2012 (julio 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400
MEMORANDO
PARA: Directora Regional ICBF Nariño
Pasto Funcionario Ejecutor Regional ICBF Nariño Pasto Asunto: Consulta: Documento que determina el monto a pagar en procesos de investigación de paternidad a favor del ICBF De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del C.C., 13 y ss del C.P.A y C.A., y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Cuál es el documento que determina el monto a pagar en los procesos de investigación de paternidad a favor del ICBF, cuando el padre es condenado a restituir el costo de la prueba de ADN?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, se abordarán las siguientes normas:
a. Ley 721 de 2001, parágrafo 3o del artículo 6o: "Cuando mediante sentencia se establezca la paternidad o maternidad en los procesos de que trata esta ley, el juez en la misma sentencia que prestará mérito ejecutivo dispondrá la obligación para quien haya sido encontrado padre o madre, de reembolsar los gastos en que hubiere incurrido la entidad determinada por el Gobierno Nacional para asumir los costos de la prueba correspondiente”. b. Artículo 6o del acuerdo No PSAA 07-4024 del Consejo Superior de la Judicatura: "Cobro ejecutivo. Una vez emitido el fallo en los casos en los que no se haya concedido el amparo de pobreza, el Secretario del Despacho remitirá, copia de la sentencia con la constancia de ser primera copia y de prestar mérito ejecutivo a la Dirección Regional del ICBF que corresponda de conformidad con el ámbito territorial del respectivo juzgado para los fines pertinentes". 2.2. El caso en concreto 1.- La Regional ICBF Nariño pregunta ¿cuál es el documento que determina la obligación de reembolsar el valor de la prueba de ADN si la sentencia judicial no determina el monto a restituir o pagar?. 2.4. La cuestión a. La prueba de ADN es la idónea en los procesos de investigación de paternidad para el reconocimiento de un
hijo, conforme lo reglado por la Ley 721 de 2001. b. El ICBF y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses celebraron contrato interadministrativo cuyo objeto es realizar a nivel nacional la toma de muestras de sangre, saliva y restos óseos, análisis de las mismas y emisión de dictámenes en los procesos de investigación biológica de paternidad o maternidad con marcadores de ADN. c. Cuando un juez declara la paternidad o maternidad mediante sentencia judicial, en esta misma, ordena la obligación para quien haya sido encontrado padre o madre de rembolsar los gastos en que se hubiere incurrido la entidad correspondiente de - practicar la prueba de ADN. d. Por tal hecho, el despacho judicial debe enviar copia del fallo que presta mérito ejecutivo a la respectiva Regional ICBF para que proceda a realizar la gestión jurídica a fin de recuperar el costo en que incurrió la entidad por la toma de la prueba. e. La Subdirección de Restablecimiento de Derechos a través del Grupo de Filiación certifica el valor de la prueba, conforme al contrato interadministrativo celebrado con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Dicha certificación contiene el valor en pesos de la prueba tomada. f. Por lo tanto, si bien es cierto que en los fallos de los procesos de investigación de paternidad no se fija el monto a reembolsar, si establece la obligación en cabeza del demandado de pagar el valor de la prueba, providencia que junto con la certificación que expide la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, en la cual se establece el monto a rembolsar, constituye el título ejecutivo; estamos frente a un título complejo por
cuanto los dos conforman una unidad jurídica que presta mérito ejecutivo.
3. CONCLUSIONES: Teniendo en cuenta los argumentos precedentes y las normas citadas, se concluye: Primero.- El documento que determina el monto a pagar por la obligación de rembolsar el costo de la prueba de ADN en los procesos de investigación de paternidad es la certificación que expide la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, que junto a la providencia judicial que ordenó pagar el costo de la prueba de ADN constituyen título ejecutivo. La exigibilidad de la obligación nace con la ejecutoria de la sentencia judicial.
La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin otro asunto, atentamente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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