ICBF - Concepto 0000121 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000121 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 121 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 121 DE 2013 (septiembre 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/009557
MEMORANDO PARA: Jefe Oficina Aseguramiento a la Calidad ASUNTO: Donaciones Instituciones Autorizadas para desarrollar el programa de Adopción.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo de manera general, en relación con las donaciones a Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción, sin determinar si las mismas se reciben en virtud de un programa particular, de conformidad con lo dispuesto en el
marco normativo vigente, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Puede un Organismo Gubernamental realizar donaciones a las Instituciones Autorizadas para desarrollar el programa de Adopción?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURIDICO El presente problema jurídico se abordará de la siguiente forma: (2.1) la adopción, (2.2) En qué consisten las donaciones y (2.3) Prohibiciones legales respecto de las donaciones. (2.1) La adopción La adopción es una medida de protección mediante la cual se proporciona a los niños, niñas y adolescentes no sólo un padre o madre, sino una familia, que en la medida de lo posible pueda suministrarle aquello que se considera apropiado para su bienestar y desarrollo pleno e integral, teniendo una especial relevancia constitucional y legal de hacer efectivo los principios del interés superior del niño, niña y adolescente, de protección y prevalencia de sus derechos, tal como lo ordena el artículo 44 de nuestra Constitución.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar autoridad central en materia de adopciones, le corresponde definir los lineamientos que busquen crear procedimientos transparentes y con celeridad, siempre protegiendo al niño, niña y adolescente. (2.2) En qué consisten tas donaciones La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este contrato se denominan donante y donatario siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo acepta. Las entidades sin ánimo de lucro (Fundaciones, Asociaciones, Corporaciones y Entidades del Sector Solidario) son entidades legalmente autorizadas para recibir donaciones si cumplen con los siguientes requisitos: i) haber
[1] sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial, ii) haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación y iii) manejar, en depósito o inversiones en establecimientos financieros autorizados los ingresos por donaciones. Las donaciones a las Fundaciones, Asociaciones, Corporaciones y Entidades del Sector Solidario pueden ser efectuadas por personas naturales o jurídicas, las cuales son deducibles del impuesto de renta para los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto de renta El artículo 125-3 del Estatuto Tributario establece que para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por revisor fiscal o contador, en donde conste la forma el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señalados en los artículos 125-1 y 125-2 del mismo estatuto. (2.3) Prohibiciones legales respecto de las donaciones El artículo 74 de la Ley 1098 de 2006 establece: “Prohibición de pago. Ni el instituto Colombiano de Bienestar Familiar ni las instituciones autorizadas por este para desarrollar el programa de adopción, podrán cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescentes para ser adoptado, En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en adopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. Tampoco podrán recibir donaciones de familias adoptantes, previamente a la
adopción. Quedan absolutamente prohibidas las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas como retribución por la entrega de niños, niñas o adolescentes en adopción. Parágrafo. Sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar; el incumplimiento de esta disposición acarreará la destitución del funcionario infractor; o la cancelación de la autorización para adelantar el programa adopción si el hecho se hubiere cometido por una institución autorizada” En igual sentido el lineamiento técnico efe adopciones expedido por el ICBF dispone: [2] “Gratuidad del proceso de adopción: i) La ley Colombiana ratificó la prohibición de pedir recursos por fa adopción de un niño, niña o adolescente, ii) está absolutamente prohibido que funcionarios del ICBF, de las IAPAS y de los organismo acreditados reciban de manera directa o indirecta, retribución alguna por parte de personas naturales o jurídicas en contraprestación a la entrega de un niño, niña o adolescente en adopción y iii) tampoco se permite que los padres que otorguen su consentimiento para dar en adopción su(s) hijo(s) reciban retribución alguna”. Así mismo la Resolución No. 4274 del 6 de junio de 2013, expedida por la Dirección General establece: 'Prohíbase la financiación de proyectos de ayuda humanitaria por parte de organismos acreditados y autorizados en Colombia dentro del programa de adopción con recursos provenientes de familias adoptantes o que se encuentren en proceso de adopción”. Lo anterior significa que el aporte es viable siempre y cuando en cada caso en particular se verifique que su
entrega no está motivada por los supuestos fácticos que están proscritos de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1098 de 2006 como es, la retribución, recompensa o contraprestación de los padres al interés o legitimación de adoptar o de dar su consentimiento para la entrega de un niño, niña o adolescente en adopción. Dejando claro que frente al proceso de adopción existen unos costos establecidos y permitidos como son gastos médicos, atención psicológica, gastos administrativos y judiciales los cuales se encuentran publicados en la página web del ICBF.
3. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas se puede concluir lo siguiente: Primero: Ni el ICBF ni las instituciones autorizadas por este para adelantar programas de adopción pueden cobrar directa o indirectamente retribución alguna por la entrega de un niño, niña o adolescente para ser adoptado.
Segundo: Están prohibidas por ley las donaciones de personas naturales o instituciones extranjeras a las instituciones colombianas autorizadas para adelantar programas de adopción como retribución por la entrega de niños, niñas y adolescentes.
Tercero: El Centro de Adopciones XXX puede recibir las donaciones del Organismo Gubernamental Australiano siempre y cuando no vaya en contravía de las disposiciones normativas antes expuestas.
Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÀN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Artículo 125-1 estatuto Tributario.
2. Resolución No. 3748 de 2010
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