ICBF - Concepto 0000124 de 2012
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000124 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 124 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 124 DE 2012 (agosto 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
010400
MEMORANDO
PARA: Directora Regional ICBF Nariño
Pasto
PARA: Funcionaría Ejecutora Regional ICBF Nariño Pasto Asunto: Consulta: Término de la prescripción de la acción de cobro y remisión de obligaciones en los procesos de jurisdicción coactiva cuando el título ejecutivo es una sentencia judicial.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del C.C., 13 y ss del C.P.A y C.A., y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Desde qué tiempo se cuenta el término de prescripción de la acción de cobro y remisión de obligaciones en los procesos de jurisdicción coactiva, si el título ejecutivo es una sentencia judicial?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente, se abordarán las siguientes normas:
a. Artículo 2535, Código Civil, prescripción extintiva. "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. b. Ley 791 de 2002, artículo 8o. "El artículo 2536 del Código Civil quedará así: La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10)". c. Numeral 7.1 de la Resolución No. 2934 de 2009, manual de cobro coactivo del ICBF: "En caso de multas disciplinarias, clausula penal y demás obligaciones derivadas de la contratación estatal y sentencias a favor del instituto, el término de prescripción se debe contar a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo o de la sentencia judicial correspondiente". d. Ley 1066 de 2006, artículo 8o: "la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte". e. Artículo 17 ibídem: “Lo establecido en los artículos 8o y 9o de la presente ley para la DIAN, se aplicará también a los procesos administrativos de cobro que adelanten otras entidades públicas. Para estos efectos, es
competente para decretar la prescripción de oficio el jefe de la respectiva entidad”. f. Estatuto Tributario, artículo 820. "Facultad del administrador. Los administradores de Impuestos Nacionales quedan facultados para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dichos funcionarios dictar la correspondiente resolución, allegando previamente al expediente la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes. Podrán igualmente suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco años". g. Resolución No. 384 de 2008, artículo 60: "El Director General, los Directores Regionales y Seccionales y los Funcionarios Ejecutores a quienes se les delega esta facultad, podrán ordenar la supresión de obligaciones en los registros contables y autorizar la terminación y archivo de los procesos de cobro administrativo coactivo respecto de obligaciones a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes; para poder hacer uso de esta facultad, deberán encontrarse incorporadas en el expediente del deudor la partida de defunción y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de que no ha dejado bienes. Igualmente, podrán suprimir las deudas que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no existir bienes
embargados ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una antigüedad de más de cinco (5) años". 2.2. El caso en concreto 1.- Un juzgado el 22 de febrero de 2006 profirió sentencia a favor del ICBF por concepto de pruebas de ADN, la cual quedó ejecutoriada el 8 de marzo de 2006, y condenó al demandado a cancelar el valor de una prueba de ADN. 2.- El 27 de noviembre de 2009 la Subdirectora de Restablecimiento de Derechos expidió certificación del valor por cobrar por el costo de la prueba de ADN, 3.- El 6 de julio de 2010, el grupo coactivo de la Regional ICBF Nariño abocó conocimiento del proceso y profirió mandamiento de pago en contra del deudor, el cual se notificó un año después. 4.- La Regional ICBF Nariño pregunta desde qué momento se procede a contabilizar el término de prescripción de la acción de cobro o remisión de obligaciones cuando el título ejecutivo es una sentencia judicial. 2.4. <sic>La cuestión a. La prescripción es una institución jurídica por la cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho permitiendo la extinción de los derechos o acciones y la adquisición de las cosas ajenas. b. La remisión es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho liberando del pago al deudor. c. Teniendo estos dos conceptos claros, debemos decir que para el procedimiento administrativo de cobro
coactivo la prescripción se comienza a contar desde la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia judicial en el caso de las pruebas de ADN. d. Se aplica la prescripción de la acción ejecutiva del Código Civil y no la del Estatuto Tributario por no tratarse de una obligación tributaria. e. Así las cosas, para el caso en estudio la sentencia judicial quedó ejecutoriada el 8 de marzo de 2006. Al otro día, es decir el 9 de marzo de 2006, comenzó a correr el termino de prescripción, el cual es de cinco (5) años conforme con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 791 de 2002, teniendo así que la obligación prescribiría el 9 de marzo de 2011, siempre y cuando no hubiera operado una de las causales de interrupción, ya sea por la notificación del mandamiento de pago o la suscripción de un acuerdo de pago. f. En relación con personas naturales, para que se produzca el fenómeno jurídico de la remisión de obligaciones es necesario que se den unos presupuestos: (i) Que el deudor haya fallecido y no haya dejado bienes, (ii) que la obligación tenga una antigüedad superior de 5 años, que no se tenga noticia del deudor y que no exista garantía para el pago, por no haberse identificado bienes susceptibles de ser objeto de medidas cautelares. Diferente al fenómeno de la prescripción, la remisión no tiene establecido un término que se pueda contabilizar sino, simplemente para que se dé debe configurarse los presupuestos específicos del artículo 820, incisos 1 y 2 del Estatuto Tributario.
3. CONCLUSIONES:
Teniendo en cuenta los argumentos precedentes y las normas citadas, se concluye: Primero: La prescripción de la acción de cobro de obligaciones contenidas en una sentencia judicial es de 5 años en virtud de lo establecido en al artículo 8o de la Ley 791 de 2002, que comienza a contabilizarse a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hecho que debe ser certificado por el secretario del despacho judicial o del vencimiento del plazo concedido por el juez para pagar, si es el caso, salvo las causales de interrupción, ya sea por la notificación del mandamiento de pago o la suscripción de un acuerdo de pago, hechos a partir de los cuales se cuenta de nuevo el término. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin otro asunto, atentamente, JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRAN Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo