ICBF - Concepto 0000127 de 2013
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000127 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Concepto 127 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 127 DE 2013 (septiembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/
MEMORANDO
PARA: Directora Regional ICBF Guaviare San José del Guaviare, Guaviare ASUNTO: Consulta sobre la atención de adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal provenientes del municipio de Puerto Concordia, Meta.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO
¿Es competente la Regional ICBF Guaviare para asumir la atención de los adolescentes del Sistema de Responsabilidad Penal provenientes del municipio de Puerto Concordia, Meta, teniendo en cuenta que pertenecen al Circuito Judicial de San José del Guaviare?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: 2.1. La Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes. 2.2. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.3. El deber de articulación de las entidades que conforman el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. 2.4. Caso concreto. 2.1 La Protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
La teoría de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes tiene su origen en la Convención de los Derechos del niño y fue aplicada en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de adecuar nuestra legislación de infancia y adolescencia a los postulados constitucionales del estado social de derecho y los convenios internacionales ratificados por Colombia en la materia, el principio reconoce a los niños, niñas y adolescentes como personas autónomas y titulares de derechos y deberes, debiendo ser protegidos de manera integral y no solo cuando sus derechos son vulnerados. En este contexto, se debe generar una responsabilidad solidaria, conjunta y simultánea en cabeza de la familia, de la sociedad y del estado de cumplir con obligaciones básicas y de generar políticas públicas para garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, así como prevenir su amenaza y vulneración. El artículo 7o del Código de Infancia y Adolescencia consagra el principio en mención en los siguientes términos: “Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos
de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”. [1] En este sentido, la Corte Constitucional ha afirmado que “la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional, lo que implica que la satisfacción de sus derechos e intereses constituye un objetivo esencial para la sociedad y tas autoridades estatales, por lo que la adecuada protección de tos niños, niñas y adolescentes debe ser perseguida en toda actuación estatal que involucre a los menores”. [2] Así las cosas, la protección integral de niños, niñas y adolescentes debe garantizar la protección de sus derechos desde la prevención de los mismos y en el evento de existir alguna amenaza, inobservancia o vulneración, la familia, la sociedad pero sobre todo el estado deben garantizar un efectivo restablecimiento. 2.2 El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes La Convención sobre los Derechos del Niño en el numeral 3o del artículo 40 establece entre una de las obligaciones de los Estados Partes es la de tomar “(…) las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes (..)”. [3] En este sentido, la Ley 1098 de 2006 crea el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes como “el
conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación, juzgamiento y sanción de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”. [4] El legislador en el artículo 140 de la citada Ley contempló que tanto el proceso como las medidas que se tomen en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto al sistema de adultos, donde se deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño. Y en el evento que existan conflictos normativos, las autoridades judiciales deben privilegiar el interés superior del niño y orientarse por los principios contemplados para dicho Sistema. Por su parte, se establece que los principios y definiciones consagrados en la Constitución Política, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y de la Ley 1098 de 2006 se deberán aplicar en dicho Sistema de Responsabilidad. De otra parte, en el artículo 144 de la citada disposición se fija que salvo las normas especiales de procedimiento establecidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, el procedimiento aplicable se regirá por las reglas consagradas en la Ley 906 de 2004, a excepción de aquellas que le sean contrarias al interés superior del adolescente. En este punto, resulta Importante denotar que en el artículo 142 de la Ley 1098 de 2006 se contempló la exclusión de la responsabilidad para las personas menores de 14 años, los cuales no podrán ser juzgados, ni
declarados responsables penalmente, ni privados de la libertad, sino que deberán ser presentados ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos. En ese mismo orden, tampoco podrán ser declarados penalmente ni sometidos a sanciones penales las personas mayores de 14 y menores de 18 años con discapacidad psíquico mental, pero les será aplicable la correspondiente medida de seguridad. Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C-684/09[6]<sic> señaló que del análisis que se realiza de los instrumentos internacionales “(…) se desprende en primer lugar que el sistema de responsabilidad penal de las personas menores de edad debe contar con leyes, órganos, objetivos, sanciones y procedimientos propios, los cuales deben ser específicos y diferenciados respecto a los previstos para la investigación y juzgamiento de los mayores de edad'. Así la cosas, se concluye que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es pedagógico, específico y diferenciado frente al sistema de adultos, atiende a principios universales en los que prevalece la protección y garantía de los derechos de los menores de edad entre 14 a 17 años, y su interés superior, finalmente el sistema pretende la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño por parte del adolescente en conflicto con la ley penal. 2.3 El deber de articulación de las entidades que conforman el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 de la ley 1098 de 2006, es uno de los actores que integra el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Por ello,
con el fin de lograr la finalidad del sistema es preciso indicar que éste se integra por instituciones del orden nacional y territorial, que deben actuar bajo el principio de corresponsabilidad. Dicho principio se encuentra contemplado en el artículo 10 de la ley 1098 de 2006 como "la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de derechos de los niños, niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección”. La ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código de Infancia y Adolescencia, en su art 110 crea la Comisión de Evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes conformada por los Directores de las entidades que integran el sistema, con el propósito de verificar que el mismo cumpla )a finalidad pedagógica, específica y diferenciada, y que garantice la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño para el cual fue creado; bajo esta premisa la Comisión debe verificar y coordinar con los actores para subsanar las falencias y promulgar recomendaciones específicas a cada uno de los entes responsables. Por lo anterior, para la correcta ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es necesaria la articulación de las instituciones del orden nacional y territorial, y la aplicación del principio de corresponsabilidad entre las mismas. 2.4 Caso concreto. Como la presente problemática más que un análisis jurídico, requiere de un análisis técnico por tratarse de un tema referente a la prestación del servicio institucional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se solicitó concepto técnico a la Subdirección de Responsabilidad Penal para Adolescentes, quien expresó al respecto: “De conformidad con la distribución de Distritos y Circuitos Judiciales realizada por el Consejo Superior de la
Judicatura, se evidencia que el Municipio de Puerto Concordia (Meta), forma parte del Circuito Judicial de San José del Guaviare, por lo tanto, la ruta jurídica SRPA debe operativizarse desde allí. En este orden de ideas, aprehendido el adolescente en flagrancia la Policía de Vigilancia deberá dejarlo a disposición de las Fiscalías Delegadas de Infancia y Adolescencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 de la Ley 1098 de 2006; El adolescente sorprendido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal delegado para la autoridad judicial, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentará al juez de control de garantías y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. Mientras el Fiscal define la situación jurídica del adolescente dentro de éste término, el mismo deberá permanecer en el Centro Transitorio existente en la Regional Guaviare el que cuenta con dos (2) cupos para la atención de estos adolescentes independientemente sean de Guaviare o de Meta. Si en San José del Guaviare, los ingresos al Sistema de Responsabilidad Penal, muestran un número significativo de adolescentes provenientes de Puerto Concordia o de otros municipios del Circuito Judicial, se debe estudiar la posibilidad de adicionar recursos para la atención de cupos adicionales a tos ya contratados, por tanto y en caso de requerirse, solicitar formalmente a la Subdirección de Responsabilidad Penal de la sede de la Dirección General, el análisis financiero frente a la pertinencia de la modificación de la meta social y financiera. De dictarse por parte del Juez de Control de Garantías la medida de internamiento preventivo, y por el Juez de Conocimiento sanción privativa de la libertad, el adolescente será trasladado, al Centro de internamiento
Preventivo o Centro de Atención Especializado, preferiblemente del municipio de Villavicencio (Meta). En estos eventos, la Regional Guaviare deberá coordinar con la Regional Meta los trámites administrativos correspondientes. En el caso de expedirse por parte del Fiscal orden de libertad, porque el delito no comporta detención preventiva, la Policía de Infancia y Adolescencia pondrá al adolescente a disposición de la autoridad administrativa de Puerto Concordia (Meta), ya sea el Defensor de Familia, o por competencia subsidiaría a la Comisaria de Familia o el Inspector de Policía, atendiendo lo contenido en el artículo 98 y 163 de la Ley 1098 de 2006”. En este orden de ideas, la ruta técnica a aplicar es la expuesta en precedencia por la Subdirección de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de existir duda al respecto, la Subdirección debe hacer el análisis técnico teniendo en cuenta que se trata de la prestación de servicios institucionales del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar. Para finalizar le recordamos que las solicitudes de concepto que se sometan a consideración de la Oficina Asesora Jurídica, deben cumplir los requisitos señalados en la Circular No. 002 del 19 de enero del 2012. Reiteramos nuestra disposición y colaboración con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y su contexto familiar. El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de [5] conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las
dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Ley 1098 de 2006, artículo 7o
2. Corte Constitucional, sentencia T-1015 de 2010.
3. Convención de los Derechos del Niño, artículo 40 numeral 3o.
4. Ley 1098 de 2006, artículo 139. 5. “Como al realizar las referidas Intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servido, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con
fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad (…) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o Instrucciones de servicio." Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000. M.P. Antonio Barrera Carbonel. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo