ICBF - Concepto 0000131 de 2013
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000131 de 2013
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2013
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Inicio Documento Concepto 131 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 131 DE 2013 (octubre 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/10900
MEMORANDO
PARA Subdirectora de Adopciones
ASUNTO: Solicitud concepto.
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto sobre el caso en cuestión en los siguientes términos:
1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Puede un extranjero con visa temporal realizar el proceso de adopción del hijo de su cónyuge o compañero?.
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO El presente problema jurídico se abordará de la siguiente forma: (2.1) El proceso de adopción; (2.2); Disposiciones en materia migratoria en Colombia y (2.3) El caso en concreto. (2.1) El proceso de adopción La adopción en Colombia, es considerada como una medida de protección mediante la cual se proporciona a los niños, niñas y adolescentes no sólo un padre o madre, sino una familia que suministre aquello que se considera apropiado para su bienestar y desarrollo pleno e integral, teniendo una especial relevancia constitucional y legal el hacer efectivos los principios del interés superior del niño, niña y adolescente, de protección y prevalencia de sus derechos, tal como lo ordena el artículo 44 de nuestra Constitución, dadas sus condiciones de vulnerabilidad e indefensión, y la especial atención con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación.
De otra parte los tratados internacionales y las normas de derecho interno reconocen la importancia del proceso de adopción y la necesidad de que éste se someta, enteramente, a la defensa pronta y efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Bien puede entonces la ley exigir condiciones especiales de idoneidad física, mental, moral y social a los adoptantes, las cuales apuntan precisamente a la satisfacción del interés superior del niño, niña, adolescente, y sin que por ello las personas que desean adoptar puedan aducir que ha sido afectado su derecho a formar una familia, ya que la institución de la adopción está constitucionalmente estructurada a favor de los niños, niñas y adolescentes, que carecen de familia; es así como el artículo 68 del Código de la Infancia y
la Adolescencia establece que podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar hogar adecuado y estable al niño, niña o adolescente, estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente. Respecto de los requisitos para adoptar la Corte Constitucional ha manifestado: [1] (...) Por ello, esta Corte ha destacado que “los tratados internacionales y las normas de derecho interno reconocen la importancia del proceso de adopción y la necesidad de que éste se someta, enteramente, a la defensa pronta y efectiva de los derechos del menor; Sentencia T-587 de 1998, MP Eduardo Cifuentes Muñoz, fundamento 14.. Bien puede entonces la ley exigir condiciones especiales de idoneidad física, mental, moral y social a los adoptantes, las cuales apuntan precisamente a la satisfacción del interés superior del menor, y sin que por ello las personas que desean adoptar puedan aducir que ha sido afectado su derecho a formar una familia pues, reitera la Corte, la institución de la adopción está constitucionalmente estructurada en favor del menor que carece de familia. Todo esto es entonces suficiente para concluir que no existe un derecho constitucional a adoptar. Los potenciales padres tienen una legitima expectativa de libre y responsablemente consolidar una relación paternofilial que no gozan por naturaleza, pero en manera alguna pueden reclamar que la ley regule la adopción con los mismos criterios que el ordenamiento establece para la formación de una familia biológica, pues se trata de fenómenos distintos...” (Subrayado fuera de texto).
Quiénes pueden adoptar El artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 dispone que podrán adoptan: · Las personas solteras · Los cónyuges conjuntamente · Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años; Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior. · El guardador al pupilo o ex pupilo una vez aprobados las cuentas de su administración. · El cónyuge o compañera permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.(…). Procedimiento para la solicitud de Adopción El lineamiento técnico de adopción aprobado mediante Resolución No. 3748 de 2010 establece que: “Dado que Colombia es suscriptor del Convenio de la Haya sobre adopciones internacionales, el procedimiento para la solicitud de adopción estará determinado por el lugar de residencia de la persona/cónyuge/compañeros permanentes solicitante(s). Por ello para iniciar el trámite de adopción será necesario determinar lo siguiente: a) Si la persona/cónyuges/compañeros permanente solicitante(s) residen en Colombia, siendo colombianos o extranjeros, o b) Si persona/cónyuge/compañeros permanentes solicitante(s) residen en el exterior, siendo colombianos o extranjeros” (...). Lo anterior indica que el procedimiento para la solicitud de adopción estará determinado por el lugar de residencia del solicitante. Seguimiento Post-Adopción La Ley 1098 de 2006 establece en su artículo 125 la obligación y el compromiso de efectuar el seguimiento del
niño, niña o adolescente adoptable hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes. En igual sentido el lineamiento técnico de adopción establece que el seguimiento post adopción es la etapa que se surte una vez finalizado el proceso administrativo de adopción siendo requisito de ley, con el cual se busca establecer en cada familia en particular: (...) (i) las situación emocional del niño, niña o adolescente, (ii) las relaciones del adoptado con su(s) padre(s) y familia extensa y (iii) la situación de bienestar del niño, niña o adolescentes acompañada de un certificado de salud y educación. En el mismo lineamiento se establece el procedimiento a seguir según sea el seguimiento a realizar a familias residentes en Colombia o para familias Colombianas residentes en el exterior o extranjeras residentes en el exterior. (2.2) Disposiciones en materia migratoria en Colombia El artículo 4 del Decreto 834 de 2013, establece que la visa es: "La autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones" La permanencia es el tiempo durante el cual el extranjero podrá estar en el territorio Nacional. La vigencia será el tiempo comprendido entre la fecha de otorgamiento y la fecha de finalización indicada en la etiqueta de la visa" (...). El artículo 5 del mismo decreto establece una clasificación de las visas determinando entre una de esas clasificaciones la visa temporal, la cual se otorga al extranjero que desee ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir Visa TP en los siguientes casos: “(...) TP-8. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de alguna de las siguientes
actividades: Para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos. En el presente caso la vigencia de la visa será de un (1) año con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia. TP-10. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional como cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano. En el presente caso la vigencia de la visa será de tres (3) años. La permanencia del extranjero titular de esta visa será del total de su vigencia”. (2.3) El caso en concreto Teniendo en cuenta que el solicitante es extranjero, casado hace más de cuatro años con una colombiana madre de la niña que desea adoptar y vive en Colombia desde hace más de dos años, pero no tiene su residencia definida, es necesario que de manera expresa amplíe su solicitud para que manifieste cual será la residencia del hogar para efectos de establecer: · El procedimiento para adelantar el proceso de adopción el cual está determinado por el lugar de residencia, de los solicitantes de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 3748 de 2010 lineamiento técnico de adopción, y · El procedimiento para dar cumplimiento al requisito de los seguimientos post adopción establecido en la Ley 1098 de 2006, también se determina de acuerdo a la residencia del solicitante esto es a: (i) familias residentes en Colombia o, (ii) para familias Colombianas residentes en el exterior o (iii) extranjeras residentes en el exterior.
3. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas se puede concluir lo siguiente: Primero: Los requisitos para adoptar están definidos por la Ley No. 1098 de 2006 y por la Resolución No. 3748
de 2010 Lineamiento Técnico para Adopción en Colombia, razón por la cual no se pueden exigir requisitos adicionales.
Segundo: Como quiera que el proceso de adopción está determinado por el lugar de residencia del solicitante es imprescindible que estos definan la misma, para el desarrollo del proceso e inclusive para dar cumplimiento al requisito de seguimiento post adopción.
Tercero: Se debe dejar en claro que el hecho de recibir y dar trámite a la solicitud de adopción no garantiza el cumplimiento de los requisitos relacionados con las diferentes idoneidades de los solicitantes, las mismas se definirán realizando cada una de las pruebas exigidas en el lineamiento.
Cuarto: La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia en el territorio nacional otorgada por el Ministerio de Relaciones.
Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sentencia C-093/01, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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