ICBF - Concepto 0000134 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000134 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Inicio Documento Concepto 134 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 134 DE 2015 (octubre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/ Bogotá D.C.
MEMORANDO
PARA: Funcionario Ejecutor - Regional Nariño ICBF.
ASUNTO: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 1739 DE 2014 PARA LAS ASOCIACIONES DE LOS. MUNICIPIOS De manera .atenta nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada ante la Oficina Asesora Jurídica sobre el alcance de los beneficios contenidos en el artículo 58 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 para una asociación de municipios. Cabe resaltar que el presente concepto constituye un criterio auxiliar de interpretación, conforme con lo establecido., en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. PROBLEMA JURIDICO. ¿El beneficio contenido en el artículo 58 de la Ley. 1739 puede ser aplicado para una asociación de municipios?
2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA 2.1. Antecedentes Normativos Metodológicamente, se abordarán las siguientes normas: · Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014. · Constitución Política de Colombia, artículo 314, 322, 323 · Ley 136 del 2 de junio de 1994. · Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 2.2 El caso en concreto La Regional Nariño requiere se conceptúe sobre el alcance de los beneficios contenidos en el artículo 58 de la Ley 1739 de 2014, dado que la Asociación de municipios XXX en calidad de deudor del ICBF presentó solicitud para acogerse a dichos beneficios, y teniendo en cuenta que el texto del articulado en mención señala que el mismo va dirigido para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de los municipios, la asociación hace referencia que ellos “gozaran para el desarrollo de su objetivo", de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios”. El funcionario ejecutor de la Regional Nariño requiere se precise si la asociación de municipios pueden acogerse o no a este beneficio.
En primer lugar es necesario recordar que el Régimen político, fiscal y administrativo del país se encuentra determinado en la constitución política, donde se estable que la administración pública está integrada por una administración o nivel central y una administración territorial ó nivel descentralizado que se componen por un conjunto de personas jurídicas de derecho público que desarrollan las funciones que le son propias para la
consecución de los fines del Estado. Los municipios en Colombia, como la Nación misma, operan administrativamente a través de una organización Central y una Descentralizada, la primera es llamada simplemente «municipio» y comprende no sólo las funciones propiamente del ente territorial, sino también al alcalde, al Concejo, al contralor, al personero; la segunda se presenta a través de las tres formas modernamente aceptadas de descentralización: la territorial, la especializada o por servicios y la llamada «por colaboración», ya que en el municipio se observan no sólo diferentes figuras territoriales internas, llamadas por algunos «subcomunidades», como lo son las comunas y los corregimientos sino figuras propias de la descentralización por «servicios», como lo son los establecimientos públicos municipales, las empresas comerciales e industriales del municipio, las sociedades de economía mixta del municipio, las empresas sociales del municipio, las empresas oficiales del municipio y municipal. [1] Las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman, los cuales pueden ser dos o más municipios de uno o más departamentos que se asocian para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas. (Art. 148 y 149, Ley 136 de 1994), siendo esta una de las formas de descentralización por servicios, que busca que la prestación de servicios sea eficiente y eficaz, sin que ello implique que el municipio pierda su autonomía física, política o administrativa. Si bien la Constitución y la ley le otorgan autonomía administrativa a los municipios, dándoles la libertad de
determinar su estructura administrativa, lo hace respetando el marco legal establecido para ello, por lo anterior [2] una asociación de municipios puede hacer parte de los planes de ejecución del municipio pero no hace parte de su estructura central.
3. CONCLUSIONES Con fundamento en lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, considera que el beneficio establecido en el artículo 58 ede <sic> la Ley 1739 de 2014 no se extiende para la Asociaciones de Municipios, la cual puede acceder al beneficio contemplado en artículo 57 de la ley en mención.
Cordialmente,
LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
1. RÉGIMEN MUNICIPAL EN COLOMBIA (Continuación del tema sobre Organización Territorial) Wilson Herrera Llanos revista de derecho, universidad del norte, 18: 214-274, 2002.
2. EL ESTADO Y SU ORGANIZACIÓN. Noviembre 2004 Dirección de Desarrollo Territorial.
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