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ICBF - Concepto 0000135 de 2013

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Título
ICBF - Concepto 0000135 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 135 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 135 DE 2013 (octubre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

10400/

MEMORANDO PARA: Coordinadora Jurídica Regional ICBF Caldas ASUNTO: Consulta remitida mediante correo electrónico por la Coordinadora Jurídica de la regional ICBF Caldas sobre la vigencia de la personería jurídica de los Centros de Desarrollo Infantil.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se da línea por parte de la Oficina Asesora Jurídica sobre el caso en

cuestión, en los témanos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO ¿Se encuentran vigentes las personerías jurídicas que tenían los jardines infantiles que se cualificaron para formar parte de los Centros de Desarrollo Infantil?; la Resolución No. 3899 de 2010 aplica para una cancelación de personería Jurídica de los Hogares Infantiles que se cualificaron para formar parte de los Centros de

Desarrollo Infantil?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) el servicio público de Bienestar familiar; (2.2 que son los Hogares Infantiles (2.3) reconocimiento de las personerías jurídicas para los programas que prestan servicios de protección integral por parte del ICBF; (2.4) Naturaleza de los Centros de Desarrollo Infantil (CDI). (2.1) El Servicio Público de Bienestar Familiar El Servicio Público de Bienestar Familiar es el "conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria, las necesidades de la sociedad Colombiana, relacionadas con la integración y realización armónica de la familia, la protección preventiva y especial del niño, niña o adolescente garantizando sus derechos", el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar conformado por el

[1] conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden la prestación del servicio. [2] El artículo 205 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de

los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. El Decreto 936 de 2013 establece los principios rectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, [3] indicando que: “El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política; por la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas; por los principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género, consagrados en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 Y de la Ley 1098 de 2006 y por los principios rectores de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia previstos en el artículo 203 de la misma ley”. En el marco de la necesaria articulación y coordinación el mismo Decreto dispone los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así: - Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad. - Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial.

  • Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial. - Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial. - Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes. (2.2) Qué son los Hogares infantiles Los Hogares Infantiles, son una modalidad de atención para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar y garantía de los derechos de los niños y niñas mediante la corresponsabilidad, en los términos del artículo 44 de la Constitución Política, de los diferentes actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Conservan los mismos objetivos y componentes de las diferentes modalidades de atención a niños de la primera infancia, como espacios de socialización, con el fin de promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derechos. Estos Hogares se organizan en espacios pedagógicos donde se desarrollan acciones de promoción, prevención y atención a la niñez y a la familia. La modalidad tiene como objetivo propiciar el desarrollo social, emocional y cognitivo de los niños, niñas menores de 5 años de edad, por medio de acciones encaminadas a promover el ejercicio de sus derechos, con la participación activa, organizada y responsable de la familia, la comunidad, los entes territoriales, las organizaciones comunitarias, las empresas privadas, las Cajas de Compensación y el Estado Colombiano. La población objeto de atención de esta modalidad son los niños y niñas entre 6 meses y 4 años 11 meses de

edad, en situación de vulneración económica y social, priorizando a quienes por razones de trabajo y otras circunstancias comprobadas de sus padres o adultos responsables de su cuidado, permaneces solos temporalmente e hijos de familias en situación de desplazamiento. En el contexto de la política de protección integral, el desarrollo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar implica la unión de todos los esfuerzos públicos, su articulación con el sector privado y el conjunto de la sociedad en pro del bienestar de la niñez y las familias colombianas. En este sentido, la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la prestación del servicio público de bienestar familiar debe partir del cumplimiento de la corresponsabilidad de la familia la sociedad y el Estado en la tarea de garantizar los derechos de los niños y de las niñas habitantes a través del Hogar Infantil. Así, el Hogar infantil se convierte en un espacio de participación donde las diversas organizaciones sociales, comunitarias, públicas y privadas articulan en forma armónica y responsable, acciones y recursos para generar un servicio más integral. Es por esto fundamental que la elaboración de los planes de acción para el desarrollo de la modalidad sea participativa al igual que su ejecución y evaluación. (2.3) Reconocimiento de las personerías jurídicas para los programas que prestan servicios de protección Integral por el ICBF El artículo 50 de la Ley 75 de 1968 creó el ICBF como un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y los adolescentes y garantizarles sus derechos. El numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 le atribuyó al ICBF la facultad de otorgar personería jurídica a

las instituciones que-tienen por objeto la protección de los niños, niñas y adolescentes, así como de conceder, suspender y cancelar las licencias de funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor de edad y a la familia y a las instituciones que desarrollen programas de adopción. El artículo 16 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas y adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema nacional de Bienestar Familiar para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personería jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema. El inciso 2 del mismo artículo señala: “(...) compete al instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar; reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. En igual sentido el Decreto 2388 de 1979 en sus artículos 8 y 27 establece que todos los organismos, [4] instituciones o entidades de carácter público o privado que habitualmente realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de niños, niñas y adolescentes, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia, deben ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Con base en lo anterior el ICBF establece un régimen especial para actualizar, unificar y sistematizar en un solo acto administrativo las normas, requisitos, procedimientos para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias. En este sentido mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, el ICBF estableció un régimen especial para el otorgamiento, reconocimiento, suspensión, renovación cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a instituciones que pertenecen al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, encargadas de prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Frente a las instrucciones impartidas en la citada Resolución, cabe resaltar: 1.1 Competencia para expedir las licencias de funcionamiento La Dirección General de este Instituto es la competente para el otorgamiento, reconocimiento, renovación, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a instituciones que desarrollan el Programa de Adopción y aquellas que prestan los servicios como Casas de Madres Gestantes. La Dirección General delegó en los Directores Regionales del ICBF la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan el servicio de protección integral, a excepción de las enunciadas anteriormente. 1.2 Requisitos para el otorgamiento de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento Las instituciones interesadas en obtener la personería jurídica o la licencia de funcionamiento para prestar

servicios de protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 3899 de 2010 de acuerdo con el programa que se proponga desarrollar y es obligación del ÍCBF a través de la Dirección General y las Direcciones Regionales verificar el estricto cumplimiento de cada uno de los mismos. Contempla la mencionada Resolución un capítulo relacionado con la expedición de las personerías jurídicas y las licencias de funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de protección de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1098 de 2006. Ahora bien en relación con la cancelación o suspensión de la personería Jurídica esta solo procede por: (i) lo establecido en la ley; (ii) las causales contempladas en la Resolución No. 3899 de 2010 en sus artículos 40 y 41 y (iii) las causales establecidas en los estatutos. Quiere decir lo anterior que la cualificación del servicio o el tránsito de los Hogares Infantiles a los centros de Atención Infantil no es causal ni de suspensión ni de cancelación de la personería jurídica contemplada ni en la ley ni en la Resolución No. 3899 de 2010, debe por lo tanto revisarse las causales contempladas en los estatutos. En este sentido es preciso mencionar que se llaman personas jurídicas una persona ficta, capaz de ejercer [5] derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, lo anterior para explicar que los actos, decisiones y voluntad jurídica son realizados o concretados por intermedio de personas

naturales en quienes se ha radicado su representación. En igual sentido es pertinente indicar que como las persona jurídicas no están sujetas todas a un mismo patrón legal o convencional y como generalmente unas difieren de otras en su estructura, para conocer cuál es el preciso campo de su actividad, a qué clase pertenecen, que funciones específicas desempeñan cada uno, quienes ejerce representación extrajudicial y judicial y hasta donde se extiende el derecho de representación es indispensable conocer sus estatutos, es decir las reglas de su constitución toda vez que es allí donde aparece su estructura y su modo de actuar en el campo civil. Así las cosas se hace necesario precisar que el objeto y la capacidad contractual se limitan a lo establecido en los estatutos y demás disposiciones que regulan la forma de actuar de la persona jurídica atendiendo los requisitos que exige la ley y la Resolución 3899 de 2010 para el cabal cumplimiento de los principios requeridos para las instituciones que presentan servicios al Sistema Nacional de Bienestar Familiar. (2.4) Naturaleza de los Centros de Desarrollo integral (CDI). Con el fin de generar un entorno de igualdad de oportunidades para la prosperidad y en desarrollo de la política nacional de atención integral a la primera infancia, la Presidencia de la República lideró la "Estrategia de Cero a Siempre”, la cual enfoca especialmente en la población más pobre y vulnerable y “pretende promover y garantizar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia: (i) mejorar los programas de nutrición y hábitos saludables, (ii) ejecutar estrategias de capacitación a los padres, agentes educativos y cuidadores, en la comprensión de los niños y jóvenes como sujetos con derechos (iii) desarrollar estrategias para la prevención de

la violencia intrafamiliar, el maltrato infantil y el abuso sexual de menores, (iv) diseñar e implementar estrategias intersectoriales para reducir los embarazos de adolescentes, y (v) implementar y fortalecer la estrategia de prevención y erradicación del trabajo infantil”. [6] En este contexto, y dando aplicación a los documentos CONPES 109/2007 Y 113/2007 así como a La Ley 1295 de 2009, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 expedido mediante la Ley 1450 de 2011 ordenó al ICBF priorizar su presupuesto en forma creciente para ser destinado a la financiación de la estrategia de atención a la primera infancia. Asimismo el parágrafo 2 del artículo 136 de dicha Ley señala que con el fin de implementar el modelo de atención integral “se dará prioridad al entorno institucional para cualificar los Hogares Comunitarios de Bienestar (...) y para atender a los niños que no reciben ningún tipo de atención. En aquellos lugares donde no sea posible cualificar Hogares Comunitarios con el entorno institucional, se tendrá como modelo el entorno comunitario y para zonas rurales dispersas se tendrá como modelo de atención el entorno familiar". Es decir que la financiación de la estrategia de atención integral implica la cualificación de los Hogares Comunitarios de Bienestar. En 1986 el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó el Proyecto Hogares Comunitarios de Bienestar “como una estrategia de desarrollo humano y una nueva concepción de atención integral, para cubrir la población infantil más pobre de zonas urbanas y núcleos rurales”. “Desde su [7] formulación, el programa de hogares comunitarios incorporó, como propósito central, la perspectiva del

desarrollo de la primera infancia orientándose a los niños y niñas menores de 7 años en condiciones de pobreza, entre las cuales se propiciaría el desarrollo psicosocial, moral y físico” [8] Durante la vigencia de 1991-1994 se impulsó como política de todos los programas en el ICBF el desarrollo familiar y social con el propósito de que cada individuo, cada grupo social y dentro de ellos la familia, jugara un papel fundamental en el mejoramiento de sus condiciones de vida. En consecuencia, en los programas de atención a la niñez se continuó fortaleciendo la participación y formación de los padres y de las comunidades alrededor de las diferentes modalidades de atención, como las Asociaciones de Padres de Familia como responsables de su administración y funcionamiento y la capacitación de las Madres Comunitarias. Desde el inicio del programa Hogares Comunitarios de Bienestar hasta 1995 el espacio donde se atendían los niños eran las viviendas de las Madres Comunitarias. A partir de ese año, como resultado de la movilización generada por el programa alrededor de la infancia y ante el reconocimiento de las precarias condiciones de las casas ubicadas en sectores de extrema pobreza, zonas donde estaba centralizado el servicio, surgió como alternativa propuesta por las comunidades que en espacios comunitarios o en espacios cedidos por personas públicas o privadas se reúnan 2 o más Madres Comunitarias para atender a los niños. Es entonces cuando nacen como una modalidad de Hogares Comunitarios los Hogares Múltiples. Por otra parte en ese mismo año, se concreta el Hogar Empresarial, modalidad que funciona en un espacio garantizado por la empresa para atender a los hijos de sus trabajadores. El ICBF mediante la expedición del Acuerdo 021 del 23 de abril de 1996 da soporte legal a estas modalidades y

dicta entonces los lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar. [9] Se definió entonces, la necesidad de cualificación de la atención de los niños, mediante la consolidación de los Hogares Múltiples, modificando el concepto que hasta la fecha se había manejado, como era el funcionamiento de varios hogares en una misma vivienda o en un sitio comunitario, sin lograr los estándares de infraestructura y calidad de los actuales Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples, que se denominan a partir de la vigencia 2005, Hogares Comunitarios Agrupados. [10] La aparición de estas distintas modalidades de Hogares Comunitarios de Bienestar surgió de la necesidad de cualificar y mejorar el Programa con el objeto de lograr mayor calidad e impacto, garantizar el acceso a los servicios de salud y apoyar la nutrición, la educación, así como el desarrollo social y económico de las familias. Entonces, las inversiones realizadas en infraestructura, dotación y especialización del talento humano mediante la capacitación de las Madres Comunitarias están dirigidas a consolidar dicha cualificación. [11] En consecuencia, la cualificación contemplada en la Ley 1450 de 2011 no es nueva; implica mayor cobertura y el desarrollo de los Hogares Comunitarios de Bienestar mejorando los estándares de atención en concordancia con el principio de progresividad de los derechos sociales previsto en el artículo 48 de la Constitución Política, que conlleva el reconocimiento de prestaciones mayores y superiores en la atención brindada para lograr el máximo nivel de protección posible. [12] Así pues, los Centros de Desarrollo Infantil son concebidos, entendidos y desarrollados como una modalidad

más de los Hogares Comunitarios de Bienestar que se suma a las ya existentes: Hogares Comunitarios Familiares, Hogares Empresariales, Hogares Agrupados, Hogares Múltiples, Jardín Social y Hogar FAMI, en donde se garantiza la atención integral de calidad para la primera infancia de uno (1) a cinco (5) años, a través de la prestación de un servicio de educación inicial, cuidado calificado, nutrición y acciones tendientes a garantizar los derechos de salud, protección y la participación de los niños y las niñas. La prestación del servicio se brinda a través de las condiciones físicas pedagógicas, culturales, nutricionales, sociales y administrativas, cuyas características deben ser de suficiencia y de calidad, orientadas a promover el desarrollo de cada niño y cada niña de manera integral y sensible a sus particularidades y las de su contexto, así como a la garantía efectiva de sus derechos. La atención que se presta en los Centros de Desarrollo Infantil está a cargo de un equipo interdisciplinario compuesto por un coordinador, maestros y maestras, auxiliares pedagógicos, psicólogo o trabajador social, nutricionista o enfermero y personal del área administrativa; de acuerdo con las condiciones de calidad requeridas en los estándares para el talento humano. Entre las funciones de los profesionales en Psicología y Trabajo Social se encuentran las de, implementar estrategias para mantener la motivación, alegría y amor de los niños por la institución; evaluar el estado de pro actividad y motivación de los niños en la rutina pedagógica; dar apoyo a las familias que lo requieran para fortalecer sus competencias en la educación, crianza y cuidado de los niños y remitir a las autoridades

competentes los casos de maltrato infantil, entre otras. El Plan Nacional de Desarrollo determina la cualificación más no la migración de los Hogares Comunitarios de Bienestar. Se trata por lo tanto del mismo Programa que continúa cualificándose y mejorando la atención como lo ha venido haciendo desde su creación.

3. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, para el caso en concreto se puede concluir lo siguiente: Primera: La Regional ICBF Caldas puede expedir el Certificado de existencia y representación Legal del jardín social toda vez que la personería jurídica del jardín social sigue siendo la misma.

Segunda: La solicitud de cancelación de personería jurídica de los Hogares Infantiles que transitaron a Centros de Desarrollo Infantil CDI no están establecidas como causal de cancelación dentro de la Resolución No. 3899 de 2010.

Tercera: Es viable el reconocimiento de personería jurídica para las Asociaciones de Hogares infantiles agrupados para la atención de la primera infancia, donde cada institución sería un asociado fundador. Con respecto a la personería jurídica de los Hogares infantiles que transitaron a Centros de Desarrollo Infantil CDI, es decisión de estos disolverse y liquidarse, por lo tanto la cancelación de su personería Jurídica no es condición o requisito para conformarse como CDI.

En todo caso es pertinente tener en cuenta que los estatutos de las asociaciones que se van a conformar deben estar actualizados de acuerdo con la normatividad y las modalidades que operan las instituciones que hacen parte del Sistema Bienestar Familiar.

Cuarta: Para finalizar le recordamos que las solicitudes de concepto que se sometan a consideración de la Oficina

Asesora Jurídica, deben cumplir los requisitos señalados en la Circular No. 002 del 19 de enero del 2012, Reiteramos nuestra disposición y colaboración con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones para la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y su contexto familiar. Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Artículo 3. Decreto 2388 de 1979.

2. Artículos 3, 4 y 20 Decreto 2388 de 1979 en concordancia con el artículo 12 de la Ley 7 de 1979 y el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006.

3. Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones. 4. "Por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979”

5. Artículo 533 Código Civil.

6. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. "Prosperidad para Todos”, resumen ejecutivo

http://www.dop.gov.co/linkspx?fileticket=4J9vFE2pl%3D&rabid=1238. Pag. 21

7. Ver lineamientos Técnico-Administrativos Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples, ICBF, mayo de 2006, pág. 6; Evaluación de Impacto del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF. Departamento Nacional de Planeación, mayo de 2009, http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?

litelicket=W3gAg1a2h68%3D%tabid=99, pag. 7

8. Documento Conpes Social 190 de 2007, “Política Pública Nacional de Primera Infancia", pág. 10.

9. Evaluación de Impacto del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF. Departamento Nacional de Planeación, mayo de 2009, http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?litelicket=W3gAg1a2h68%3D%tabid=99, Pag. 17. Los recursos que se asignan a las familias para atender a los niños y niñas en los Hogares Comunitarios se llama beca. Esta beca esta está constituida por los siguientes rubros: Raciones niño día y vacaciones, material didáctico de consumo y duradero bonificación madre comunitaria, dotación y reposición de dotación, aseo y combustible. Estos recursos, a excepción de los correspondientes al material didáctico duradero, son transferidos a las entidades contratistas del programa, asociaciones de padres de familia, cooperativas de HCB, cajas de Compensación Familiar, ONG entre otros, previa la suscripción de contratos de aporte.

10. Lineamientos Técnico-Administrativos Hogares Lineamientos Técnico-Administrativos Hogares Comunitarios de Bienestar Múltiples, ICBF, mayo de 2006, págs. 6-7.

11. Ver Evaluación de impacto del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar del ICBF, Departamento Nacional de Planeación, mayo de 2009, http:/www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx? fieticket=W30Ag1e2h68%3D&tabid=99.Pags. 12 y 19

Ver Corte Constitucional, Sentencia T-426 de 1992; SU-228 de 1997; T-484 de 1999; T.595 de 2002; C-228 de

2011. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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