ICBF - Concepto 0000135 de 2015
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000135 de 2015
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2015
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Inicio Documento Concepto 135 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 135 DE 2015 (octubre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10400/069436
MEMORANDO PARA: Profesional Universitario Grupo Jurídico -ICBF Regional Boyacá ASUNTO: Cobro persuasivo prueba de ADN De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, en atención a la solicitud remitida mediante memorando E-2015-428582-0101 del 8 de octubre de 2015 por parte del profesional Universitario del Grupo Jurídico de la Regional Boyacá, esta Oficina Asesora Jurídica procede a pronunciarse respecto al tema de Cobro pre-jurídico de una sentencia que ordena el pago de prueba de ADN, al demandado que por desconocerse dirección para su ubicación fue representado por Curador Ad-Litem.
1. PROBLEMAS JURIDICOS ¿Ante la imposibilidad material de ubicar al deudor, es posible realizar los tres cobros persuasivos y si es factible remitir al funcionario ejecutor el proceso a fin de que una vez avoque conocimiento designe Curador -Ad litem para que actué legalmente en representación del deudor? 2, ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO Para el estudio del tema objeto de la consulta, es preciso analizar: (I) Cuando se utiliza la figura el Curador Adlitem (II) El procedimiento de cobro persuasivo del ICBF (III) Consultas a realizar para establecer una dirección de contacto del deudor. 2.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE Estatuto Tributario, Resolución 384 del 11 de febrero de 2008, memorando 31868 del 10 de agosto de 2011 y concepto 105 del 6 de julio de 2012 expedidos por la Oficina Asesora Jurídica 2.2. ANTECEDENTES Se consulta si ante la imposibilidad material de ubicar al deudor es posible realizar los tres cobros persuasivos y si es factible remitir al funcionario ejecutor el proceso a fin de que una vez avoque conocimiento designe Curador-Ad litem para que actué legalmente en representación del deudor. 2.3. ANALISIS JURIDICO Es necesario aclarar que la figura del curador ad litem se utiliza dentro de un proceso judicial como instrumento protector del derecho fundamental de defensa en los casos en que:
1. La persona no concurra al proceso.
2. Cuando se trata de una persona incapaz y por dicha circunstancia no puede asumir su defensa.
Para el caso que nos ocupa y como quiera que se trata del cobro de sumas de dinero a favor del ICBF
determinadas en una sentencia que presta mérito ejecutivo que contiene una obligación clara expresa y exigible por tratarse de un proceso ejecutivo que se rige por las normas establecidas en el Estatuto Tributario, no se contempla el nombramiento de curador adlitem para este tipo de proceso. De acuerdo con el procedimiento de cobro persuasivo señalado en el memorando. No31868 del 10 de agosto de 2011 fijado por la Oficina Asesora Jurídica, una vez emitido el fallo, el Secretario del Despacho remite copia de la sentencia con la constancia de ser primera copia y de prestar mérito ejecutivo a la Dirección Regional del ICBF para su cobro, con base en lo anterior el Grupo Jurídico de la Regional debe previa ubicación de la dirección del domicilio de la parte demandada efectuar por escrito y por correo certificado, mínimo (3) tres cobros persuasivos a quien hubiese sido declarado padre o madre. En caso de no tener una dirección de ubicación del deudor se recomienda realizar de forma escrita las siguientes consultas: - A los operadores de telefonía celular para determinar si el deudor posee línea de telefonía móvil activa en la cual se le pueda contactar. - Consultar la página (SISPRO -Consultas RUAT-afiliación de la persona) donde ingresando el número de la cédula de ciudadanía podrán encontrar información del aportante y conocer a que E.P.S. se encuentra afiliado el deudor. - Consultar el directorio telefónico. Agotadas las posibilidades de ubicación del deudor se puede presentar una de las siguientes situaciones: 1. No se logre encontrar una dirección de contacto, 2. Aun conociendo la dirección de contacto, el demandado no cancele
la obligación, el grupo jurídico de la Regional debe: - Remitir la documentación (copia autentica de la sentencia con constancia de ejecutoria, comunicaciones enviadas al deudor y certificación del grupo financiero) al funcionario ejecutor de la Regional quien deberá iniciar el proceso de cobro coactivo por ser de su competencia conforme lo establece la resolución No. 384 del 11 de febrero de 2008, etapa dentro de la cual no requerirá el nombramiento de un curador ad-litem, por cuanto ya no está en discusión la existencia de derechos sino que se está frente a un documento que presta mérito ejecutivo sobre el cual en su oportunidad se tuvieron los medios de defensa propios del proceso que presidió y estableció la obligación. El Estatuto Tributario es una norma que se aplica en las entidades públicas para ejercer la función de cobro coactivo el cual establece en los artículos 565 y 826 las formas en que los actos deben ser puestos en conocimiento del deudor y no contempla la representación del ausente mediante la figura del curador ad-litem que por demás es un elemento propio de la rama judicial.
3. CONCLUSIONES - Ante la falta de dirección del deudor para enviar los cobros persuasivos establecidos, es necesario agotar las consultas posibles ante entidades que puedan facilitarnos una dirección o teléfono que nos permita ubicar al deudor. - Si en las respuestas a las consultas realizadas y en las averiguaciones realizadas por el Grupo Jurídico de la Regional no es posible obtener una dirección para ubicar al deudor, se debe remitir al funcionario ejecutor la sentencia con la nota de ser primera copia y prestar mérito ejecutivo, certificación de la deuda expedida por la
oficina financiera y la certificación del Coordinador jurídico en la que determine que pese a las acciones adelantadas para ubicar al deudor no se obtuvo resultado positivo. - En relación con el Curador Ad-Litem esta es una figura que no se contempla en el proceso de cobro administrativo coactivo donde se adelanta el cobro de una obligación clara, expresa y exigible. La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las Junciones del Instituto de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6o del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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