ICBF - Concepto 0000136 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000136 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 136 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 136 DE 2012 (agosto 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
0400011380
MEMORANDO
PARA: Coordinadora Grupo Gestión de Bienes
Secretaria Técnica Comité de Bienes
Asunto: Concepto Jurídico Planta de Bienestarina en Sabanagrande – Atlántico Respetada Doctora XXXX: En atención a su memorando radicado 1-2012-011380-NAC del 2012-07-17, por medio del cual solita <sic> concepto relativo a la planta de Bienestarina en Sabanagrande - Atlántico, de manera atenta me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
1. SÍNTESIS El pasado 27/06/2012 la señora XXXX presentó derecho de petición solicitando que el ICBF acepte la propuesta
de venta de su parte del predio donde se construyó la planta de bienestarina de propiedad del ICBF, en el municipio de Sabanagrande - Atlántico, el cual avalúa en la suma de $12.000'000.000,oo.
2. ANTECEDENTES DEL CASO Teniendo en cuenta que en esta Oficina se encuentra la documentación remitida por el ICBF Regional Atlántico en cuanto a los antecedentes relativos a la situación del predio dónele está construida la planta, se efectúa una exposición más detallada de los mismos con el objeto de ilustrar en forma adecuada a los miembros del Comité
de Bienes de la Sede de la Dirección General:
1. El 14/12/1988 el ICBF Regional Atlántico y el Hogar XXX por medio de Escritura Pública No. XXX de la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla, según consta en la cláusula tercera, previa visita del Director de la Regional al predio, celebraron Contrato de Comodato en los siguientes términos: "(….) OBJETO: El COMODANTE entrega y el COMODATARIO recibe a título de comodato un lote de terreno de propiedad del Hogar XXX que hace parte de un globo de terreno de la misma Entidad, en el Municipio de Sabanagrande, con una cabida superficiaria de 20.000 M2, (veinte mil metros cuadrados), alinderado así: por el NORTE: 100 metros
(cien metros), con predios del COMODANTE, por el SUR: 100 (cien metros) con predios del COMODANTE, por el OESTE: 220 METROS (doscientos veinte metros con predio del COMODANTE) y por el ESTE: 200
metros (200 metros) carretera al medio con predios del señor XXX. El área total del terreno del COMODANTE es de 60.039.05 M2 (sesenta mil treinta y nueve con cinco metros cuadrados), quedando un área disponible al suscribir el presente Contrato de Comodato de 40.039.05 M2 (cuarenta mil treinta y nueve con cinco metros cuadrados) a el COMODANTE todo de conformidad con el plano del lote materia de este contrato que de los referidos linderos y cabida se adjuntan y se protocolizan con el presente contrato. El COMODANTE adquirió el inmueble objeto del comodato, por donación y venta que le hicieran XXX, XXX y Oficina XXX., según consta en la Escritura Pública No. XX de la Notaría Primera del Círculo de Barranquilla de marzo 25 de 1984 y los respectivos certificados de tradición de cada lote de terreo <sic> que se adjuntaron al presente contrato (…)”. (No figuran ni el plano ni los folios anunciados). (Carpeta 5Bandera 43).
2. La construcción de la Planta de Bienestarina finalizó el 27/07/1988, la elaboración de los planos estuvo a cargo de la firma XXX, la construcción fue adjudicada a la firma XXX, la interventoría a cargo de la firma XXX.
3. El 13/09/1994 XXX, a través de apoderado formularon demanda reivindicatoria contra el ICBF respecto de parte del predio adquirido por su padre señor XXX (q.e.p.d.). El proceso correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla. El predio que se describe en la demanda como objeto de
reivindicación es de 2 hectáreas, 20.000 m2, Terreno XXX, situado en la banda oriental de la Carretera Oriental que del municipio de Sabanagrande conduce a Barranquilla. Linderos: NORTE: 100 M2 con XXX; SUR: 100 M2 con XXX; OESTE: 200 M2 con XXX y XXX; ESTE: 200 M2 con Carretera Oriental que de Sabanagrande va a Barranquilla. (Carpeta 1Bandera 5).
4. La demanda fue admitida a través de Auto del 20/11/1995, (Carpeta 1Bandera 0). La demanda fue contestada por apoderado del ICBF el 03/05/1995, en término legal para el efecto. (Carpeta 1 – Bandera 4).
5. Dentro del proceso se recepcionó el testimonio del señor XXX -Arquitecto ex servidor público del ICBF, quien realizó el pre diseño arquitectónico de la planta y fue el supervisor de los trabajos técnicos, quien manifiesta: "(...) recuerdo una visita que yo asistí allí a los predios del Hogar con el director del Hogar XXX de ese entonces, esa visita él personalmente nos acompañó y nos mostró todo el terreno perteneciente al hogar XXX y nos informó que el Instituto podía ubicar en esos predios la fábrica pero que debía haber un contrato de comodato (...) esa obra se construyó en un tiempo aproximado de 5 meses. (...) Como señalé en el inicio de esta intervención en una visita conjunta de funcionarios del bienestar y el director del hogar XXX se nos indicó el área que podíamos coger para la ubicación del proyecto, el instituto se enseñó y posteriormente señaló un área de
200 m2 sobre la carretera, por 100 m2 de fondo suficientes para ubicar la construcción. (...) Nunca tuve conocimiento de ningún reclamo durante el proceso de construcción de la obra, y aún durante muchos años de funcionamiento no tuve conocimiento de ningún reclamo, ninguna oposición y fue por eso que se construyó sin ningún tropiezo y funcionó largos años ininterrumpidamente inclusive antes de iniciar los trabajos de construcción, varios meses antes el ICBF colocó dos vallas grandes informando a la comunidad que pronto allí se construiría la mencionada fábrica (...)". (Carpeta 1 - Bandera 1).
6. Dentro del trámite procesal se practicaron dos peritazgos, uno dentro de la diligencia del 13/06/1996, peritos XXX y XXX, presentado el 31/07/1996. (no figura dentro de los antecedentes allegados). Según se hace referencia en otros documentos concluyó: "(...) los terrenos donde está construida la planta de bienestarina pertenecientes al ICBF corresponde a los terrenos comprados por XXX..., ya que como se dijo anteriormente ninguno de los linderos puestos en el contrato de comodato se ajusta a la realidad". El 29/08/1996 este peritaje fue objetado por error por parte del apoderado del ICBF, lo que motivo el segundo peritaje decretado. En el segundo peritaje los peritos señores XXX y XXX precisan las áreas y los linderos de los dos lotes donados al Hogar XXX por la Oficina XXX. y los hermanos XXX, así como las compra venta por estos mismo efectuadas de dos lotes más al mismo Hogar XXX, todo según Escritura Pública No. XX del 25/03/1964. En cuanto al
predio dado en comodato dice que los linderos anotados en Ia escritura No. XXX del 14/12/1988 "(...) no son los correctos, han sido modificados en sus lados Norte y Sur. (...) CONCLUSIÓN: Del estudio y análisis de todos los títulos y plano existentes en el expediente. Del estudio de la documentación catastral, planos rurales de la zona y censo predial. De la inspección ocular externa practicada a los predios de nuestra experiencia como peritos en la materia. Consideramos y así los hechos lo demuestren, que las bodegas, de la Planta de Bienestarina están construidas en el globo de terreno de propiedad del señor XXX, hoy de sus herederos, tal y como queda demostrado en cada uno de los numerales del presente experticio, donde, queda identificados, técnica y jurídicamente la ubicación geográfica de cada uno de los predios, materia de este estudio. (...)". (Se adjuntan planos). (Carpeta 2 - Bandera 13).
7. Con Auto del 11/09/2000 el juzgado resuelve citar al Hogar XXX para que comparezca al proceso (Carpeta 2 después de la bandera 13). El 26/05/2002, a través de apoderado el Hogar XXXX presenta escrito de contestación de la demanda (No figura en el expediente). Con Auto del 15/11//2002, el Juzgado rechaza por extemporánea la contestación de la demanda (Carpeta 2 después de la Bandera 14).
8. Figura en los antecedentes fallo del 29/08/1995 proferido por el Juzgado 9 Civil del Circuito de Barranquilla, dentro de PROCESO DE PERTENENCIA instaurado por el HOGAR XXX contra los señores XXXX y
PERSONAS INDETERMINADAS, por medio del cual resuelve: "(...) 1. Declárese que pertenece a la FUNDACIÓN EL HOGAR XXX, (...) el siguiente inmueble: Se trata de un terreno rural que hace parte de uno de mayor extensión ubicado en la margen derecha de la carretera que de Barranquilla conduce al Municipio de Sabanagrande cuyas medidas y linderos son: NORTE: 102,65 metros y linda con predios de los demandados; SUR: 100 metros y linda con predio XXX que es o fue de los demandados ESTE: 200,50 metros linda con la Carretera Oriental en medio; OESTE: 200,35 metros y linda con predios de la Finca XXX. En este predio se construyó una planta de Bienestarina perteneciente al Bienestar Familiar, en el cual se observó lo siguiente: Al lado Norte del terreno una cancha de Sofbol y Fútbol (...). Matricula Inmobiliaria No. XXX" (A la fecha no hay ninguna otra referencia de este proceso. (Carpeta. 1 - Bandera 6).
9. Con escrito del 19/11/2003, el apoderado de los demandantes proponen conciliación así: a) Venta del terreno y cobro de un arrendamiento durante todo el tiempo que ha venido usando el inmueble, b) Desocupación del inmueble con demolición de la construcción y pago de indemnización de los perjuicios causados. Valoran la propuesta en la suma de $6.312'306.443.oo. Posteriormente, con escrito del 31/05/2004 los dos apoderados de los demandantes presentan propuesta unificada de conciliación así: a) Venta del Terreno y cobro de arrendamiento durante todo el tiempo que ha venido usando el inmueble, incluyendo pago de intereses
moratorios por los cánones adeudados y pago de perjuicios, b). Desocupación del inmueble con demolición y pago indemnización perjuicios causados. Valoran propuesta en $7.129'802.019,54. (Carpeta 2 - Bandera 11). Con ocasión de las propuestas de conciliación el ICBF contrato un avalúo comercia] del predio con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, siendo entregado el 08/10/2004 y dando como resultado que el valor de lote es de $100'000.000.oo (Carpeta 4 - Bandera 26). Obra Certificado expedido por la Alcaldía Municipal de Sabanagrande - Secretaría de Planeación Municipal del 27/02/2004 en donde hacen constar: "Que el predio con referencia catastral XXX, ubicado en el área rural del municipio, eje vial de la Carretera Oriental, está catalogado como CORREDOR INDUSTRIAL. Según Acuerdo #035 del octubre 16 de 2003". Los apoderados de los demandantes el 19/10/2004 presentan nueva propuesta unificada de conciliación así: a) Venta del terreno y cobro de un arrendamiento durante todo el tiempo que ha venido usando el inmueble, incluyendo pago de intereses moratorios por los cánones adeudados y pago de perjuicios, b) Desocupación del inmueble con demolición y pago de indemnización de los perjuicios causados. Esta vez tasan la propuesta en la suma de $3'644.579.928.oo (Carpeta 3 - Bandera 19). El 27/10/2004 se obtuvo avalúo realizado por la Corporación XXX, de las instalaciones mejora y construcciones de la Planta de Bienestarina y el Centro Zonal Sabanagrande por
$2.466'231.123,20 (Carpeta 4 - Bandera 27).
10. En informe rendido por la Regional ICBF Atlántico del 14/07/2004 en el concepto jurídico se dice: "EL ICBF Regional Atlántico a través de sus apoderados judiciales en el presente proceso, han agotado todas las acciones legales del caso para la defensa de sus intereses. Sin embargo es innegable que se cometió un error en la ubicación del terreno donde se construyó la planta de bienestarina, el terreno cedido en comodato por la Fundación XXX, está ubicado a varios metros de donde se construyó dicha planta; realiza un cálculo en relación con valor del predio, los posibles cánones de arrendamiento, intereses moratorios sobre cánones, agencias en derecho, costas procesales desde 1994, el cual tasa entre $303'257.751.oo y $591'737.615.oo" (Carpeta 2Bandera 17). Nuevo Comité Regional el 10/02/2005, recomienda conciliar las pretensiones bajo los parámetros económicos ya señalados. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Regional Atlántico de fecha 26/10/2004 recomienda conciliar. Analizado el tema por el Comité de Defensa judicial y Conciliación de la Sede Nacional de fecha 16/05/2005, determina que no es conveniente la conciliación teniendo en cuenta la proximidad a de la sentencia de 1 instancia (Carpeta 3 - Bandera 22).
11. Mediante escrito del 16/04/2001, el apoderado del ICBF propone incidente de nulidad por falta de
jurisdicción del juez de conocimiento, toda vez que el proceso ha debido ser conocido por la Jurisdicción Administrativa y por procedimiento distinto al reivindicatorio. Mediante providencia del 15/11/2001, el juez de conocimiento declara no probada la causal de nulidad por falta de jurisdicción. Por lo anterior, con escrito del 27/11/2002 el ICBF Interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la mencionada providencia. Por su parte el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Civil - Familia con fallo del 11/04/2003, confirma fallo de primera y da por no probada la causal de nulidad por falta de Jurisdicción (Carpeta 1 - Bandera 7). Por lo expuesto, el apoderado del ICBF instaura Acción de Tutela buscando se declare la violación al debido proceso aduciendo la falta de jurisdicción y la inadecuada acción instaurada por los demandantes (Carpeta 1 - Bandera 8). La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil con fallo del 16/06/2003, deniega el amparo constitucional solicitado aduciendo que aún existía un medio de defensa, siendo posible provocar su nuevo examen de manera oficiosa por el Juez o por petición de parte para su definición en la sentencia, o si es del caso, mediante el extraordinario recurso de casación como lo permite el art 140 del C.P.C. demostrándose que el tema no había quedado concluido, indicando por lo tanto que su consideración en sede de tutela es cuando menos inoportuna (Carpeta 1 - Bandera 9).
12. Resultado de prueba pericial decretada de oficio por el Juzgado antes de emitir el fallo, el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi con Oficio del 27/07/2007 allega al Juzgado el avalúo solicitado fijándolo en la suma de $58'000.000,oo por hectárea, para un total de $116'000.000,oo. Así mismo con oficio del 14/08/2007 dirigido al Juzgado, aclara el memorando No. 1082007lE685 en la siguiente forma: "El predio se localiza en la carretera Oriental, en el tramo que del municipio de malambo conduce a Sabanagrande, dentro del predio denominado XX Globo #2, inscrito catastralmente en el municipio de sabanagrande bajo la referencia XXX, corresponde a la matrícula inmobiliaria XXXX, la cual procede do la matrícula XXXX, la cual a su vez procede de la matrícula inmobiliaria XXXX, que es la matriz de estas, por lo tanto, el predio se ubica en el predio matriz, con matrícula inmobiliaria XXXX, pero por efectos de las distintas divisiones materiales efectuadas en él su matrícula actual es de XXXX". (Carpeta 4 - Bandera 30). a
13. El 13/09/2007 el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla profirió sentencia de 1 instancia dentro del proceso reivindicatorio con las siguientes consideraciones: "(...) Resolviendo: 1. Declarar prospera la acción reivindicatoria de dominio, accédase a ella pero en la modalidad de reivindicación ficta o presunta, de conformidad con lo expresado en parte motiva. 2. Como consecuencia ordénese al ICBF Y FUNDACIÓN XXX,
pagar a los demandantes, XXX, la suma de $116'000.000,oo que corresponden al precio de las 2 hectáreas materia de reivindicación a razón de $58'000.000,oo valor por hectárea. 3. Efectuado dicho pago, ordénese que el título de dominio que posee la parte accionante sobre las 2 hectáreas materia del litigio, queden en cabeza del ICBF y FUNDACIÓN XXX. 3. (sic) Ordenar Inscribir esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo. Ofíciese a la oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla, en este sentido. Por secretaria líbrese el oficio pertinente. 4. Declárese impróspera la objeción al dictamen pericial, según lo expuesto en parte motiva." (Carpeta 4 - Bandera 31).
14. Los dos apoderados de los demandantes Dr. XXX, Dr. XXX y el del ICBF Dr. XXX formularon recurso de apelación contra la sentencia el cual fue concedido en el efecto suspensivo para ante el Tribunal Superior de Barranquilla - Sala Civil - Familia, instancia que con Auto del 07/02/2008 resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso por falta de jurisdicción habiendo considerado: "(...) En ese orden de ideas, al comprender la materia Contencioso Administrativa por el conflicto jurídico que surge entre la administración, en razón de sus actos, contratos, omisiones y operaciones administrativas; se optará por decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del presente asunto ante la clara falta de jurisdicción para adelantar su trámite y,
consecuencialmente, se ordenará la remisión del presente asunto al Juez Administrativo a efectos de que avoque su conocimiento. (...)". (Carpeta 5 – Bandera 33).
15. El apoderado del ICBF Dr. XXX, interpuso recurso de súplica contra el Auto del 07/02/2008, argumentando que el tema había sido objeto de incidente de nulidad, ocasionando recursos de reposición y en subsidio apelación, siendo denegado en ambos estadios. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla con fallo del 09/07/2008 confirma el Auto del 07/02/2008 argumentando: "(...) De lo anterior, se desprende que la vía que debe utilizar la parte demandante para obtener la cancelación de los perjuicios alegados, es la de Reparación Directa y ante la jurisdicción contenciosa - administrativa, teniendo en cuenta para tomar esta determinación la naturaleza de la demanda y la ocupación ya consumada, de acuerdo al artículo 86 del C.C.A., que dispone: "Art. 86.- Modificado Ley 446 de 1998, art. 31. Acción de Reparación Directa. La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa de la petición sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos. Es por lo anterior, que debe confirmarse la providencia impugnada, por no ser del resorte de la justicia ordinaria". (Carpeta 4 - Bandera 35).
16. Figura en la carpeta un derecho de petición formulado al ICBF por la representante legal de la Fundación XXX con el objeto de que en forma conjunta con ellos y la Comunidad Religiosa de las XXX se proceda a
desafectar el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. XX, en lo relativo al comodato ya que este no hace parte de los bienes del predio referido y su edificación no está en sus límites; para lo cual expone: "1. En el año de 1964 unos ciudadanos de Barranquilla, crearon una Fundación a la que denominaron Hogar XXX.- 2 . La Fundación para el Inicio de su trabajo procedió a adquirir varios predios en el Municipio de Sabanagrande. Mediante la escritura No. XX de 1964, de la Notaría Primera de Barranquilla, adquirieron los predios que a continuación detallo en su orden: Por donación de hermanas XXX, un lote aproximadamente 1 hectárea. Por donación de la Oficina XX, un lote de terreno de aproximadamente 1 hectárea. Por venta del señor XXX 1 hectárea y 8.492,50 m2, este predio tenía el folio de matrícula inmobiliaria No. XXX. Por venta del señor XXX 2 hectáreas y 1.544,50 m2, este predio tenía el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-180133.- 3. En el año 1988 mediante escritura 2585 de la Notaría 3 de Barranquilla, el Hogar XXX celebra con el ICBF un contrato de comodato el cual se registra a folio XX. El predio a que hace referencia la inscripción no corresponde a donde se ubica la construcción y se desarrolla el comodato. Más el predio donde está la edificación no es, ni ha sido nunca propiedad del Hogar XXX, como resultado de los estudios realizados a posteriori.- 4. El Hogar XXX donó a la comunidad de las
Hermanas XXX los inmuebles que físicamente poseía. Esta donación se efectuó en 1997 por escritura pública No. XX de la Notaría Décima de Barranquilla.- 5. La anotación existente y relativa al comodato en el folio en mención afecta la propiedad y el desarrollo jurídico del inmueble en cabeza de la comunidad religiosa, con consecuencias impredecibles a futuro." (Carpeta 4 – Bandera 37).
17. A lo que se acaba de indicar, obra dentro de la carpeta Auto de 20/10/2009 proferido por la Superintendencia de Notariado y Registro - (Registrador Principal Instrumentos Públicos de Barranquilla y Coordinadora Jurídica), proferido dentro del expediente No. XXX "Por el cual se inicia Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria No. XXX". Con Resolución No. 000318 del 06/10/2010 de la Superintendencia de Notariado y Registro, se decide la actuación administrativa a que se ha hecho referencia, para lo cual procede a analizar el folio XXX (folio que no figura en el expediente) este es el folio correspondiente al englobe que de los dos lotes que le fueron donados realizó el Hogar XXX: Comparando los linderos que cita la Superintendencia y los que le asignaron a los lotes donados y al de englobe los peritos del 2do peritaje hay unas pequeñas diferencias. En este folio figuraba equivocadamente como segunda anotación la correspondiente al englobe de la Escritura Pública XX que en realidad corresponde al comodato. Analiza el folio XXX (folio que no figura en el expediente) que corresponde al lote comprado a la Oficina XXX, en el cual
también equivocadamente se registró la Escritura Pública No. XX. Enseguida analiza el folio XXX (folio que no figura en el expediente) que corresponde al lote comprado a la familia XXX, en el cual también equivocadamente se registró la Escritura Pública No. XX. Procede seguidamente a efectuar el análisis jurídico en el cual evidencia lo que se acaba de señalar y precisa: " (...) Con respecto al Folio de Matrícula Inmobiliaria XXX, como quiera que su nacimiento a la vida jurídica no estaba llamado a prosperar, toda vez que el documento que sirvió de soporte para su apertura no responde a las exigencias legales, por cuanto en este documento los comparecientes HOGAR XXX y el ICBF declararon por el mismo instrumento público la solemnización del CONTRATO DE COMODATO celebrado entre las partes citadas, en el comodante entrega al COMODATARIO a TÍTULO DE COMODATO un lote de terreno de propiedad del Hogar XXX que hace parte de un Globo de Terreno de la misma entidad, en el Municipio de Sabanagrande con una cabida superficiaria de 20.000 m2 alinderado así: NORTE: 100 m con predio del comodante; SUR: 100 m con predios del comodante; ESTE: 200 m carretera en medio con predios del señor XXX; OESTE: 220 m con predios del comodante. (...) Al respecto es importante tener en cuenta que no describen el número de matrícula inmobiliaria del predio en el cual se celebra el precitado contrato de comodato. Más si el título antecedente; ahí señalaron la forma como adquirió el comodante, para lo cual citan la escritura
pública No. XX. Es importante tener en cuenta que en el folio de matrícula inmobiliaria XXX se registró la escritura púbica XX de fecha 31 de marzo de 1997 de la Notaría Décima de Barranquilla, en la cual el Hogar XXX dona gratuitamente el derecho de dominio y posesión a favor de la Comunidad Religiosa XXX un lote de terreno que nudo y linda: NORTE: 133,35 m2 predio que es ó fue de XXX; SUR: 133,35 m2 con predios que son o fueron de XXX y Otros. ESTE: 150 rn2 con Carretera Oriental que conduce de Barranquilla a Sabanagrande; OESTE: 150 m2 con predios que son o fueron de XXX. Número de matrícula Inmobiliaria XXX, citaron como título antecedente la escritura pública XX. Por lo anteriormente expuesto la citada escritura pública ha debido ser registrada por el abogado calificador en el folio de matrícula señalado XXX en razón a que la descripción del inmueble por sus medidas y linderos corresponde al inmueble descrito en el precitado folio, asimismo corresponde el titulo antecedente y la matrícula inmobiliaria respectiva y no llevarla al folio de matrícula inmobiliaria XXX. Que el Dr. XXX actuando como agente oficioso tanto de la fundación Hogar XXX como de las XXX por escritura No. XX del 10 de julio de 1997 corrige la XX, para cambiar las medidas y linderos del lote donado a las XXX así: NORTE: 100 m Linda con predio que es ó fue de XXX; SUR: 100 m con predios que son o fueron de XXX; ESTE: 200 m con carrera oriental que conduce de Barranquilla al municipio de
Sabanagrande; OESTE: 220 m con predio que son o fueron de XXX. Citando que el folio que realmente corresponde es el XXX. De esta forma cambia el objeto jurídico y lo hace, con la figura jurídica de agente oficioso, toda vez que realiza la modificación sin poder de los contratantes; por esta razón y porque así lo han pedido los titulares de derechos inscrito, se debe remover la inscripción de esa escritura pública de la anotación 4 del folio XXX, porque con el registro de esta escritura se contrario la norma contenida en el artículo 48 Decreto 2148 de 1983, ya que cambia el inmueble objeto del negocio jurídico, en cuanto se describe un bien inmueble cuya área, medidas y linderos son contrarios totalmente al descrito en la escritura pública XX de 1997 de donación. El Despacho considera que al momento de los registros de las escrituras púbicas mencionadas, al llevar a cabo su calificación se efectúo con códigos diferentes a los que corresponden, a los que verdaderamente contienen, con el 913 (Declaración de parte restante), cuando su calificación debe hacerse con el código 0503 (comodato). Así mismo la referida escritura XX, tampoco tiene la fuerza vinculante suficiente para darle surgimiento a una nueva matrícula inmobiliaria, como sucedió con el folio de matrícula inmobiliaria XXX. Como consecuencia lo solicitado por los representantes y apoderados del Hogar y las XXX es procedente, porque hemos contado con su consentimiento, en el sentido de cambiar el código de calificación de la escritura pública XX y por ende el cierre de la matricula inmobiliaria XXX y la reapertura de las matrículas inmobiliarias XXX/ XXX y XXX. También resulta procedente trasladarla inscripción de la
escritura XX del folio XXX al XXX." Así lo ordena en la parte resolutiva.
18. Figura oficio GP-CRC-160-10 del 06/09/2010 suscrito por el representante legal de la Sociedad XXX firma delegataria del Instituto Nacional de Concesiones "ÍNCO”, dirigido a los señores XXX, con asunto: "Oficio por el cual se dispone la adquisición de una zona de terreno perteneciente a un lote que hizo parte de uno de mayor extensión, ubicado en jurisdicción del Municipio de Sabanagrande, Departamento de Atlántico identificado con la cédula catastral No. XXX ME y Matricula Inmobiliaria No. XXX de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla"; a través del cual les informan que se encuentra aprobado el Proyecto de Concesión Vial Ruta Caribe, por lo cual requieren comprar un área de 3.092,52 m2, del inmueble de la referencia, incluidos los cultivos, árboles, construcciones y mejoras que allí se encuentren área debidamente delimitada y alinderada dentro de las abscisas Inicial K. 66+055.40 (D) de acuerdo a ficha y Final K, 66+255,97 (I) de acuerdo a ficha del mencionado proyecto, conforme a la afectación de la ficha predial No CRC-03-020 del Trayecto 03, Sector Palmar de Valera - Malambo. El valor de la oferta de compra es de $247'373.056.oo discriminado así: Área requerida de terreno: 3.092,52 m2 ($85'590.560.oo); Cultivos y Especies: ($2'510.000.oo); Mejoras y
Construcciones: ($158'272.495.oo) de acuerdo al Avalúo Comercial elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, de fecha 20/11/2009. A partir de la comunicación cuenta con un plazo de 30 días hábiles para llegar a un acuerdo de enajenación voluntaria, lo cual debe manifestarse mediante oficio. En caso de no llegar a un acuerdo de enajenación voluntaria durante el término establecido, la entidad iniciará el proceso de expropiación judicial o administrativa conforme a lo establecido por la ley, y en el mismo, el valor a tener en cuenta para la respectiva indemnización por la zona de terreno afectada será el que le haya sido asignado en el último avalúo del inmueble. Según el estudio de títulos de fecha 23/06/2010 la zona de terreno que se requiere pertenece a XXXXX. (Carpeta 4 - Bandera 38). Con ocasión de lo anterior, figura en la carpeta un escrito de la señora XXX, por medio del cual solicita al ICBF se les permita a ellos con exclusividad negociar el pago del INCOSOCIEDAD XXX y recibir el dinero como adelanto de la condena del ICBF por la ocupación del inmueble. En la carpeta no obra respuesta alguna del ICBF.
19. Como consecuencia de la decisión del Tribunal de declarar la nulidad de lo actuado, el proceso es remitido al Juzgado 12 Administrativo de Barranquilla, el cual con Auto del 30/06/2011, se declara falto de competencia para conocer el proceso de Acción de Reparación Directa, una vez adecuada la demanda por razón de la cuantía del negocio. Por lo anterior, es remitido el proceso al Tribunal Administrativo del Atlántico. El Tribunal
Administrativo del Atlántico con Auto del 05/08/2011, avoca el conocimiento. Mediante Auto del 02/03/2012, resuelve rechaz
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