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ICBF - Concepto 0000136 de 2015

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000136 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 136 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 136 DE 2015 (octubre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/080072

MEMORANDO PARA: Directora de Nutrición ASUNTO: Conceptos Técnicos y avales de alimentos De manera atenta y en el marco de nuestras competencias, damos respuesta a la consulta realizada mediante memorando 1-2015-080072-0101 del 19 de octubre de 2015 por parte de la Dirección de Nutrición, relacionada con la expedición de conceptos técnicos y avales de alimentos producidos por terceros con fines comerciales.

Así, previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución o o Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A. y numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, esta Oficina da

respuesta en los siguientes términos.

1. PROBLEMAS JURIDICOS ¿El ICBF está facultado para emitir conceptos técnicos y avales a alimentos producidos por terceros con fines comerciales?

2. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO Para el estudio del tema objeto de la consulta, es preciso analizar: (I) Competencia de las Entidades Administrativas (II) La expedición de conceptos técnicos sobre alimentos (III) Los avales para fortalecer procesos de comercialización. 2.1. MARCO NORMATIVO APLICABLE a Ley 75 de 1968, Ley 7 de 1979, Ley 100 de 1993, Ley 489 de 1998, Decreto 987 de 2012, Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, Decreto 1084 de 2015. 2.2. ANTECEDENTES La Dirección de Nutrición solicita se conceptúe sobre la eventual competencia que tendría para emitir conceptos técnicos de alimentos comerciales ofrecidos por productores y que se encuentran actualmente en el mercado o nuevos para incluir en el mercado, toda vez que algunas empresas fabricantes de estos alimentos se acercan en forma permanente a dicha dirección ofreciendo sus productos para contar con un concepto favorable o aval que les permita fortalecer sus procesos de comercialización. 2.3. ANÁLISIS JURÍDICO 2.3.1. Competencia de las Entidades Administrativas Es importante iniciar este escrito señalando que las Entidades Administrativas como el ICBF, constituido como un establecimiento público descentralizado del orden nacional, pueden actuar en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas. o Al respecto, el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 al referirse a la competencia administrativa, dispone:

Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos. En este orden de ideas, es claro que para el ICBF emitir conceptos técnicos sobre alimentos o dar avales, deberá actuar en cumplimiento de una función legal. a Revisada la normativa que regula la actividad del ICBF, especialmente la Ley 75 de 1968, la Ley 7 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, se observa que si bien el ICBF desde su creación asumió las funciones del Instituto Nacional de Nutrición, estas se centran en investigación de los problemas de alimentación y nutrición, además de planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o en periodo de lactancia y del menor. Si bien en el numeral 13 del artículo 37 del Decreto 987 de 2012 se establece como una de las funciones de la Dirección de Nutrición del ICBF la de emitir conceptos técnicos, de una interpretación sistemática de la norma se tiene que estos hacen referencia en primer lugar a conceptos requeridos internamente por las distintas

dependencias de la entidad, e igualmente a conceptos técnicos para las distintas instancias que conforma el Instituto en lo relacionado a sus competencias en materia de nutrición. Como quiera que al ICBF no le ha sido asignada una función legal que le permita o lleve implícita la de realizar conceptos técnicos sobre alimentos para terceros particulares, no es competente para expedirlos, toda vez que como se expondrá a continuación, existe una entidad del orden nacional que realiza este tipo de análisis como se detalla a continuación. 2.3.2. De la expedición de conceptos técnicos sobre alimentos La Ley 100 de 1993 en su artículo 245 creó el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMAcomo un establecimiento público del orden nacional, cuyo objeto es la ejecución de las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de entre otros, alimentos y bebidas, que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. De conformidad con el artículo 37 de La Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, todo alimento que se expenda al consumidor debe contar con un registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria que expedirá el INVIMA, previo a lo cual analizará su proceso de importación o fabricación y su composición, conceptuando con su autorización que es apto para el consumo humano o que los datos consignados en su rotulado corresponden a los que se encuentran en el producto. Corresponde entonces al INVIMA y no al ICBF expedir los conceptos técnicos sobre alimentos, teniendo en cuenta que el ICBF no cuenta con los medios técnicos que permitan analizar la composición y aportes energéticos o nutricionales, además de no tener competencia para estos asuntos.

2.3.3. Los avales para fortalecer procesos de comercialización Por últimos,<sic> es pertinente hacer énfasis tal como lo señala la consulta, que los conceptos técnicos y avales solicitados tienen como objetivo fortalecer los procesos de comercialización de los productores de alimentos, lo que podría implicar que el nombre del ICBF se utilice para fines comerciales sin que represente la ejecución de una función legal para el cumplimiento de su objeto. Como esta Oficina ha señalado en otras ocasiones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como establecimiento público del orden nacional, no tiene dentro de su objeto el realizar actividades comerciales ni que sirvan a intereses privados. En ocasión a lo anteriormente expuesto, el ICBF debe dar respuesta a las solicitudes sobre la emisión de conceptos técnicos señalando que no tiene competencia legal para emitirlos, al igual que los avales.

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Las entidades administrativas como el ICBF deben actuar solamente en ejercicio de las competencias que Les otorga la Constitución Política, las leyes y demás normas que regulen su actividad. - Dentro de las funciones y competencias que ostenta el ICBF en relación con la alimentación y la nutrición no se encuentra la de elaborar conceptos técnicos sobre alimentos solicitados por particulares, función que se encuentra en cabeza del INVIMA como autoridad de vigilancia de los productos alimenticios. - Toda vez que los avales y conceptos técnicos no están dirigidos a mejorar o estudiar la problemática nutricional sino a utilizar la aprobación del ICBF para fortalecer sus procesos de comercialización, el ICBF no puede expedir este tipo de documentos pues podría estar excediendo sus competencias y sirviendo a intereses privados.

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación de

conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los o numerales 8 y 15 del Artículo 6 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente, LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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