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ICBF - Concepto 0000139 de 2015

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Título
ICBF - Concepto 0000139 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 139 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 139 DE 2015 (noviembre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

10400/439005

MEMORANDO PARA: Director Regional ICBF Caldas ASUNTO: Solicitud de concepto, radicado bajo el No. 439005 del 15 de octubre de 2015.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y subsiguientes, de la Ley 1755 de 2015, y numeral 4 artículo 6 del Decreto 987 de 2012, se responde la consulta solicitada, sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. CONSULTA

¿Qué requisitos requiere una institución para que el ICBF expida licencia de funcionamiento, Dara la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar?

2. ANÁLISIS El presente problema jurídico se abordará así: (2.1) El Servicio Público de Bienestar Familiar, 2.2) normatividad aplicable en el otorgamiento de la licencia de funcionamiento por parte el ICBF para la prestación del Servicio

Público de Bienestar Familiar y (2.3) La Protección Integral. (2.1). El Servicio Público de Bienestar Familiar Se entiende como Servicio Público de Bienestar Familiar el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar. [1] El artículo 205 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal. El Decreto 936 de 2013 establece los principios rectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, [2] indicando que: "El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política; por la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención sobre los Derechos

del Niño de la Asamblea general de las Naciones Unidas; por los principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género, consagrados en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 Y 12 de la Ley 1098 de 2006 y por los principios rectores de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia previstos en el artículo 203 de la misma ley". En el marco de la necesaria articulación y coordinación el mismo del Decreto dispone los objetivos Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así: · Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad. · Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial. · Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial. · Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial. · Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes. En relación a lo anterior y teniendo en cuenta que mediante el Decreto 2388 de 1979, se reglamentan las Leyes

75 de 1968, 27 de 1974 y 7o. de 1979 se dispuso entre otras cosas que: Artículo 6. Integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar: a) El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) sus regionales o agencias en los Departamentos, en el Distrito Especial de Bogotá, en las Intendencias, Comisarías y en los Municipios; (...) Artículo 8. Hacen parte también del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las entidades públicas o privadas, de carácter nacional, distrital, departamental, comisarial, intendencial o municipal, que habitualmente realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia. Artículo 12. Las actividades que realicen las entidades mencionadas en los artículos anteriores, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF. Artículo 20. De conformidad con lo previsto en la ley 7 de 1979 y de modo especial en los artículos 12, 14, 15, 19, 20 y 21, la dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar está a cargo del ICBF. En ejercicio de ella le corresponde: (…)

9. Supervisar y controlar el funcionamiento de las entidades que constituyen el sistema y prestarle asesoría a las mismas.

Artículo 27. A partir de la vigencia del presente decreto, todos los organismos instituciones, agencias o entidades de carácter público o privado, que cumplan actividades de las mencionadas en el artículo 8o deberán ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

(2.2) Normatividad aplicable en el otorgamiento de licencia de funcionamiento por parte del ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar El artículo 50 de la Ley 75 de 1968 creó el ICBF como un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y los adolescentes y garantizarles sus derechos. La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 189, establece que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) 26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. El artículo 21 de la Ley 7 de 1979, al señalar las funciones asignadas al ICBF, incluyó: [3] Artículo 21. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones: (...)

6. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;

7. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción.

8. Otorgar, suspender y cancelar licencias funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen programas de adopción.

Igualmente el Decreto 276 de 1988, estableció en su artículo 2 como una de las funciones del ICBF (...) n) [4] Otorgar, conceder y suspender personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones de utilidad común, que presten el servicio de Bienestar Familiar. El Decreto 2388 de 1979 en sus artículos 8 y 27 establece que todos los organismos, instituciones o entidades [5] de carácter público o privado que habitualmente realicen actividades relacionadas con la protección preventiva y especial de niños, niñas y adolescentes, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familia, deben ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El artículo 16 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece, que: (..) De acuerdo con las normas que regulan la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento o las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción". Con base en lo anterior el ICBF establece un régimen especial para actualizar, unificar y sistematizar en un solo acto administrativo las normas, requisitos, procedimientos para otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar

las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema nacional de Bienestar Familiar que prestan servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias. El capítulo II, artículo 16, de la mencionada Resolución, indica que para que una persona jurídica obtenga licencia de funcionamiento deberá cumplir entre otros con el siguiente requisito financiero: "1. Contar con los recursos financieros v fuentes de sostenimiento para la prestación del servicio”. (Resaltado Fuera de texto) (2.3.) La Protección Integral El artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 establece: “Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato el desarrollo del principio del interés superior. La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”. Lo anterior teniendo en cuenta que la protección integral parte de la consideración social del niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y se desarrolla a través de principios como el interés superior, la corresponsabilidad, la promoción, la prevención y la restitución de derechos, entre otros. Así mismo abarca las políticas, planes, acciones y estrategias encaminados a garantizar las condiciones materiales, sociales, afectivas y espirituales para que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer plenamente todos los derechos, así como los mecanismos que sean necesarios para su exigibilidad en caso de amenaza o

vulneración.

3. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas se puede concluir lo siguiente: Primera: El ICBF otorga licencia de funcionamiento a todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro, que cuenten con los requisitos legales, técnico –administrativos y financieros establecidos en la Resolución No. 3899 de 2010.

Segundo: Las entidades que solicitan la licencia de funcionamiento al ICBF para la prestación del servicio Público de Bienestar Familiar, en sus estatutos deben contener lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución No. 3899 de 2010, en lo relacionado al objeto social, esto es (...) desarrollo de programas y proyectos de protección integral para niños, niñas, adolescentes y para sus familias.

El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de [6] conformidad con lo establecido en la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,

LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Decreto 936 de 2013

2. Por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del

artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

3. Por el cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el sistema nacional de Bienestar Familiar se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

4. Por el cual se modifica parcialmente los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

5. Por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7 de 1979.

6. Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquella haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art. 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad (…) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como

un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio. “Corte Constitucional. Sentencia C-877 de 2000. M. P. Antonio Barrera Carbonell. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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