ICBF - Concepto 0000146 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000146 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
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Inicio Documento Concepto 146 de 2014 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 146 DE 2014 (octubre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
10400/
MEMORANDO
PARA: Coordinador Grupo Jurídico - Regional ICBF Meta.
ASUNTO: Consulta asignación de Defensores de Familia en los Centro Zonales.
De manera atenta, en relación con la consulta elevada por la Dra. XXX, Coordinadora del Centro Zonal Acacias 4 de la Regional ICBF Meta, sobre cuáles son los parámetros que fija el ICBF para la asignación de un Defensor de Familia de un municipio, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se
responde la solicitud de concepto definitivo, en los siguientes términos: Las Defensorías de Familia son autoridades administrativas de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las cuales cuentan con equipos (1) técnicos interdisciplinarios integrados por lo menos, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista, entre otros. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, cuenta con una planta global de personal de 5.127 cargos, establecida en los Decretos 3265 de 2002, Decreto 988 de 2012, el Decreto 1928 de 2013. El Decreto 1863 de agosto 29 de 2013(2) modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos (3) públicos de entidades del orden nacional que se reglamentaba en el Decreto 2489 de 2006 y establece la equivalencia del empleo de Defensor de Familia Código 2125 Grados 17, 15, 13, 11, 09 a Defensor de Familia, Código 2125 Grados 17. La Planta de Personal Global del Instituto la cual incluye el empleo de Defensor de Familia, es asignada con base en las necesidades del servicio y las cargas de trabajo en cada una de las dependencias de la Entidad. El Defensor de Familia, depende administrativamente de los Centros Zonales, que son dependencias encargadas de desarrollar dentro de su área de influencia la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, coordinar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar y la implementación de la política de protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, el bienestar de las familias y comunidades y
el desarrollo del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Los Centros Zonales están ubicados en un municipio determinado y la Dirección Regional establece el área de influencia sobre los demás municipios circundantes para cada uno de sus Centros Zonales de acuerdo con las características y necesidades del servicio. La ejecución de las funciones del Centro Zonal está a cargo del Coordinador, conforme a las políticas e instrucciones de la Dirección Regional. El Coordinador del Centro Zonal podrá disponer del personal asignado para atender el área de influencia establecido y en caso de considerarlo necesario podrá gestionar ante la Dirección Regional el recurso humano necesario para garantizar una adecuada prestación del servicio. Las Defensorías de Familia forman parte integral de los Centros Zonales, por lo que su operación deberá hacerse bajo la coordinación de la Dirección de Protección. El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o el cierre de Centros Zonales para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Dirección de Servicios y Atención, y organizar equipos de atención en municipios pertenecientes al área de influencia de cada Centro Zonal, (4) atendiendo el procedimiento establecido en la Resolución 2859 de 2013 . Por lo anterior, podemos concluir que corresponde al coordinador del Centro Zonal por necesidad del servicio, solicitar a la Dirección Regional el recurso humano necesario para garantizar la prestación del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia sus objetivos, políticas y programas, por su parte, la Dirección Regional establecerá la procedencia del requerimiento y en uso de sus facultades podrá: (i) reorganizar administrativamente los equipos y Defensores de Familia o (ii) reportar la situación a la Dirección General, para que las Direcciones
correspondientes con base en las necesidades del servicio y las cargas de trabajo en cada una de las dependencias de la Entidad evalúen la viabilidad de la designación del Defensor de Familia, la creación de un centro zonal o un equipo de atención en el Municipio. (5) El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012. Cordialmente,
LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Corte Constitucional. Sentencia C-525-14 de 16 de julio de 2014. Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, declara EXEQUIBLE la expresión de trabajador social contenida en los artículos <sic> de la Ley 1098 de 2006, siempre y cuando se entienda la expresión trabajador social también comprende a los profesionales en desarrollo familiar.
2. Por el cual se modifica el Decreto 2499 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
3. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones
pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
4. Artículos 7 y 8
5. Como al realizar las referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquélla haga uso del poder de instrucción a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios. Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art 209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad (…) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio." Corte Constitucional. Sentencia C - 877 de 2000. M.P Antonio
Barrera Carbonel. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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