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ICBF - Concepto 0000147 de 2013

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Detalles

Título
ICBF - Concepto 0000147 de 2013
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2013

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Inicio Documento Concepto 147 de 2013 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar  Índice CONCEPTO 147 DE 2013 (octubre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

10400/

MEMORANDO PARA: Coordinadora Grupo Jurídico Regional ICBF Córdoba ASUNTO: Consulta enviada por correo electrónico el día 16 de septiembre de 2013.

De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 6o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se da línea por parte de la Oficina Asesora Jurídica sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO

(i) ¿Debe una institución que presta servicios de protección en la modalidad intervención de apoyo para niños, niñas y adolescentes con consumo de Sustancias psicoactivas contar con habilitación en salud para contratar con el ICBF?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordará el tema analizando: (2.1) Que es la habilitación en salud, (2.2) Cuáles Instituciones deben Habilitarse en Salud; y (2.3) Trámite para La Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Salud, (2.4) Resolución No. 3899 de 2010, 2.5) concepto emitido por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad para el caso en estudio y (2.6) el caso en concreto. (2.1) Que es la habilitación en salud El artículo 6 del Decreto 1011 de 2006 establece que el Sistema Único de Habilitación en Salud es:

[1] "El conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a os potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)" . [2] El artículo 49 del mismo Decreto dispone que: "La inspección, vigilancia y control del Sistema único de Habilitación, será responsabilidad de las Direcciones

Departamentales y Distritales de Salud, la cual se ejercerá mediante la realización de las visitas de verificación de que trata el artículo 21 del presente decreto, correspondiendo a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar que las Entidades Territoriales de Salud ejerzan dichas funciones. ” [3] (2.2) Cuales Instituciones deben Habilitarse en Salud La Resolución No. 1441 de 2013 en su artículo 1 dispone su objeto y campo de aplicación así: 4] “La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones de habilitación, así como adoptar el manual de habilitación que deben cumplir: a) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; b) Los Profesionales Independientes de Salud; y c) Los Servicios de Transporte especiales de Pacientes, y d) Las Entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos". Lo anterior significa que las instituciones vinculadas al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reguladas por la Resolución No. 3899 de 2010, se clasifican como entidades con Objeto Social Diferente, en la medida que prestan servicios de baja complejidad y de consulta especializada, tales como, las modalidades de discapacidad, trastorno mental y consumo de sustancias psicoactivas, y estas no incluyen los servicios de hospitalización ni servicios quirúrgicos. Las definiciones, estándares, criterios, parámetros y forma de verificación de las condiciones, son las establecidas en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud. (2.3) Trámite para la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Salud

Así mismo la norma en mención contempla la necesidad de presentar un formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en el cual declare el cumplimiento de las condiciones requeridas para la habilitación en salud correspondiente e igualmente consagra la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones exigidas para la habilitación, y establece la necesidad de abstenerse de la prestación de servicios en el caso que no se cumpla con las mismas. Al respecto de lo anterior el inciso final del artículo 13 del Decreto 1011 de 2006 dispone: "A partir de la radicación de la inscripción en la Entidad Departamental o Distrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados. "(Negrillas fuera del texto). El parágrafo 4 del artículo 10 del mencionado decreto, establece de forma taxativa que el prestador que no realice la inscripción no se considerara habilitado y podrá prestar los servicios de salud. La Secretaría de Salud, una vez realizada la verificación, en un término no mayor a 15 días hábiles desde la fecha de la visita, enviará la Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación, al prestador del servicio, en concordancia con el artículo 23 de la norma citada. (2.4) Resolución No. 3899 de 2010 A través de la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estableció un régimen especial para el otorgamiento, reconocimiento, suspensión, renovación, cancelación de personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones que pertenecen al Sistema Nacional de

Bienestar Familiar, encargadas de prestar servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. En el capítulo III de la mencionada resolución, se establecen los requisitos específicos por programa para la protección integral a los niños, niñas, adolescentes y sus familias. El artículo 17 numeral 1 indica que dentro de los requisitos legales para desarrollar el programa se requiere: "1. Encontrarse habilitados por la autoridad competente en salud, cuando el programa o la modalidad para la cual se solicita licencia de funcionamiento incluye servicio especializado a saber: discapacidad, trastorno mental y consumo de sustancias psicoactivas”. (2.5) Concepto emitido por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad para el caso en estudio El Decreto 987 de 2012, establece en el artículo 5 las funciones de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, [5] disponiendo en su numeral 11 la siguiente función: “(…) Establecer los lineamientos, directrices y conceptos para otorgar, reconocer, suspender y cancelar personerías jurídicas y otorgar, renovar, suspender y cancelar licencias de funcionamiento de las instituciones prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, que adelantan programas para la niñez y la familia”. En razón a lo anterior esta Oficina consideró pertinente solicitar concepto de la mencionada oficina, sobre el caso en estudio a lo cual la Oficina de Aseguramiento mediante correo electrónico conceptuó: (...) 4. Específicamente para el tema de la licencia de funcionamiento, en donde nuestro socio estratégico, la Fundación XXX, ha realizado la gestión correspondiente para obtener la habilitación en salud, como uno de los

requisitos para la renovación de la licencia, acorde con el numeral 1 del Artículo 17 de la resolución 3899 de 2010, y frente a lo cual no tiene responsabilidad de la no habilitación por parte de la Secretaría de Desarrollo de la salud de Córdoba; es viable proceder a la renovación de la licencia de funcionamiento dejando como soporte los documentos que desde la institución se han remitido a la Secretaría y la respuesta dada por la misma, es decir, donde la Secretaría de desarrollo de la salud de Córdoba, ratifica que ellos no son objeto de habilitación en salud. Luego, en nuestro opinión (sic), no requeriría tal requisito, toda vez que el órgano competente para su expedición está ratificando que no lo necesita; esto es, esa negación no puede perjudicar a la institución y menos a la prestación de servicios". (2.6) El caso en concreto Una Fundación solicita la renovación de la licencia de funcionamiento en la modalidad de intervención de Apoyo para niños, niñas y adolescentes con consumo de sustancias psicoactivas, teniendo en cuente que dentro de los requisitos señalados en el artículo 17 numeral 1 de la Resolución No. 3899 de 2010 se exige la habilitación en salud para esta clase de servicios. La Secretaria de Desarrollo de la Salud de la Gobernación de Córdoba competente ante la solicitud de la institución responde: "Que la FUNDACIÓN XXX cuyo objeto social según Cámara de Comercio es Prevención atención y protección de la Comunidad Infantil en el Consumo de Sustancias Psicoactivas, Brindar protección a los menores y mujeres cabezas de familia en el flagelo de la explotación laboral no involucra la prestación de servicios de salud, no

siendo objetos de habilitación dentro del Sistema obligatorio de garantía de calidad de la Atención en salud".

3. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas, para el caso en concreto se puede concluir lo siguiente: Primera: La habilitación en salud busca controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud y a las condiciones en que estos se ofrecen mediante el cumplimiento obligatorio de requisitos por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios.

Segunda: las instituciones que deseen contratar con el ICBF y desarrollen el programa o modalidad en la cual se incluya servicio especializado de discapacidad, trastorno mental y consumo de sustancias psicoactivas, según la Resolución No. 1441 de 2013 deben habilitarse como: entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud de acuerdo a Las definiciones, estándares, criterios, parámetros y forma de verificación de las condiciones, son las establecidas en el Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud.

Tercera: La Oficina Asesora Jurídica comparte la posición de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad en el sentido de: (i) la Fundación para la Investigación y el Desarrollo Regional Alternativo XXX realizó las gestiones pertinentes ante la autoridad competente para la obtención de la habilitación en salud como requisito establecido en la resolución No, 3899 de 2010, (ii) la Secretaria de Desarrollo de la salud de la Gobernación de Córdoba, como órgano competente certifica que la Fundación XXX no es objeto de habilitación en Salud dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, por lo anterior la institución no puede

acreditar el requisito contemplado en la mencionada resolución por causas imputables a la autoridad competente, que es su criterio considera que no requiere dicha habilitación, lo que indicaría que estaría habilitada para prestar el servicio por parte de la autoridad competente, razón por la cual considera esta Oficina se debe sustentar jurídicamente en la Resolución que otorgue la licencia de funcionamiento la imposibilidad de dar cumplimiento a dicho requisito.

Cuarto: Es potestativo del Director Regional ICBF Córdoba otorgar o no la renovación de la licencia de funcionamiento para la fundación XXX, teniendo en cuenta que la Dirección General delegó en los Directores Regionales del ICBF la competencia para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que prestan el servicio de protección integral y a la respuesta brindada por la Secretaría de Desarrollo de la Salud de la Gobernación de Córdoba.

Cordialmente,

JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Por la cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema

General de Seguridad Social en Salud.

2. Art 8 del Decreto 1011 del 2006.

3. Art 49 del Decreto 1011 del 2006

4. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones.

5. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de

Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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