ICBF - Concepto 0000149 de 2012
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Detalles
- Título
- ICBF - Concepto 0000149 de 2012
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2012
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Inicio Documento Concepto 149 de 2012 ICBF Ocultar anotaciones Buscar Índice CONCEPTO 149-1 DE 2012 (septiembre 26) <Fuente: archivo entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
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MEMORANDO PARA: Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones ASUNTO: Aclaración sobre las órdenes impartidas por la Corte Constitucional al ICBF en la Sentencia T628 de 2012 acerca de los derechos laborales de las madres comunitarias.
1. PROBLEMA JURIDICO ¿Qué acciones debe emprender el ICBF a raíz del fallo de la Corte Constitucional en Sentencia T-628 de 2012
[1] con respecto a la labor y pago del salario mínimo de las madres comunitarias?
II. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO La Corte Constitucional en sentencia de tutela T-628 de 2012, instaurada por una de las madres comunitarias que
prestaba su labor en la ciudad de Santiago de Cali, además de fallar sobre este caso en concreto, determinó también de manera general, que el hecho de que la retribución económica que reciben las madres comunitarias no equivalga al menos al salario mínimo legal mensual vigente, constituye una discriminación que viola el derecho a la igualdad de las mujeres que desempeñan esta importante labor. [2] Por lo tanto, la Corte ordena entre otras entidades, al ICBF lo siguiente: "(...) de forma inmediata, INICIE, LIDERE y COORDINE un proceso interinstitucional y participativo de diseño y adopción de todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar que, de forma progresiva pero pronta, las madres comunitarias de tiempo completo del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar devenguen al menos el salario mínimo legal mensual vigente para entonces”. Con este fin, DEBERÁ CONVOCAR a (i) la Presidenta de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, (ii) la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer (iii) el Ministerio de Hacienda, (iv) el Departamento Nacional de Planeación, (v) la Mesa Nacional de las Organizaciones de Madres Comunitarias y (vi) representantes de las Asociaciones de Padres de Familia y Organizaciones Comunitarias que participan en el Programa”. (Subrayado fuera del texto) De conformidad con esta orden, se entiende que la obligación que establece la Corte Constitucional en la presente sentencia para el Estado Colombiano en relación a la regulación adecuada de los derechos de las madres comunitarias, para que “devenguen al menos el salario mínimo legal mensual vigente para entonces” no es una
obligación de cumplimiento inmediato, sino que como textualmente se señala, tiene una naturaleza progresiva, esto quiere decir que para el logro de dicho objetivo, se requiere primero de una coordinación entre las distintas instancias del Estado, de la asignación presupuestal necesaria para su cumplimiento y además de una adecuada regulación normativa que requiere del trámite legislativo correspondiente, competencia que pertenece exclusivamente al Congreso de la República. Así mismo, el ICBF como entidad pública del Estado, se encuentra en la obligación de atender el principio de legalidad, y debe actuar conforme a las leyes vigentes que determinan cuáles son sus funciones y cómo debe proceder, entre tanto se aprueba una nueva reforma legislativa que regule el tema. [3] En relación con lo anterior, cabe recordar que actualmente se tramita en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 32 de 2011 Senado, "Por medio del cual se establecen los lineamientos para el ejercicio de la labor de las madres comunitarias en Colombia”. Una de las propuestas plasmadas en dicho proyecto es lograr la protección de las madres comunitarias con garantía del pago del salario mínimo y las prestaciones sociales correspondientes. El ICBF, ha acompañado esta iniciativa de ley a través de conceptos enviados a los Congresistas ponentes, en los que se explica la nueva estrategia de Cero a Siempre, que tiene prevista la vinculación progresiva de las madres comunitarias como parte del equipo de atención de los Centros de Desarrollo Infantil y la necesidad de que se realice la asignación presupuestal para el pago del salario mínimo correspondiente, así como cualquier acción que se deba tomar en aras de la protección y mejoramiento de las condiciones de las madres comunitarias. De esta manera, es claro que, incluso previamente a la orden de la Corte Constitucional, se han desarrollado
acciones tendientes a mejorar las condiciones salariales de las madres comunitarias y que de acuerdo a la sentencia analizada, el instituto Colombiano de Bienestar Familiar continuará la coordinación interinstitucional correspondiente, mencionada en la orden decima de la sentencia. Por lo tanto, en relación al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante sentencia T628 de 2012, es necesario señalar lo siguiente: - El ICBF continuará el liderazgo y coordinación con las demás entidades y organizaciones vinculadas, para el diseño y adopción de las medidas necesarias para lograr de manera progresiva el pago del salario mínimo legal mensual vigente para las madres comunitarias, a través de una metodología que se informará a las entidades relacionadas en la sentencia. - El pago del salario mínimo legal mensual vigente no es una obligación autónoma ni inmediata a cargo del ICBF, sino que debe lograrse de manera progresiva y pronta, y debe contar con la participación de las entidades que tienen relación directa con la orden de la Honorable Corte Constitucional, Así mismo, se hace necesario que exista una Ley de la República sancionada por el Congreso de la República de acuerdo a sus funciones y competencias. - El ICBF dará continuidad al proceso de coordinación señalado en la sentencia, para que con el concurso de las entidades responsables, de la manera más eficaz posible se garantice el derecho de las madres comunitarias a recibir el pago del salario mínimo legal mensual vigente. Así mismo, en el marco de dicha coordinación, y con la participación de las organizaciones y asociaciones referidas en la sentencia, se tendrá como uno de los propósitos principales, el diseño o apoyo de una propuesta de regulación legislativa que después de agotar el trámite
necesario en el Congreso de la República, pueda convertirse en Ley de la República. Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Corte Constitucional. Sentencia T628 de 10 de agosto de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Expediente T-2.403.984
2. En palabras de la Corte Constitucional: "En lo relativo a (...) la retribución económica de las madres comunitarias, la Sala considera que el hecho de que no equivalga al menos al salario mínimo legal mensual de 2 los trabajadores subordinados, a pesar que de su jornada máxima de trabajo también es de 8 horas , sí constituye una discriminación que viola el derecho a la igualdad de las mujeres".
3. Respecto a la bonificación mensual de las madres comunitarias la Ley 1187 de 2008 consignó en el artículo 4o que: "La bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementara al 70% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1o de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen".
De igual manera, la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo en aras de mejorar los ingresos mensuales y por ende las condiciones personales de las madres comunitarias y sustitutas, estableció que "durante las vigencias 2012, 2013 y 2014 la bonificación que se les reconoce a las madres comunitarias tendrá un incremento correspondiente al doble del IPC publicado por el DANE”. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S,
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